DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.490

La Plata, 26 de junio de 2006.

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2400-1349/01 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la donación a favor de la Universidad Nacional de Luján, de diversos bienes inmuebles ubicados en el partido de Chivilcoy, pertenecientes a la disuelta ESEBA S.A., según lo establecido en la Ley 12.589, y

CONSIDERANDO:
Que tal como surge de las actuaciones acopiadas, a través de la señalada Ley sancionada por la Legislatura Provincial, se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles identificados como: Circunscripción XVII, Sección B, Chacra 156, Fracción IV, Parcela 10 b, inscripto su dominio bajo la Matrícula Nº 13.901; Circunscripción XVII, Sección B, Chacra 156, Fracción IV, Parcela 11, Inscripción de Dominio Matrícula 16.902, y Circunscripción XVII, Sección B, Chacra 156, Fracción IV, Parcela 13 d, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 16.587, todos a nombre de ESEBA S.A. (fs. 38);
Que simultáneamente el señalado instrumento legal determina que una vez practicada la expropiación, los inmuebles de mención serán donados a la Universidad Nacional de Luján, a fin de que esa Casa de Altos Estudios instale dentro del plazo de cinco (5) años contado a partir de la toma de posesión, la subsede Chivilcoy (art. 2º de la Ley citada);
Que en ocasión de intervenir el Registro de la Propiedad informa que en la Ley 12.589 se ha deslizado un error al identificar la inscripción de dominio del inmueble al que indica con la Matrícula Nº 13.901, ya que la correcta que corresponde al mismo es la número 13.091, observando al propio tiempo que los bienes figuran como residuales de la ex ESEBA S.A., por lo que deberán ser traspasados previamente al Fisco Provincial;
Que en punto a esta cuestión, por Resolución Nº 817/03 del de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, con motivo de la liquidación de la disuelta empresa provincial, tales bienes fueron incorporados al patrimonio de la Provincia, quedando solamente pendiente de cumplimiento el acto notarial que practique el asiento de dominio respectivo;
Que en la instancia presente procede la corrección del error material detectado, que si, bien configura un vicio leve, debe ser objeto de la pertinente rectificación, a cuyo fin y teniendo en cuenta que se trata de subsanar una numeración en la matrícula, que en nada altera la sustancia de la Ley sancionada, dicha práctica puede ser ejercida a través del dictado del presente acto administrativo (cfme. Art. 144, inc. 2º de la Constitución Provincial);
Que con relación al embargo, que afectaba al inmueble objeto de estas actuaciones, de las constancias que en copia lucen agregadas a fs. 1 y subsiguientes del expediente Nº 5100-6812/06, que corre agregado como folio 59, surge que se ha decretado el levantamiento del mismo, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Propiedad;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 48 y vta), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 1º de la Ley Nº 12.589, por la que se declararan de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos bienes ubicados en el partido de Chivilcoy, pertenecientes a la disuelta ESEBA S.A., para ser donados a la Universidad Nacional de Luján, dejándose establecido que la fracción identificada con la nomenclatura catastral: Circunscripción XVII, Sección B, Chacra 156, Fracción IV, Parcela 10 b, le corresponde la inscripción de dominio en la Matrícula Nº 13.091 del partido de Chivilcoy (28).
ARTICULO 2º.- Dese intervención a la Escribanía General de Gobierno a efectos de realizar los actos notariales y registrales correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo establécido por los artículos 2º y 3º de la Ley 12.589.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sicaro                                                                         Felipe Solá
Ministro de Infraestructura, Vivienda                                Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
y Servicios Públicos

Florencio A. Randazzo                                                             Gerardo A. Otero
Ministro de Gobierno                                                      Ministro de Economía