DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DECRETO 406/05

LA PLATA, 22 de marzo de 2005

VISTO: la necesidad de promover las condiciones que tornen efectivos los derechos y salvaguardas de quienes han resultado víctimas del delito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el derecho a reclamar ante los tribunales penales, a la igualdad, a la defensa en juicio, a la tutela judicial efectiva del interés lesionado por el delito -artículos 11 y 15 de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que deviene imprescindible generar instrumentos que faciliten el acceso a la justicia, para lo cual es preciso determinar el alcance y contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita que establece el artículo 15 de la Constitución de esta Provincia;

Que no obstante la legislación procesal local ha reconocido a las víctimas del delito, derechos y facultades que le garanticen la debida protección y la alejen de la situación de marginación y olvido a la que se ha visto relegada desde tiempos inmemoriales;

Que la experiencia colectada por la labor que realiza el Centro de Protección de los Derechos de la Víctima, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, en su primer año de gestión, ha verificado que pese a los derechos plasmados en la normativa vigente, en la práctica cotidiana quien resulta afectado por el delito, aún se ve relegado en el momento de intervenir en el desarrollo del proceso, entre otras circunstancias, por carecer de recursos que le permitan contar con asistencia letrada;

Que reafirmando la voluntad expresada al dictar el Decreto 332/04 de creación del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima y la Comisión de Participación Ciudadana, en el cual se afirma que resulta interés primordial del Estado, ante la existencia de hechos delictivos, brindar asistencia, protección y contención a quienes los padecen, a través de políticas orientadas en ese sentido, se hace necesario dar continuidad a acciones destinadas a honrar los compromisos asumidos;

Que se considera relevante la concurrencia equilibrada de Organismos de la Administración Central vinculados a la problemática, conformando una Mesa que tenga por objeto optimizar los recursos disponibles y agilizar instancias de interacción con los operadores del sistema penal, a fin de satisfacer las demandas de acceso a la justicia de quienes carecen de medios económicos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º: Créase el Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito, destinado a las personas que hayan resultado víctimas de delitos en el ámbito de esta Provincia, y que carezcan de recursos suficientes para asumir el rol de particular damnificado, querellante o, actor civil, en procesos penales, sean ellos de jurisdicción local o federal.

Art. 2º: El Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito será prestado por letrados matriculados en los Colegios de Abogados de la Provincia que voluntariamente se inscriban en los registros habilitados a tal fin en los referidos Colegios profesionales.

Art. 3º: Los requisitos que deben reunir las personas para las cuales se destina el Servicio, los alcances de las prestaciones, la extensión temporal y el procedimiento para acceder al mismo, así como la organización, distribución de casos, habilitación de registros, designación de abogados y requisitos que deben cumplir, mecanismos de supervisión, y todas aquellas otras previsiones que demande la instrumentación y ejecución del presente, serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 4º: Será Autoridad de Aplicación del presente decreto la Mesa para Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito conformada por un representante del Ministerio de Justicia y un representante de la Secretaría de Derechos Humanos.

El Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito invitará a autoridades de la Suprema Corte de Justicia, de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a efectos que participen en la organización, implementación y puesta en vigencia del servicio que por el presente se establece.

Art. 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y el Departamento de Gobierno.

Art. 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

SOLA

E. L. Di Rocco

F. Randazzo