DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 2.903

La Plata, 25 de octubre de 2007

VISTO el expediente N° 21504-19798/07, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa C.S.I.L GERENCIADORA DE SALUD S.A. con domicilio real en la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de colaboración público privado;
Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado en actuaciones de similar tenor;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ARTICULO 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y en el ARTICULO 24 del Decreto 1558/05;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo Marco celebrado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la empresa C.S.I.L Gerenciadora de Salud S.A., con domicilio real en la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado entre las partes, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.

Roberto M. Mouillerón         Felipe Carlos Solá
Ministro de Trabajo             Gobernador

ACUERDO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y C.S.I.L. GERENCIADORA DE SALUD S.A.

Entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Subsecretario de Empleo, Jorge Carlos Bergaz, en adelante “la Subsecretaría de Empleo”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y C.S.I.L. Gerenciadora de Salud S.A., representada en este acto por su Presidente Leopoldo José Tomino con DNI 20.425.415, en adelante “La Empresa” con domicilio legal en calle Almirante Brown N° 64 de Junín y con domicilio real en la calle Italia esquina Castelli de Chacabuco, en conjunto denominadas LAS PARTES; acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial Nº 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal.
A tal fin complementarán su esfuerzo en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de asociación público privado.
En los casos que la capacitación y la realización de prácticas puedan ser desarrolladas por personas discapacitadas, se le dará intervención al Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Ministerio de Trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a:
a) Utilizar la infraestructura existente para el desarrollo de las prácticas en la empresa y ponerla a disposición de los programas.
b) Admitir a cinco (5) becarios que realizarán una capacitación por un plazo de duración de seis (6) meses, quienes en forma gradual se irán integrando a los programas.
c) El horario de la práctica no podrá exceder las cuarenta (40) horas semanales, siempre y cuando dicha carga horaria no exceda el máximo legal estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al ramo.
d) Incorporar en forma efectiva el ochenta por ciento (80 %) de los beneficiarios que aprueben la totalidad de la capacitación, siempre y cuando no se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que impacten negativamente en el volumen de producción planificado.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan que para el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Acuerdo, éstas realizarán un aporte económico al Proyecto, discriminados conforme se detalla a continuación, asumiéndose en consecuencia los siguientes compromisos:
CUARTA: La empresa se compromete a abonar a los ocho beneficiarios el complemento de beneficio (art. 6º y 16 – Decreto 1558/05), según se detalla: a) el pago de complemento de beca no remunerativas que oscilara entre pesos novecientos sesenta y dos con veinte centavos ($ 962,20) y pesos un mil treinta con sesenta y dos centavos ($ 1.030,62) por beneficiarios cuya carga horaria sea equivalente a la jornada completa, utilizándose como parámetro de referencia la escala salarial establecida por el Convenio Colectivo y relativa al puesto en que se deberá capacitar al beneficiario; b) ropa de trabajo y elementos de protección.
QUINTA: La Subsecretaría de Empleo, se compromete a través del Programa “Bonus” y “Segunda Oportunidad”, Decreto Provincial N° 1558/05; a) Asignar un total de CINCO (5) becas por un período de seis (6) meses, de Pesos DOSCIENTOS ($ 200) cada una, por beneficiario participante, b) Asumir el costo de la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de la Ley 24.557, durante la vigencia del mismo por el período de la capacitación y cantidad de beneficiarios; c) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos estipulados en el presente Acuerdo.
SEXTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar al Sindicato de Empleados de Comercio sobre la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.
SEPTIMA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por acuerdo escrito de todas y cada una de las Partes.
En caso que una de LAS PARTES decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.
LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Chacabuco, a los 26 días del mes de febrero del año 2006.

Leopoldo José Tomino            Jorge Carlos Bergaz
Presidente                            Subsecretario de Empleo
C.S.I.L. Gerenciadora              Ministro de Trabajo
de Salud S.A.