DECRETO 2187
La Plata, 9 de septiembre de 2004
VISTO el expediente Nº 2715-203/02 por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de la Producción, y la Cámara Empresaria del Polígono Industrial de Berisso; y,
CONSIDERANDO:
Que el aludido convenio
deja sin efecto su similar que fuera aprobado por Decreto 969/97, en virtud de
que el mismo merece adecuaciones en razón de la normativa dictada con
posterioridad - Decreto 1279/99 por el que se asigna a la entonces
Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería la misión de promover la
instalación de industrias y empresas prestadores de servicios en el Polígono
Industrial y Resolución SSICMI 2/99 que establece el Reglamento de
Administración y Funcionamiento del mismo;
Que este nuevo instrumento
implica contribuir a un mayor ahorro presupuestario, en la medida que excluye
de los gastos a cargo de la Provincia de Buenos Aires los relativos a los
servicios del predio y los que por implicancia se generan administrativamente;
Que las partes se someten,
para el caso de controversias irreconciliables, a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata, de acuerdo a los
términos de la Undécima Cláusula;
Que a fojas 24 y 34 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, y corresponde en consecuencia dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Convalídase el
Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y
Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de la Producción, y la
Cámara Empresaria del Polígono Industrial de Berisso, el que pasa a formar
parte integrante del presente como Anexo 1.
Art. 2º - El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
la Producción.
Art. 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.
SOLA
G. S. Lopetegui
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACION
En la ciudad de La Plata,
a los veinte días del mes julio de dos mil cuatro, entre la Subsecretaría de
Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias del Ministerio de la
Producción, con domicilio en Avenida 53 esquina 12, Torre 11, piso doce de La
Plata, representada en este acto por su titular, Dn. Pedro Escudero, por una
parte, en adelante denominada la SUBSECRETARIA y por la otra parte la Cámara
Empresaria del Polígono Industrial Berisso, con domicilio en Marsella y
Entremuros de Berisso, representada en este acto por su Presidente Dn. Sergio
Clavijo, en adelante denominada LA CAMARA, se conviene:
PRIMERO: Déjase sin efecto el Convenio de Colaboración suscripto por estas
mismas partes con fecha 1º de noviembre de 1996, ratificado por Decreto Nº
969/97 y sustitúyeselo por el presente.
SEGUNDO: La SUBSECRETARIA autoriza a LA CAMARA a contratar bajo su exclusiva
cuenta y responsabilidad, los servicios de seguridad, portería y vigilancia
para el predio propiedad del Estado Provincial en que se asienta el Polígono
Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso y que se identifica con
la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción V, Parcela 3932-a, del
partido de Berisso.
TERCERO: LA SUBSECRETARIA también autoriza a LA CAMARA a contratar todos los
seguros que considere pertinentes con relación a las áreas de uso común y a la
prestación por si, asociada con terceros o mediante la contratación de terceros
de los servicios de conservación y limpieza de los espacios comunes y redes de
servicios comunes de energía eléctrica, agua corriente, gas, desagües
pluviales, industriales y cloacales, y teléfono.
CUARTO: LA CAMARA queda facultada y será la única responsable para percibir los
importes que corresponda abonar por cada usuario en concepto de expensas
comunes generales, expensas comunes por edificios y expensas extraordinarias en
los montos, fechas y condiciones que establezca la Dirección Provincial de
Desarrollo y Promoción Industrial de conformidad a lo normado en el Reglamento
de Administrión y Funcionamiento que para el agrupamiento establece la
Resolución SSICM Nº 2/99 o la norma que la reemplace. Los pagos de estas
expensas solo podrán realizarse en efectivo o cheque a la fecha de vencimiento
de la obligación. No se admitirán cheques de pago diferido ni pagarés, salvo
que Incluyan los intereses establecidos por el artículo 7º de la Resolución
SSICM Nº 2/99.
QUINTO: LA CAMARA informará sobre las condiciones de prestación de cualquiera
de los servicios que considere más convenientes para proteger los intereses de
todas las empresas radicadas en el mencionado agrupamiento industrial, a la
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCION INDUSTRIAL quién podrá requerir
las adecuaciones de los servicios cuando así lo estime pertinente o el cambio
de prestador del servicio cuando las circunstancias así lo ameriten, pues
conserva para el Estado Provincial el poder de policía que indelegablemente le compete.
Ninguna modificación en la prestación de servicios podrá introducirse sin
previo consentimiento de la autoridad administrativa de contralor antes
mencionada.
SEXTO: A los fines del cobro de expensas y pagos por servicios, LA CAMARA
llevará un libro especial que estará rubricado por la autoridad de contralor, a
quién deberá remitirle Informe trimestral del estado contable de la
administración, sin perjuicio de las comunicaciones que LA CAMARA, por razones
de urgencia estime pertinentes remitir en lapsos menores al trimestre y sin
perjuicio de la facultad de requerir por parte de la autoridad de contralor, la
acreditación de gastos mediante documentos legales y/o disponer una auditoría
contable cuando lo considere necesario. Las registraciones que deberá contener
este libro serán las vinculadas exclusivamente a los conceptos incluidos en las
liquidaciones de expensas y siempre deberán contar con documentación
respaldatoria de los asientos tanto de ingresos como de egresos.
SÉPTIMO: A los fines del cumplimiento de lo previsto en el capítulo IV – De las
Obligaciones de los Usuarios, Artículo 16º, inciso g), de la Resolución SSICM
Nº 2/99, LA CAMARA será responsable de la constatación de existencia y buen
funcionamiento de los medidores de consumo de energía eléctrica y demás
servicios. Los pagos de las facturaciones de los servicios de energía
eléctrica, agua y servicios sanitarios, y gas natural, los efectuará
directamente LA CAMARA ante los bancos autorizados a partir del día de la
notificación del Decreto convalidatorio del presente convenio, debiendo remitir
el original de la factura abonada dentro de los cinco días de efectivizado cada
pago. Asimismo queda facultada para exigir un depósito de garantía por parte de
cada usuario y disponer el corte de suministro a las empresas que no abonen en
término el Importe de su consumo y/o depósito de garantía, fuere este real o
estimado y/o para los casos de incumplimiento del reglamento de utilización de
servicios que dentro del término de sesenta días deberá elevar para su
aprobación a la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial. Las
empresas que cuenten con facturación individual de consumo por lectura de su
medidor por parte de las prestatarias Absa, Edelap o cualquier otra que
corresponda, deberán abonar solamente la proporción que corresponda al uso
común como iluminación de calles internas o limpieza de las mismas.
OCTAVO: Las obras, reparaciones o modificaciones que fuere menester realizar
con relación a las redes de energía eléctrica, agua corriente, desagües
pluviales, industriales o cloacales, o gas natural, correrán por cuenta
exclusiva de los usuarios quienes deberán previamente solicitar autorización a
la autoridad administrativa de contralor para ejecutarlas. Los pedidos deberán
realizarlos individualmente los usuarios, quedando convenido que LA CAMARA
deberá dictaminar sobre la viabilidad de la propuesta, pero no tendrá
competencia alguna para la autorización de obras en el predio propiedad del
Estado Provincial, salvo las reparaciones necesarias o urgentes que hacen al
mantenimiento de los servicios comunes y que se encuentran a su cargo.
NOVENO: Las partes convienen que el presente convenio sea convalidado por el
Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de su vigencia a partir de la fecha y
que cualquiera de ellas podrá denunciarlo comunicando de modo fehacientemente a
la otra con sesenta días de anticipación. Consecuentemente las facturaciones
por servicios que se emitan a partir del 2 de enero de 2005, estarán a cargo de
la entidad.
DECIMO: Para todos los efectos derivados del presente las partes declaran que
la autoridad administrativa de contralor es la Dirección Provincial de
Desarrollo y Promoción Industrial, a quién someten la interpretación de
cualquier cláusula del presente convenio que así lo requiera.
UNDECIMO: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios
del Departamento Judicial la Plata, cuya competencia aceptan desde ya,
constituyendo domicilios a todos los efectos en los detallados en el encabezamiento.
De conformidad los otorgantes proceden a firmar dos ejemplares idénticos a un
solo y mismo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
Sergio A. Clavijo. Presidente C.E.P.I.B.
Pedro Escudero. Subsecretario de Industria, Comercio, Minería y Actividades
Portuarias.