LEY 1899

 

Cediendo a la Nación, los Municipios de San José de Flores y Belgrano.

 

SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Cédese a la Nación para ensanche de la Capital Federal, los Municipios o Partidos de San José de Flores y Belgrano.

      

ARTÍCULO 2.-  Serán condiciones indispensables de esta cesión:

1.      Que no disminuirá por ello la representación que actualmente tiene la Provincia de Buenos Aires en el Congreso;

2.      Que las deudas que tengan los Municipios de Flores y Belgrano, pasarán a cargo de la Nación;

3.      Que las gestiones de los particulares por los terrenos en que parte del pueblo de Belgrano se ha edificado, serán atendidas por la Nación con arreglo a derecho, reconociendo ésta los compromisos que a este respecto haya contraído la Provincia al fundarlo;

4.      Que se hará a costa de la Nación un boulevard de cien metros de ancho, cuando menos, en el mismo límite del territorio cedido;

5.      Que la Provincia conservará el dominio de las propiedades que le pertenezcan dentro del territorio cedido.

      

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno de la Nación todos los arreglos necesarios, concernientes a la cesión que se hace por esta Ley.

      

ARTÍCULO 4.- Aceptada que sea esta cesión por el Honorable Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, se procederá a hacer el deslinde del territorio cedido, y cesará una vez terminada esta operación, la jurisdicción de la Provincia en dicho territorio.

      

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Legislatura del uso que haga de la presente autorización, inmediatamente de hechos los arreglos.

      

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.