DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 484
La Plata, 11 de abril de 2003.
Visto: El artículo 29 de la Ley 12.856 de Ministerios (T.O. Decreto 2.437/02) y el Decreto 1.824/02, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto citado en el “Visto” creó el
Consejo de Gobierno Electrónico para la Provincia de Buenos Aires, dentro del
proceso de Modernización del Estado orientado a mejorar la cantidad y calidad
de los servicios que se prestan a los habitantes de la provincia a través de
las instituciones que de él dependen;
Que por dicho Decreto se
aprobó el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico;
Que mediante el Decreto 2.892/01, se aprobó el Acuerdo Marco celebrado entre
Gobierno y el Grupo BAPRO S.A. por el que convino que el Grupo Bapro participe
en el desarrollo de la Plataforma de Compras del Estado para la Provincia de
Buenos Aires;
Que en dicho Acuerdo Marco
no están comprendidos los requerimientos que exige el Plan Estratégico de
Gobierno Electrónico, razón por la cual resulta necesaria la celebración de un
nuevo Acuerdo Marco, orientado éste al Desarrollo de Proyectos de Gobierno
Electrónico;
Que han tomado la
intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría
General de la Provincia;
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase el
Acuerdo Marco para el Desarrollo de Proyectos relacionados con el Gobierno
Electrónico de la Provincia de Buenos Aires, celebrado entre el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y el Grupo BAPRO S.A., cuyo original pasa a formar
parte integrante del presente.
Artículo 2º: Déjase sin efecto
el Acuerdo Marco para el Desarrollo de la Plataforma de Compras del Estado
celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Grupo BAPRO
S.A., aprobado por el Decreto 2.892 de fecha 12 de diciembre de 2001.
Artículo 3º: El presente
decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y oportunamente archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero
ACUERDO MARCO PARA EL
DESARROLLO DE PROYECTOS DE
GOBIERNO ELECTRONICO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de de 2003, se celebra el presente acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, representado en este acto por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, (en adelante, “El Gobierno”); y por la otra Grupo Bapro S.A., representado en este acto por su Presidente Dr. Ricardo Gutiérrez, con domicilio en la calle San Martín Nº 108, piso 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Grupo Bapro”), y
CONSIDERANDO:
a) Que el Decreto 1.824/02
creó el Consejo de Gobierno Electrónico para la Provincia de Buenos Aires y
aprobó el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico, dentro del proceso de
Modernización del Estado orientado a mejorar la cantidad y calidad de los
servicios que se prestan a los habitantes de la Provincia a través de las instituciones
que de él dependen;
b) Que mediante el Decreto 2.892/01 se aprobó el Acuerdo Marco celebrado entre
“El Gobierno” y el “Grupo Bapro” en el que se convino la participación del
“Grupo Bapro” en el desarrollo de la solución de gobierno electrónico para la
Provincia de Buenos Aires;
c) Que en dicho Acuerdo Marco no están comprendidos los requerimientos que
exige el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico, razón por la cual resulta
necesaria la celebración de un nuevo Acuerdo Marco, orientado éste al Desarrollo
de Proyectos de Gobierno Electrónico;
d) Que se encuentra vigente la Ley 12.727 que declaró en estado de emergencia
administrativa, económica y financiera al Estado Provincial;
En razón de ello, las partes convienen en dejar sin efecto el acuerdo aprobado
por el Decreto 2.892/01 y firmar el presente Acuerdo Marco, encuadrado en el
artículo 26, inciso 3 apartado a) del Decreto Ley de Contabilidad 7764/71, que
se regirá por los siguientes términos y condiciones:
Artículo 1º: Objeto. El Gobierno y el Grupo Bapro acuerdan que el Grupo Bapro
realizará a su exclusivo costo y cargo el desarrollo de proyectos relacionados
con el gobierno electrónico de la Provincia de Buenos Aires, como ser el
desarrollo integral de un Portal de trámites.
Artículo 2º: Proyectos Específicos. El desarrollo de cada proyecto específico
supone el trabajo de equipos mixtos con el fin de lograr la mejora de los
procesos y su integración, el desarrollo de sistemas de información
estandarizados y/o módulos interoperables y el uso colaborativo de recursos e
información existente, promoviendo la mejora continua de la gestión del
Gobierno Provincial para una mejor calidad de las decisiones y prestación de
servicios.
Cada proyecto se detallará en un convenio de ejecución del presente Acuerdo
Marco que será presentado por el Grupo Bapro a El Gobierno para su
consideración.
Analizado el mismo, y de resultar conveniente, aplicable, oportuno, y ajustado
a las normas de contabilidad de la Provincia y demás normativa vigente, con la
intervención previa de los organismos de control, será suscripto por el
Secretario General de la Gobernación o el funcionario que corresponda de
conformidad a la legislación vigente y el Vicepresidente Ejecutivo del Grupo
Bapro.
El convenio será refrendado por las máximas autoridades de las jurisdicciones
involucradas lo que formalizará su consenso respecto al Proyecto y el
compromiso asumido de dar soporte al mismo. Deberá propenderse a la
incorporación de las redes informáticas instaladas en la Provincia y la utilización
de los recursos provinciales, con el objeto de optimizarlos.
Los antecedentes que den origen a cada proyecto podrán surgir de la iniciativa
de ambas partes o de terceros.
La presentación de propuestas por parte del Grupo Bapro no implicará erogación
alguna a cargo de la Provincia ni la suscripción del correspondiente convenio
de ejecución.
Artículo 3º: Contenido mínimo de cada Convenio de Ejecución. Cada Convenio de
Ejecución identificará el Director Responsable del Proyecto a designar por “El
Gobierno”, el Plan de Acción del Proyecto detallando plazos y productos
esperados, los recursos humanos, tecnológicos, información, y materiales
necesarios para concretar cada proyecto y la designación del Director
Responsable del Proyecto por el “Grupo Bapro”.
También contendrá las especificaciones básicas necesarias para la ejecución y
control del proyecto, la estructura de costos y las alternativas de
financiamiento.
Artículo 4º: Comité de seguimiento. Para cada proyecto se designará un Comité
de Seguimiento. Este Comité tendrá por misión asegurar el cumplimiento de las
obligaciones emergentes del presente Acuerdo Marco y del Convenio de Ejecución
respectivo.
El Comité será presidido por el Secretario Ejecutivo del Consejo de Gobierno
Electrónico e integrado por el Director Provincial de Informática y por un
funcionario designado por el Secretario para la Modernización del Estado, los
Jefes de los Equipos de Modernización de las jurisdicciones involucradas en el
proyecto, el Director de¡ Proyecto por el Gobierno de la Provincia y el
Director del Proyecto designado por el “Grupo Bapro”.
El Comité deberá articular la relación con todas las partes necesarias a la
ejecución, monitorear el desarrollo del proyecto, aprobar modificaciones sobre
las actividades pautadas a fin de dar cumplimiento a los objetivos del
presente, bajo el criterio de flexibilidad, dar la aprobación final de
cumplimiento del convenio en función de las evaluaciones y pruebas de sistemas
y/o tareas previstas en el convenio de ejecución e informar periódicamente al
Consejo de Gobierno Electrónico el grado de avance y cumplimento del proyecto.
Artículo 5º: Propiedad Intelectual. “El Gobierno” tendrá los derechos de
propiedad intelectual de las aplicaciones obtenidas, salvo que en el convenio
de ejecución del proyecto se explicitará lo contrario, en cuyo caso se
definirán en el mismo los mecanismos y destinos de la propiedad intelectual de
los productores obtenidos. El Comité de Seguimiento será responsable de
registrar dicha propiedad intelectual y de dar intervención a Asesoría General
de Gobierno si resultare menester para proveer a su protección.
La propiedad intelectual de los proyectos es de exclusiva pertenencia del
“Grupo Bapro” hasta la aprobación y firma del convenio de ejecución respectivo.
Artículo 6º: Confidencialidad. Ambas partes guardarán absoluta confidencialidad
respecto de toda información que ellas y/o sus asesores y/o dependientes
reciban de la otra parte (en adelante “la Información”) y no utilizarán “la
Información” para ningún otro propósito qge no sea el cumplimiento de las
obligaciones previstas en el presente Acuerdo Marco.
Artículo 7º: Plazo. El presente Acuerdo Marco tiene vigencia desde su firma y
hasta la oportunidad en que “El Gobierno” declare la necesidad de su
revocación.
Artículo 8º: Declaración. El Grupo Bapro declara conocer y aceptar los términos
del Decreto 4.041/96.
Artículo 9º: Competencia. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales
las partes constituyen domicilio en los arriba indicados, donde serán válidas
todas las notificaciones y se someten a la jurisdicción ordinaria de los
Tribunales de la Provincia de Buenos Aires con renuncia a cualquier otro fuero
o jurisdicción.
Todas la notificaciones que deban efectuarse las partes en relación con este
Acuerdo Marco se harán por escrito y serán válidas en la medida en que sean
entregadas con constancia de recepción.
Las partes realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar amigablemente
cualquier diferendo, controversia o reclamo que surja entre ellas con motivo de
la ejecución del Acuerdo Marco o que esté relacionado con el mismo o con el
incumplimiento, terminación o validez del mismo.
En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares del mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.