LEY 1899
Cediendo
a
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Cédese a
ARTÍCULO 2.- Serán condiciones indispensables de esta cesión:
1.
Que
no disminuirá por ello la representación que actualmente tiene
2.
Que
las deudas que tengan los Municipios de Flores y Belgrano, pasarán a cargo de
3.
Que
las gestiones de los particulares por los terrenos en que parte del pueblo de
Belgrano se ha edificado, serán atendidas por
4.
Que
se hará a costa de
5.
Que
ARTÍCULO 3.-
Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno de
ARTÍCULO 4.-
Aceptada que sea esta cesión por el Honorable Congreso y promulgada por el
Poder Ejecutivo Nacional, se procederá a hacer el deslinde del territorio
cedido, y cesará una vez terminada esta operación, la jurisdicción de
ARTÍCULO 5.- El
Poder Ejecutivo dará cuenta a
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.