DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.210

La Plata, 10 de septiembre de 2007.

VISTO el expediente 2423-260/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por el que tramita la situación de un predio sito en la localidad de Cuidad Jardín “El Libertador” del partido de General San Martín, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 la Unidad Gobernador remite nota del Honorable Concejo Deliberante de General San Martín que da cuenta de un grave conflicto suscitado con motivo del desalojo ordenado en la Causa N° 766 que tramita por ante el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de General San Martín;
Que el predio en cuestión, identificado como: Circunscripción III, Sección M, Manzana 67, Parcela 1, Matrícula 47.482 (47), se encuentra inscripto a nombre de la Cooperativa de Vivienda VI-PRO (Vivienda Propia) Limitada;
Que el inmueble es ocupado desde hace más de cuatro (4) años por familias de escasos o nulos ingresos económicos que carecen de vivienda única y permanente que actualmente ascienden a setenta (70) familias aproximadamente, tal como surge del relevamiento efectuado a fojas 20/23;
Que a fojas 12/19 luce detallado un diagnóstico, conclusión y propuesta de resolución del conflicto elaborada por la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que en ese sentido se han efectuado numerosas reuniones entre las partes involucradas, que concluyeron con la celebración del Convenio que obra adunado a fojas 28/29, mediante el cual la Cooperativa se compromete a transmitir el dominio del bien citado “ut-supra” a la Provincia de Buenos Aires, libre de todo gravamen y deuda alguna, en un plazo de 60 días hábiles a partir de su vigencia;
Que a su vez el Ministerio se compromete a compensar el valor de los predios cedidos, efectuando el aporte financiero no reintegrable correspondiente, acordándose a tal efecto y de común acuerdo que el valor del m2. libre de mejoras será establecido mediante tasación practicada por la Dirección Técnica y Pericial de la Fiscalía de Estado;
Que asimismo y a través del Instituto de la Vivienda se compromete a efectuar el aporte financiero para la ejecución y completamiento de las viviendas de la Cooperativa en los predios individualizados en la cláusula cuarta;
Que posteriormente, se celebra entre las partes una adenda al convenio original pactándose el aporte financiero no reintegrable en la suma de Pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) conforme la tasación practicada por la Dirección Técnica y Pericial de la Fiscalía de Estado;
Que asimismo se determina que la asistencia financiera, a través del Instituto de la Vivienda a que se refiere la cláusula cuarta del convenio original, se establece en Pesos cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil cincuenta y siete ($ 4.417.057), quedando condicionada al cumplimiento de los recaudos exigidos por el respectivo programa u operatoria en que se encuadre la gestión;
Que por último deja supeditada la ejecución del convenio a la homologación del mismo en la causa judicial que cita su cláusula séptima;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 34 y vuelta), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fojas 67 y vuelta) y la vista del señor Fiscal de Estado (fojas 69 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio-de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Convenio y su Adenda celebrados entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la Cooperativa de Vivienda VI-PRO Limitada, con el objeto de resolver la problemática planteada a raíz del conflicto de vecinos por ocupación de tierras y construcción de viviendas en la localidad de Ciudad Jardín “El Libertador” del partido de General San Martín, instrumentos que agregados como Anexos 1 y 2, respectivamente, se declara forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. Atender la suma de Pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) correspondiente al aporte financiero no reintegrable, con cargo a la siguiente imputación: PRESUPUESTO 2007- LEY 13.612- JURISDICCIÓN 11114- CAT PRG N° 21- SUBP 1- FIN 3- FUN 7- FF 11- PPA 4- SP 1- PAR 1.
ARTICULO 3º. Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno para que extienda libre de gravamen hipotecario y deudas, los actos notariales y registrales de rigor tendientes a inscribir a favor de la Provincia de Buenos Aires, el bien inmueble ubicado en la localidad de Cuidad Jardín “El Libertador” del partido de General San Martín, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Manzana 67, Parcela 1, Matrícula 47.482 (47).
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archivar.

Eduardo Sicaro

Felipe Solá

Ministro de Infraestructura,

Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos

 

 

CONVENIO DE REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL BARRIO VI-PRO - PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN

Entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS en adelante “EL MINISTERIO”, representada por la Sra. Directora de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires Dra. María de la Paz Dessy, representando en este acto al Señor Ministro Dr. Antonio Eduardo SICARO, constituyendo domicilio especial en la calle 7 e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata y “ad referéndum” del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, y la “COOPERATIVA DE VIVIENDA VI-PRO (VIVIENDA PROPIA) LIMITADA” en adelante “LA COOPERATIVA”, representada por su Presidente Irma Rosa GENNAIOLI MARINELLI, constituyendo domicilio especial en la calle Bolivia Nº 4676 de Villa Ballester por la otra parte, convienen celebrar el presente Convenio, sujeto a las Cláusulas que a continuación se anuncian:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto realizar las acciones necesarias tendientes a la Regularización Urbano Dominial de un predio sito en la localidad de Villa Ciudad Jardín El Liberador del Partido de Gral. San Martín, identificado catastralmente así: Circ. III; Secc. M; Mza 67; Parcela 1. Matrícula 47.482(47).
SEGUNDA: “LA COOPERATIVA”, se compromete a transmitir el dominio del predio identificado catastralmente como Circ. III; Sec. M; Mza. 67; Parcela 1, a la Provincia de Buenos Aires, libre de todo gravamen y deuda alguna, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente.
TERCERA: “EL MINISTERIO” se compromete a compensar el valor de los predios cedidos por “LA COOPERATIVA” efectuando el aporte financiero no reintegrable correspondiente, según normas y procedimientos de estilo. A tal efecto se establece de común acuerdo que el valor del m2 libre de mejora será establecido mediante tasación que practique el Organismo competente en la materia –Dirección Técnica y Pericial de Fiscalía de Estado-.
CUARTA: “EL MINISTERIO” a través del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA) se compromete a efectuar la asistencia financiera necesaria para la ejecución y/o Completamiento de las viviendas de “LA COOPERATIVA” en los predios denominados como parcelas 1 de las manzanas: 20, Matrícula 47.483 (47) (10 viviendas); 38, Matrícula 47.486 (47) (en total 30 viviendas) y 44, Matrícula 47.485 (47) (30 viviendas) de la Circ. III; Secc. M. En las formas y condiciones que se establezcan en Anexo complementario entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y “LA COOPERATIVA”. La construcción de las viviendas y adjudicación de las mismas estará a cargo de “LA COOPERATIVA”.
QUINTA: “EL MINISTERIO”, a través de la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo dependiente de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, se compromete a desarrollar y ejecutar las acciones y tareas indispensables para la regularización urbana y dominial de los predios que se transfieren a la Provincia de Buenos Aires. Como así también a gestionar el asesoramiento y asistencia técnica requerido por “LA COOPERATIVA” para la aprobación del proyecto de obra, subdivisión, excepción de los derechos de construcción y estudio de impacto ambiental de los predios identificados catastralmente como parcelas 1 de las manzanas 20, 38 y 44 de la Circ. III; Secc. M.
SEXTA: Las partes manifiestan que los compromisos asumidos deberán ser cumplidos en el modo y tiempo acordados esto es, en 60 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente. No obstante podrán considerarse situaciones no previstas y/o no atribuibles a las partes, que aconsejen acordar modificaciones, prórrogas o ampliaciones mediante la firma del Anexo correspondiente.
SEPTIMA: Las partes se comprometen a presentar este Convenio al Expediente N° 766 que tramita por ante el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de General San Martín, y a suspender toda medida e Desalojo de los actuales ocupantes y/o a no iniciar nuevas Acciones Judiciales, hasta tanto se dé total cumplimiento al objeto del presente y/o se cumpla el plazo acordado sin que se hubiese dado inicio de ejecución al presente. Esta cláusula reviste carácter de esencial y no podrá ser modificada por Anexo alguno.
OCTAVA: En caso de incumplimiento incausado total o parcial, las partes podrán rescindir el presente Convenio con una anticipación de sesenta (60) días hábiles, -previa intimación fehaciente a cumplir en un plazo no inferior a Diez (10) días hábiles.
NOVENA: Se considerará como comienzo de vigencia del presente Convenio, el día siguiente al Acto Administrativo de aprobación del presente por el Señor Gobernador.
DECIMA: En prueba de conformidad, las partes firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2005.

Irma R. Gennaioli Marinelli

María de la Paz Dessy

Presidente Directora

Provincial de Tierras

Coop. de Vivienda VI-Pro

 

Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

ADDENDA AL CONVENIO DE REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL BARRIO VI-PRO – PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN

Entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS en adelante “EL MINISTERIO”, representado por la Sra. Subsecretaria Social de Tierras de la Provincia de Buenos Aires, Dra. María de la Paz Dessy, representando en este acto al Señor Ministro Dr. Antonio Eduardo SICARO, constituyendo domicilio especial en la calle 7 e/ 58 y 59 de la Ciudad de La Plata y “ad referéndum” del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, y la “COOPERATIVA DE VIVIENDA VI-PRO (VIVIENDA PROPIA) LIMITADA” en adelante “LA COOPERATIVA”, representada por su Presidente Irma Rosa GENNAIOLI MARINELLI, constituyendo domicilio especial en la calle Bolivia N° 4676 de Villa Ballester por la otra parte, convienen celebrar la presente addenda al convenio firmado con fecha 19 de mayo de 2005, sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
Primera: El aporte financiero no reintegrable referido en la cláusula tercera del convenio celebrado –el valor de compensación de los predios cedidos por “LA COOPERATIVA”- se estableció en PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) de acuerdo a la tasación practicada por la Dirección Técnica y Pericial de Fiscalía de Estado de la Provincia.
Segunda: La asistencia financiera de “EL MINISTERIO” a través del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires –referido a la cláusula cuarta del convenio celebrado- se establece en PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 4.417.057) y quedará condicionada al cumplimiento de los recaudos exigidos por el respectivo programa u operatoria en la que se encuadre la gestión
Tercera: La ejecución del presente convenio se encuentra supeditada a la homologación judicial del mismo en la causa judicial que da cuenta la cláusula séptima del convenio celebrado.
Cuarta: En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata a los 22 días del mes de agosto de 2007.

Irma R. Gennaioli Marinelli

María de la Paz Dessy

Presidente Directora

Provincial de Tierras

Coop. de Vivienda VI-Pro