DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 484

 

La Plata, 11 de abril de 2003.

 

Visto: El artículo 29 de la Ley 12.856 de Ministerios (T.O. Decreto 2.437/02) y el Decreto 1.824/02, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto citado en el “Visto” creó el Consejo de Gobierno Electrónico para la Provincia de Buenos Aires, dentro del proceso de Modernización del Estado orientado a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que se prestan a los habitantes de la provincia a través de las instituciones que de él dependen;

Que por dicho Decreto se aprobó el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico;
Que mediante el Decreto 2.892/01, se aprobó el Acuerdo Marco celebrado entre Gobierno y el Grupo BAPRO S.A. por el que convino que el Grupo Bapro participe en el desarrollo de la Plataforma de Compras del Estado para la Provincia de Buenos Aires;

Que en dicho Acuerdo Marco no están comprendidos los requerimientos que exige el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico, razón por la cual resulta necesaria la celebración de un nuevo Acuerdo Marco, orientado éste al Desarrollo de Proyectos de Gobierno Electrónico;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º: Apruébase el Acuerdo Marco para el Desarrollo de Proyectos relacionados con el Gobierno Electrónico de la Provincia de Buenos Aires, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Grupo BAPRO S.A., cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

Artículo 2º: Déjase sin efecto el Acuerdo Marco para el Desarrollo de la Plataforma de Compras del Estado celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Grupo BAPRO S.A., aprobado por el Decreto 2.892 de fecha 12 de diciembre de 2001.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y oportunamente archívese.

SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero

ACUERDO MARCO PARA EL
DESARROLLO DE PROYECTOS DE
GOBIERNO ELECTRONICO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de de 2003, se celebra el presente acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, representado en este acto por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, (en adelante, “El Gobierno”); y por la otra Grupo Bapro S.A., representado en este acto por su Presidente Dr. Ricardo Gutiérrez, con domicilio en la calle San Martín Nº 108, piso 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Grupo Bapro”), y

CONSIDERANDO:

a) Que el Decreto 1.824/02 creó el Consejo de Gobierno Electrónico para la Provincia de Buenos Aires y aprobó el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico, dentro del proceso de Modernización del Estado orientado a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que se prestan a los habitantes de la Provincia a través de las instituciones que de él dependen;
b) Que mediante el Decreto 2.892/01 se aprobó el Acuerdo Marco celebrado entre “El Gobierno” y el “Grupo Bapro” en el que se convino la participación del “Grupo Bapro” en el desarrollo de la solución de gobierno electrónico para la Provincia de Buenos Aires;
c) Que en dicho Acuerdo Marco no están comprendidos los requerimientos que exige el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico, razón por la cual resulta necesaria la celebración de un nuevo Acuerdo Marco, orientado éste al Desarrollo de Proyectos de Gobierno Electrónico;
d) Que se encuentra vigente la Ley 12.727 que declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial;
En razón de ello, las partes convienen en dejar sin efecto el acuerdo aprobado por el Decreto 2.892/01 y firmar el presente Acuerdo Marco, encuadrado en el artículo 26, inciso 3 apartado a) del Decreto Ley de Contabilidad 7764/71, que se regirá por los siguientes términos y condiciones:
Artículo 1º: Objeto. El Gobierno y el Grupo Bapro acuerdan que el Grupo Bapro realizará a su exclusivo costo y cargo el desarrollo de proyectos relacionados con el gobierno electrónico de la Provincia de Buenos Aires, como ser el desarrollo integral de un Portal de trámites.
Artículo 2º: Proyectos Específicos. El desarrollo de cada proyecto específico supone el trabajo de equipos mixtos con el fin de lograr la mejora de los procesos y su integración, el desarrollo de sistemas de información estandarizados y/o módulos interoperables y el uso colaborativo de recursos e información existente, promoviendo la mejora continua de la gestión del Gobierno Provincial para una mejor calidad de las decisiones y prestación de servicios.
Cada proyecto se detallará en un convenio de ejecución del presente Acuerdo Marco que será presentado por el Grupo Bapro a El Gobierno para su consideración.
Analizado el mismo, y de resultar conveniente, aplicable, oportuno, y ajustado a las normas de contabilidad de la Provincia y demás normativa vigente, con la intervención previa de los organismos de control, será suscripto por el Secretario General de la Gobernación o el funcionario que corresponda de conformidad a la legislación vigente y el Vicepresidente Ejecutivo del Grupo Bapro.
El convenio será refrendado por las máximas autoridades de las jurisdicciones involucradas lo que formalizará su consenso respecto al Proyecto y el compromiso asumido de dar soporte al mismo. Deberá propenderse a la incorporación de las redes informáticas instaladas en la Provincia y la utilización de los recursos provinciales, con el objeto de optimizarlos.
Los antecedentes que den origen a cada proyecto podrán surgir de la iniciativa de ambas partes o de terceros.
La presentación de propuestas por parte del Grupo Bapro no implicará erogación alguna a cargo de la Provincia ni la suscripción del correspondiente convenio de ejecución.
Artículo 3º: Contenido mínimo de cada Convenio de Ejecución. Cada Convenio de Ejecución identificará el Director Responsable del Proyecto a designar por “El Gobierno”, el Plan de Acción del Proyecto detallando plazos y productos esperados, los recursos humanos, tecnológicos, información, y materiales necesarios para concretar cada proyecto y la designación del Director Responsable del Proyecto por el “Grupo Bapro”.
También contendrá las especificaciones básicas necesarias para la ejecución y control del proyecto, la estructura de costos y las alternativas de financiamiento.
Artículo 4º: Comité de seguimiento. Para cada proyecto se designará un Comité de Seguimiento. Este Comité tendrá por misión asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Acuerdo Marco y del Convenio de Ejecución respectivo.
El Comité será presidido por el Secretario Ejecutivo del Consejo de Gobierno Electrónico e integrado por el Director Provincial de Informática y por un funcionario designado por el Secretario para la Modernización del Estado, los Jefes de los Equipos de Modernización de las jurisdicciones involucradas en el proyecto, el Director de¡ Proyecto por el Gobierno de la Provincia y el Director del Proyecto designado por el “Grupo Bapro”.
El Comité deberá articular la relación con todas las partes necesarias a la ejecución, monitorear el desarrollo del proyecto, aprobar modificaciones sobre las actividades pautadas a fin de dar cumplimiento a los objetivos del presente, bajo el criterio de flexibilidad, dar la aprobación final de cumplimiento del convenio en función de las evaluaciones y pruebas de sistemas y/o tareas previstas en el convenio de ejecución e informar periódicamente al Consejo de Gobierno Electrónico el grado de avance y cumplimento del proyecto.
Artículo 5º: Propiedad Intelectual. “El Gobierno” tendrá los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones obtenidas, salvo que en el convenio de ejecución del proyecto se explicitará lo contrario, en cuyo caso se definirán en el mismo los mecanismos y destinos de la propiedad intelectual de los productores obtenidos. El Comité de Seguimiento será responsable de registrar dicha propiedad intelectual y de dar intervención a Asesoría General de Gobierno si resultare menester para proveer a su protección.
La propiedad intelectual de los proyectos es de exclusiva pertenencia del “Grupo Bapro” hasta la aprobación y firma del convenio de ejecución respectivo.
Artículo 6º: Confidencialidad. Ambas partes guardarán absoluta confidencialidad respecto de toda información que ellas y/o sus asesores y/o dependientes reciban de la otra parte (en adelante “la Información”) y no utilizarán “la Información” para ningún otro propósito qge no sea el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo Marco.
Artículo 7º: Plazo. El presente Acuerdo Marco tiene vigencia desde su firma y hasta la oportunidad en que “El Gobierno” declare la necesidad de su revocación.
Artículo 8º: Declaración. El Grupo Bapro declara conocer y aceptar los términos del Decreto 4.041/96.
Artículo 9º: Competencia. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes constituyen domicilio en los arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones y se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Todas la notificaciones que deban efectuarse las partes en relación con este Acuerdo Marco se harán por escrito y serán válidas en la medida en que sean entregadas con constancia de recepción.
Las partes realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar amigablemente cualquier diferendo, controversia o reclamo que surja entre ellas con motivo de la ejecución del Acuerdo Marco o que esté relacionado con el mismo o con el incumplimiento, terminación o validez del mismo.
En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.