DECRETO 2187

 

La Plata, 9 de septiembre de 2004

 

VISTO el expediente Nº 2715-203/02 por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de la Producción, y la Cámara Empresaria del Polígono Industrial de Berisso; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el aludido convenio deja sin efecto su similar que fuera aprobado por Decreto 969/97, en virtud de que el mismo merece adecuaciones en razón de la normativa dictada con posterioridad - Decreto 1279/99 por el que se asigna a la entonces Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería la misión de promover la instalación de industrias y empresas prestadores de servicios en el Polígono Industrial y Resolución SSICMI 2/99 que establece el Reglamento de Administración y Funcionamiento del mismo;

Que este nuevo instrumento implica contribuir a un mayor ahorro presupuestario, en la medida que excluye de los gastos a cargo de la Provincia de Buenos Aires los relativos a los servicios del predio y los que por implicancia se generan administrativamente;

Que las partes se someten, para el caso de controversias irreconciliables, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata, de acuerdo a los términos de la Undécima Cláusula;

Que a fojas 24 y 34 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, y corresponde en consecuencia dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º - Convalídase el Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de la Producción, y la Cámara Empresaria del Polígono Industrial de Berisso, el que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo 1.

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

Art. 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.

SOLA
G. S. Lopetegui


ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACION

En la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes julio de dos mil cuatro, entre la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias del Ministerio de la Producción, con domicilio en Avenida 53 esquina 12, Torre 11, piso doce de La Plata, representada en este acto por su titular, Dn. Pedro Escudero, por una parte, en adelante denominada la SUBSECRETARIA y por la otra parte la Cámara Empresaria del Polígono Industrial Berisso, con domicilio en Marsella y Entremuros de Berisso, representada en este acto por su Presidente Dn. Sergio Clavijo, en adelante denominada LA CAMARA, se conviene:
PRIMERO: Déjase sin efecto el Convenio de Colaboración suscripto por estas mismas partes con fecha 1º de noviembre de 1996, ratificado por Decreto Nº 969/97 y sustitúyeselo por el presente.
SEGUNDO: La SUBSECRETARIA autoriza a LA CAMARA a contratar bajo su exclusiva cuenta y responsabilidad, los servicios de seguridad, portería y vigilancia para el predio propiedad del Estado Provincial en que se asienta el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso y que se identifica con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción V, Parcela 3932-a, del partido de Berisso.
TERCERO: LA SUBSECRETARIA también autoriza a LA CAMARA a contratar todos los seguros que considere pertinentes con relación a las áreas de uso común y a la prestación por si, asociada con terceros o mediante la contratación de terceros de los servicios de conservación y limpieza de los espacios comunes y redes de servicios comunes de energía eléctrica, agua corriente, gas, desagües pluviales, industriales y cloacales, y teléfono.
CUARTO: LA CAMARA queda facultada y será la única responsable para percibir los importes que corresponda abonar por cada usuario en concepto de expensas comunes generales, expensas comunes por edificios y expensas extraordinarias en los montos, fechas y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial de conformidad a lo normado en el Reglamento de Administrión y Funcionamiento que para el agrupamiento establece la Resolución SSICM Nº 2/99 o la norma que la reemplace. Los pagos de estas expensas solo podrán realizarse en efectivo o cheque a la fecha de vencimiento de la obligación. No se admitirán cheques de pago diferido ni pagarés, salvo que Incluyan los intereses establecidos por el artículo 7º de la Resolución SSICM Nº 2/99.
QUINTO: LA CAMARA informará sobre las condiciones de prestación de cualquiera de los servicios que considere más convenientes para proteger los intereses de todas las empresas radicadas en el mencionado agrupamiento industrial, a la DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCION INDUSTRIAL quién podrá requerir las adecuaciones de los servicios cuando así lo estime pertinente o el cambio de prestador del servicio cuando las circunstancias así lo ameriten, pues conserva para el Estado Provincial el poder de policía que indelegablemente le compete. Ninguna modificación en la prestación de servicios podrá introducirse sin previo consentimiento de la autoridad administrativa de contralor antes mencionada.
SEXTO: A los fines del cobro de expensas y pagos por servicios, LA CAMARA llevará un libro especial que estará rubricado por la autoridad de contralor, a quién deberá remitirle Informe trimestral del estado contable de la administración, sin perjuicio de las comunicaciones que LA CAMARA, por razones de urgencia estime pertinentes remitir en lapsos menores al trimestre y sin perjuicio de la facultad de requerir por parte de la autoridad de contralor, la acreditación de gastos mediante documentos legales y/o disponer una auditoría contable cuando lo considere necesario. Las registraciones que deberá contener este libro serán las vinculadas exclusivamente a los conceptos incluidos en las liquidaciones de expensas y siempre deberán contar con documentación respaldatoria de los asientos tanto de ingresos como de egresos.
SÉPTIMO: A los fines del cumplimiento de lo previsto en el capítulo IV – De las Obligaciones de los Usuarios, Artículo 16º, inciso g), de la Resolución SSICM Nº 2/99, LA CAMARA será responsable de la constatación de existencia y buen funcionamiento de los medidores de consumo de energía eléctrica y demás servicios. Los pagos de las facturaciones de los servicios de energía eléctrica, agua y servicios sanitarios, y gas natural, los efectuará directamente LA CAMARA ante los bancos autorizados a partir del día de la notificación del Decreto convalidatorio del presente convenio, debiendo remitir el original de la factura abonada dentro de los cinco días de efectivizado cada pago. Asimismo queda facultada para exigir un depósito de garantía por parte de cada usuario y disponer el corte de suministro a las empresas que no abonen en término el Importe de su consumo y/o depósito de garantía, fuere este real o estimado y/o para los casos de incumplimiento del reglamento de utilización de servicios que dentro del término de sesenta días deberá elevar para su aprobación a la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial. Las empresas que cuenten con facturación individual de consumo por lectura de su medidor por parte de las prestatarias Absa, Edelap o cualquier otra que corresponda, deberán abonar solamente la proporción que corresponda al uso común como iluminación de calles internas o limpieza de las mismas.
OCTAVO: Las obras, reparaciones o modificaciones que fuere menester realizar con relación a las redes de energía eléctrica, agua corriente, desagües pluviales, industriales o cloacales, o gas natural, correrán por cuenta exclusiva de los usuarios quienes deberán previamente solicitar autorización a la autoridad administrativa de contralor para ejecutarlas. Los pedidos deberán realizarlos individualmente los usuarios, quedando convenido que LA CAMARA deberá dictaminar sobre la viabilidad de la propuesta, pero no tendrá competencia alguna para la autorización de obras en el predio propiedad del Estado Provincial, salvo las reparaciones necesarias o urgentes que hacen al mantenimiento de los servicios comunes y que se encuentran a su cargo.
NOVENO: Las partes convienen que el presente convenio sea convalidado por el Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de su vigencia a partir de la fecha y que cualquiera de ellas podrá denunciarlo comunicando de modo fehacientemente a la otra con sesenta días de anticipación. Consecuentemente las facturaciones por servicios que se emitan a partir del 2 de enero de 2005, estarán a cargo de la entidad.
DECIMO: Para todos los efectos derivados del presente las partes declaran que la autoridad administrativa de contralor es la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, a quién someten la interpretación de cualquier cláusula del presente convenio que así lo requiera.
UNDECIMO: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial la Plata, cuya competencia aceptan desde ya, constituyendo domicilios a todos los efectos en los detallados en el encabezamiento.
De conformidad los otorgantes proceden a firmar dos ejemplares idénticos a un solo y mismo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
Sergio A. Clavijo. Presidente C.E.P.I.B.
Pedro Escudero. Subsecretario de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias.