DEPARTAMENTO
DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.490
La Plata, 26 de junio de 2006.
VISTO lo actuado en el expediente Nº 2400-1349/01 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la donación a favor de la Universidad Nacional de Luján, de diversos bienes inmuebles ubicados en el partido de Chivilcoy, pertenecientes a la disuelta ESEBA S.A., según lo establecido en la Ley 12.589, y
CONSIDERANDO:
Que tal como surge de las actuaciones acopiadas, a través de la señalada Ley
sancionada por la Legislatura Provincial, se declararon de utilidad pública y
sujetos a expropiación los inmuebles identificados como: Circunscripción XVII,
Sección B, Chacra 156, Fracción IV, Parcela 10 b, inscripto su dominio bajo la
Matrícula Nº 13.901; Circunscripción XVII, Sección B, Chacra 156, Fracción IV,
Parcela 11, Inscripción de Dominio Matrícula 16.902, y Circunscripción XVII,
Sección B, Chacra 156, Fracción IV, Parcela 13 d, inscripto su dominio en la
Matrícula Nº 16.587, todos a nombre de ESEBA S.A. (fs. 38);
Que simultáneamente el señalado instrumento legal determina que una vez
practicada la expropiación, los inmuebles de mención serán donados a la
Universidad Nacional de Luján, a fin de que esa Casa de Altos Estudios instale
dentro del plazo de cinco (5) años contado a partir de la toma de posesión, la
subsede Chivilcoy (art. 2º de la Ley citada);
Que en ocasión de intervenir el Registro de la Propiedad informa que en la Ley
12.589 se ha deslizado un error al identificar la inscripción de dominio del
inmueble al que indica con la Matrícula Nº 13.901, ya que la correcta que
corresponde al mismo es la número 13.091, observando al propio tiempo que los
bienes figuran como residuales de la ex ESEBA S.A., por lo que deberán ser
traspasados previamente al Fisco Provincial;
Que en punto a esta cuestión, por Resolución Nº 817/03 del de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos, con motivo de la liquidación de la disuelta
empresa provincial, tales bienes fueron incorporados al patrimonio de la
Provincia, quedando solamente pendiente de cumplimiento el acto notarial que
practique el asiento de dominio respectivo;
Que en la instancia presente procede la corrección del error material
detectado, que si, bien configura un vicio leve, debe ser objeto de la
pertinente rectificación, a cuyo fin y teniendo en cuenta que se trata de
subsanar una numeración en la matrícula, que en nada altera la sustancia de la
Ley sancionada, dicha práctica puede ser ejercida a través del dictado del presente
acto administrativo (cfme. Art. 144, inc. 2º de la Constitución Provincial);
Que con relación al embargo, que afectaba al inmueble objeto de estas
actuaciones, de las constancias que en copia lucen agregadas a fs. 1 y
subsiguientes del expediente Nº 5100-6812/06, que corre agregado como folio 59,
surge que se ha decretado el levantamiento del mismo, procediéndose a su
inscripción en el Registro de la Propiedad;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
48 y vta), procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º Rectifícase
el error material incurrido en el Artículo 1º de la Ley Nº 12.589, por la que
se declararan de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos bienes
ubicados en el partido de Chivilcoy, pertenecientes a la disuelta ESEBA S.A.,
para ser donados a la Universidad Nacional de Luján, dejándose establecido que
la fracción identificada con la nomenclatura catastral: Circunscripción XVII,
Sección B, Chacra 156, Fracción IV, Parcela 10 b, le corresponde la inscripción
de dominio en la Matrícula Nº 13.091 del partido de Chivilcoy (28).
ARTICULO 2º.- Dese intervención a la Escribanía General de Gobierno a efectos
de realizar los actos notariales y registrales correspondientes con el fin de
dar cumplimiento a lo establécido por los artículos 2º y 3º de la Ley 12.589.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos, de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y
pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido
archívese.
Eduardo Sicaro
Felipe
Solá
Ministro de Infraestructura, Vivienda
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires
y Servicios Públicos
Florencio A.
Randazzo Gerardo
A. Otero
Ministro de Gobierno
Ministro
de Economía