DECRETO 28/05

 

LA PLATA, 10 de enero de 2005.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 2100-37775/04, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 22 de diciembre del año próximo pasado, mediante el cual se modifican diversos artículos de la Ley 13.203 de creación del Registro de personas detenidas a disposición del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que liminarmente cuadra exponer que dicho Registro, en la actualidad y a tenor de la ley 13.203, funciona dentro del ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia,

Que las reformas legislativas impulsadas tienden -en principio- a modificar dicho aspecto, desplazando su funcionamiento y responsabilidad a la competencia de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia provincial, hecho éste que no merece reproche por parte de este Poder del Estado,

 

Que sentado ello, debe advertirse que el texto aprobado para el nuevo artículo 17 de la norma aludida, sólo permitiría el acceso a los datos del Registro al Ministerio Público Provincial, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, a los órganos de contralor de la misma y al Tribunal de Casación,

 

Que dicha estipulación excluiría a los Juzgados de Garantías, a los Juzgados Correccionales, Tribunales del Crimen, Juzgados en lo Civil y Comercial y Tribunales de Familia, debiéndose considerar que la información contenida en el Registro de marras resulta de gran utilidad para el desarrollo de las tareas asignadas a estos órganos judiciales,

 

Que este Poder Ejecutivo ya ha manifestado su oposición a limitaciones como las presentes, en ocasión del dictado del Decreto N° 1209/04 de veto parcial de la Ley 13.203, propiciando incluso la posibilidad de utilización de tales datos por parte de organizaciones no gubernamentales que tengan por objetivo evaluar el cumplimiento de la ley por parte de los jueces y funcionarios judiciales.

 

Que en base a lo expuesto, deviene necesario observar parcialmente el artículo 3° sancionado, en la inteligencia que el texto actualmente vigente coadyuva a lograr, de mejor manera, los postulados y objetivos de la norma sub-exámine;

 

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Vétase el artículo 3° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 22 de diciembre de 2004, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

Ing. Felipe Solá

Gobernador de  la

Provincia de Buenos Aires

 

Cr. Florencio Randazzo

Ministro de Gobierno de  la

Provincia de Buenos Aires