DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 2.903
La Plata, 25 de octubre de 2007
VISTO el expediente N° 21504-19798/07, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa C.S.I.L GERENCIADORA DE SALUD S.A. con domicilio real en la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial
1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes,
jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el
ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el
empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común,
llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia
técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de
colaboración público privado;
Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado en actuaciones de similar
tenor;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
ARTICULO 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y en
el ARTICULO 24 del Decreto 1558/05;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Acuerdo Marco celebrado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires y la empresa C.S.I.L Gerenciadora de Salud S.A., con domicilio
real en la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, que se adjunta
como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a
aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el
futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado entre las partes,
dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su
suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.
Roberto M.
Mouillerón Felipe Carlos Solá
Ministro de Trabajo
Gobernador
ACUERDO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y C.S.I.L. GERENCIADORA DE SALUD S.A.
Entre la Subsecretaría de
Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado
en este acto por el Subsecretario de Empleo, Jorge Carlos Bergaz, en adelante
“la Subsecretaría de Empleo”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires y C.S.I.L. Gerenciadora de Salud S.A.,
representada en este acto por su Presidente Leopoldo José Tomino con DNI
20.425.415, en adelante “La Empresa” con domicilio legal en calle Almirante
Brown N° 64 de Junín y con domicilio real en la calle Italia esquina Castelli
de Chacabuco, en conjunto denominadas LAS PARTES; acuerdan celebrar el Presente
Acuerdo Marco, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial Nº
1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes,
jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el
ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el
empleo formal.
A tal fin complementarán su esfuerzo en las áreas de interés común, llevando a
cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica,
destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de asociación
público privado.
En los casos que la capacitación y la realización de prácticas puedan ser
desarrolladas por personas discapacitadas, se le dará intervención al Servicio
de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Ministerio de Trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a:
a) Utilizar la infraestructura existente para el desarrollo de las prácticas en
la empresa y ponerla a disposición de los programas.
b) Admitir a cinco (5) becarios que realizarán una capacitación por un plazo de
duración de seis (6) meses, quienes en forma gradual se irán integrando a los
programas.
c) El horario de la práctica no podrá exceder las cuarenta (40) horas
semanales, siempre y cuando dicha carga horaria no exceda el máximo legal
estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al ramo.
d) Incorporar en forma efectiva el ochenta por ciento (80 %) de los
beneficiarios que aprueben la totalidad de la capacitación, siempre y cuando no
se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que impacten
negativamente en el volumen de producción planificado.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan que para el efectivo cumplimiento de los objetivos
establecidos en el presente Acuerdo, éstas realizarán un aporte económico al
Proyecto, discriminados conforme se detalla a continuación, asumiéndose en
consecuencia los siguientes compromisos:
CUARTA: La empresa se compromete a abonar a los ocho beneficiarios el
complemento de beneficio (art. 6º y 16 – Decreto 1558/05), según se detalla: a)
el pago de complemento de beca no remunerativas que oscilara entre pesos
novecientos sesenta y dos con veinte centavos ($ 962,20) y pesos un mil treinta
con sesenta y dos centavos ($ 1.030,62) por beneficiarios cuya carga horaria
sea equivalente a la jornada completa, utilizándose como parámetro de
referencia la escala salarial establecida por el Convenio Colectivo y relativa
al puesto en que se deberá capacitar al beneficiario; b) ropa de trabajo y
elementos de protección.
QUINTA: La Subsecretaría de Empleo, se compromete a través del Programa “Bonus”
y “Segunda Oportunidad”, Decreto Provincial N° 1558/05; a) Asignar un total de
CINCO (5) becas por un período de seis (6) meses, de Pesos DOSCIENTOS ($ 200)
cada una, por beneficiario participante, b) Asumir el costo de la cobertura de
la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de la Ley 24.557,
durante la vigencia del mismo por el período de la capacitación y cantidad de
beneficiarios; c) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la
apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la
acreditación de los montos estipulados en el presente Acuerdo.
SEXTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar al Sindicato de Empleados de
Comercio sobre la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.
SEPTIMA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por acuerdo escrito de
todas y cada una de las Partes.
En caso que una de LAS PARTES decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo
sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su
decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de
indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas
previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas
hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.
LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del
Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y
especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por
válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Chacabuco, a los 26 días del mes
de febrero del año 2006.
Leopoldo
José Tomino
Jorge Carlos
Bergaz
Presidente
Subsecretario
de Empleo
C.S.I.L. Gerenciadora
Ministro
de Trabajo
de Salud S.A.