DEROGADO POR DECRETO 36/2020

DECRETO 132/19

 

LA PLATA, 12 de marzo de 2019.

 

Referencia: Modificación de la Estructura de la Subsecretaría de Transporte.

 

VISTO el expediente N° EX-2018-31691047-GDEBA-DPCLMIYSPGP, mediante el cual se propicia la modificación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará las competencias y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

 

Que la Ley N° 14989 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada ley;

 

Que, asimismo, prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;

 

Que el artículo 21 de la referida ley establece las funciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 

Que por Decreto N° 35/18, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos hasta el nivel de Director;

 

Que a partir de la sanción de la Ley N° 15078, se establecieron Fondos Especiales destinados a cubrir las compensaciones al servicio público de transporte de pasajeros de carácter provincial y municipal;

 

Que por Decreto N° 1813/18 se encomendó a la Subsecretaría de Transporte, en su carácter de autoridad de aplicación, nuevas funciones y obligaciones respecto de la implementación, desarrollo y ejecución de los sistemas de compensación y asignaciones nominales a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de jurisdicción Provincial y Municipal por automotor y fluvial, que operen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, aprobados por el citado Decreto;

 

Que en ese sentido, resulta indispensable contar con una unidad orgánica dentro de la subsecretaría, que ejecute el sistema de compensaciones al transporte, a efectos de llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación, pago y control de las mismas, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano e interurbano que operen en el ámbito de Área Metropolitana de Buenos Aires y en el interior provincial;

 

Que, por otra parte, en consonancia con las nuevas funciones a desarrollar, se entiende conducente la creación de una Dirección de Planificación del Transporte, a efectos de coordinar y facilitar la articulación de las distintas áreas de la Subsecretaría de Transporte, y organismos de otras jurisdicciones con competencia en la materia;

 

Que consecuentemente, deviene oportuno y conveniente adecuar la estructura de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio citado, a fin de dar respuesta a las políticas públicas y calidad de gestión requerida por el Gobierno Provincial;

 

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Capital Humano y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 1° de enero de 2019, la modificación de la estructura orgánico-funcional de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobada por Decreto N° 35/18, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos I (IF-2019-05454060-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP) y II (IF-2019-05454351-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Transporte; UN (1) Director Provincial del Transporte; UN (1) Director Provincial de Fiscalización del Transporte; UN (1) Director Provincial de Gestión de Compensaciones al Transporte; UN (1) Director de Transporte de Pasajeros y Cargas; UN (1) Director de Permisos y Habilitaciones; UN (1) Director de Coordinación del Transporte; UN (1) Director de Control Técnico; UN (1) Director de Reclamos y Solicitudes; UN (1) Director de Liquidación y Pago; UN (1) Director de Control y Verificación; UN (1) Director de Planificación del Transporte; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) y modificatorios.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico- funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas.

 

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticiones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante                                          Hernán Lacunza

Ministro de Infraestructura y                                    Ministro de Economía

Servicios Públicos

 

Federico Salvai                                             MARÍA EUGENIA VIDAL

Ministro de Jefatura de                                  Gobernadora

Gabinete de Ministros

 

 

 

ANEXO I

 

 

NOTA: La Norma contiene cuadros. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF

 

ANEXO II

 

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

ACCIONES

 

1. Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el transporte fluvial, carretero y ferroviario, coordinando acciones con otros organismos nacionales, provinciales o municipales.

2. Proponer y elaborar los proyectos de planificación del transporte en el ámbito provincial, realizando los análisis y estudios necesarios y coordinando pautas y criterios con organismos nacionales, provinciales o municipales y con la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

3. Coordinar, organizar y programar los análisis y estudios requeridos para la solución de los problemas relacionados con el transporte y proponer las reglamentaciones pertinentes, en coordinación con los organismos competentes.

4. Planificar, controlar, operar y promocionar el servicio de transporte de pasajeros y cargas en la jurisdicción provincial.

5. Desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación con otras áreas y organismos.

6. Intervenir en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte.

7. Proyectar e impulsar el dictado de normas relacionadas con la contratación y conservación de los servicios públicos de transporte en coordinación con la Subsecretaría Administrativa y la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

8. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria del servicio de transporte de pasajeros y de cargas, sin perjuicio de las competencias asignadas a los entes de control.

9. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicio de transporte de pasajeros, procurando la mayor satisfacción de los usuarios, y coordinando el accionar con otros organismos con competencia en la materia.

10. Coordinar el funcionamiento del Ente Regulatorio de la Verificación Técnica Vehicular, administrando la aplicación de sus recursos.

11. Establecer procedimientos en relación al marco regulatorio del servicio público de transporte de pasajeros a los fines de dotar al mismo de mayor eficacia.

12. Planificar lo concerniente a la comunicación y relación institucional de la Subsecretaría mediante la proyección de programas de promoción de actividades y proyectos implementados y/o a implementarse.

13. Coordinar y promover el enlace institucional entre la Subsecretaría y los organismos nacionales, municipales y de otras provincias con competencia en materia de servicio público de transporte, como así también con las empresas prestatarias del mismo.

14. Establecer criterios rectores para la compatibilización del servicio público de transporte de pasajeros con otras jurisdicciones, informando a los organismos competentes, sobre la evolución de los resultados obtenidos.

15. Implementar mecanismos que permitan la interrelación de las asociaciones de usuarios y consumidores con las empresas privadas, impulsando la instrumentación de acciones, acuerdos, convenios, planes, proyectos y/o programas a tal fin.

16. Supervisar la realización de estudios sobre la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicio público de transporte, coordinando el accionar con los organismos de la administración nacional con competencia en la materia.

17. Coordinar las acciones tendientes al establecimiento de estaciones centralizadoras de transporte de pasajeros.

18. Asesorar a los Municipios en materia de servicio público de transporte.

19. Realizar estudios sobre los recorridos y frecuencias horarias de las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros a efectos de extenderlo hacia aquellos municipios que no cuenten con un servicio integral en la materia.

20. Intervenir en toda tramitación administrativa necesaria para el establecimiento de nuevos recorridos, como así también realizar el control sobre la prestación de servicios vigentes.

21. Intervenir en la confección de los pliegos de bases y condiciones para el llamado a licitación pública que otorgue la concesión de recorridos que actualmente no se encuentren cubiertos por empresa alguna y/o que presten un servicio deficiente en coordinación con la Subsecretaría Administrativa.

22. Administrar el Fondo Provincial del Transporte, y sus correspondientes recursos.

23. Dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias a efectos implementar y llevar a cabo el régimen de compensaciones y asignaciones al Transporte Publico por Automotor y Fluvial de Pasajeros en los términos del Decreto N° 1813/18.

24. Suscribir convenios con reparticiones oficiales nacionales o municipales, y con universidades y otros organismos educativos públicos o privados a efectos de optimizar, de manera integral y sistémica, los procesos de planificación, ejecución y fiscalización de la totalidad de los componentes del sistema de compensaciones y asignaciones al Transporte Automotor de Pasajeros de tipo urbano e interurbano, provincial y municipal, y Transporte Fluvial que se desarrolle en el territorio de la Provincia, como así también los procesos metodológicos, administrativos, presupuestarios y de control vinculados con el cálculo, la liquidación y el pago de las Compensaciones y asignaciones vigentes.

25. Aprobar la Metodología de Cálculo de Costos de Operación para efectuar liquidación y distribución Sistema de Compensaciones para el Servicio Público de Transporte Fluvial Pasajeros.

 

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

ACCIONES

 

1. Intervenir en la planificación del sistema de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano e interurbano de Jurisdicción Provincial y proponer a la Subsecretaria las modificaciones necesarias a los fines de mejorar la cobertura, nivel de servicio y eficiencia del sistema.

2. Efectuar los análisis y estudios para planificar el funcionamiento y la optimización del transporte en el territorio de la provincia.

3. Proponer la fijación de lugares de parada y transbordo, circulación y estacionamiento vehicular en caminos, calles, así como en la zonificación, reestructuración y urbanismo, en cuanto se relacionen con vialidad y transporte.

4. Intervenir en los estudios para el establecimiento de los corredores de cargas de jurisdicción provincial.

5. Formular planes, regionales y/o provinciales, para orientar la inversión pública y/o privada en infraestructura destinada a servir la operación de los servicios de transporte de pasajeros y cargas.

6. Realizar los análisis económicos vinculados al funcionamiento de los servicios de transporte existentes, así como también para el establecimiento de nuevos servicios.

7. Organizar el banco de datos de la red provincial, comunal y nacional del transporte.

8. Intervenir, en conjunto con la Dirección de Vialidad, en el establecimiento de pautas tendientes a reducir y/o aumentar los límites de cargas transmisibles a la calzada establecidos en la Ley de Tránsito, de acuerdo con la estructura de las vías públicas.

9. Desarrollar programas, cursos y jornadas de educación vial en acción conjunta con la Dirección General de Cultura y Educación, el Consejo Provincial de Seguridad Vial (CO.PRO.SE.VI), la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, y otros organismos provinciales y comunales.

10. Elaborar y mantener actualizado el Programa Teórico Práctico para rendir el Examen Especial de idoneidad previsto para los aspirantes a la matrícula de Instructores Profesionales, como así también la habilitar y autorizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores Profesionales, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 13927.

11. Evaluar nuevas prácticas a la luz de la experiencia internacional relacionada con políticas o proyectos de Transporte, considerando la adaptabilidad de nuevas tecnologías.

12. Elaborar metodologías aplicables al estudio de los temas específicos de transporte de pasajeros (automotor y fluvial), de carga y del tránsito.

13. Analizar el impacto y alcance en el establecimiento de recorridos para los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial y proponer eventuales modificaciones a los mismos cuando razones vinculadas a la administración del servicio así lo demanden.

14. Diseñar e intervenir en la implementación de proyectos específicos de transporte.

15. Llevar adelante el análisis espacial en el diseño y administración de los servicios de transporte público de pasajeros y cargas.

16. Intervenir en la elaboración de informes vinculados diagnóstico y mejora del transporte público de pasajeros y cargas.

17. Establecer los lineamientos para el cálculo de las compensaciones tarifarias del transporte fluvial de pasajeros y de transporte automotor de pasajeros del interior de la Provincia de Buenos Aires.

18. Analizar y proponer ajustes a las metodologías de cálculo de compensaciones tarifarias vinculadas al proceso de coordinación y adecuación tarifaria del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

 

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

ACCIONES

 

1. Intervenir, junto con otros organismos nacionales o provinciales con competencia en la materia, en las actividades y proyectos que hacen a la administración del servicio público de transporte de pasajeros y cargas en jurisdicción de la Provincia, aplicando las normas legales vigentes y procurando la optimización del servicio.

2. Colaborar en los análisis y estudios vinculados a la planificación del sistema de transporte provincial, así como también los análisis de costo-beneficio de potenciales servicios de transporte.

3. Establecer los parámetros operativos para el servicio público de transporte.

4. Intervenir en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte.

5. Intervenir en el procedimiento para la autorización de estaciones centralizadoras, accesos a aeródromos y puertos.

6. Asesorar en la confección de Pliegos de Licitaciones, negociaciones, adjudicaciones y modificación de contratos de concesión de su competencia.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE

ACCIONES

 

1. Elaborar informes y proponer proyectos de normas de tránsito y transporte para la organización de un sistema de transporte público de pasajeros integral con el propósito de elevar estándares de calidad, accesibilidad y cobertura para los usuarios, optimizando la comunicación del transporte en el territorio provincial.

2. Gestionar el funcionamiento del Régimen de Boleto Especial Educativo establecido por Ley N° 14.735 y su Decreto Reglamentario N° 863/16 y normas complementarias.

3. Proyectar las condiciones reglamentarias exigibles para la autorización y funcionamiento de las estaciones centralizadoras dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

4. Analizar y confeccionar informes relacionados con la aprobación de las estaciones centralizadoras, previa intervención de la Dirección de Planificación del Transporte respecto de la conveniencia y necesidad de la misma.

5. Analizar y confeccionar informes respecto a la viabilidad del uso especial de la vía para fines extraños al tránsito.

6. Diagramar cronogramas de restricciones a la circulación de vehículos de transporte de cargas en periodos de alta afluencia de vehículos.

7. Confeccionar informes para la colaboración con proyectos o regímenes con vinculación directa al transporte provincial.

8. Producir informes relacionados a la situación topográfica de los recorridos autorizados para la prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros, urbanos y suburbanos, de jurisdicción provincial, en relación a las normas de accesibilidad vigente.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS

ACCIONES

 

1. Informar sobre el establecimiento de los servicios de transporte de pasajeros con ajuste a la normativa vigente en la materia.

2. Proponer a su superior y colaborar en la implementación de proyectos de mejora en materia transporte de pasajeros (automotor, fluvial, ferroviario) y de cargas que se encuentren encuadrados en la normativa vigente.

3. Efectuar el seguimiento de proyectos de mejora del transporte de pasajeros y de cargas a cargo de organismos nacionales, que se efectuasen en territorio provincial.

4. Ejecutar las acciones necesarias para controlar la vigencia de la verificación técnica vehicular y de los contratos de seguro por cada vehículo habilitado, así como su vencimiento y renovación.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN DE PERMISOS Y HABILITACIONES

ACCIONES

 

1. Autorizar, modificar, renovar el establecimiento de los servicios de transporte automotor y fluvial pasajeros y transporte de cagas previstos en la normativa.

2. Habilitar el parque móvil de las empresas prestadoras de servicios, y autorizar la sustitución y desafectación de los vehículos.

3. Llevar el registro centralizado de vehículos habilitados para la prestación de servicios de transporte, verificando el cumplimiento de las pautas establecidas en cuestiones técnico-mecánicas.

4. Ejecutar las acciones necesarias para controlar la vigencia de los contratos de seguro por cada vehículo habilitado, así como su vencimiento y renovación.

 

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE

ACCIONES

 

1. Controlar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros por parte de los prestadores autorizados, constatando las infracciones y aplicando las sanciones según el régimen de faltas previsto.

2. Impulsar la actualización de los montos de las multas e indemnización contempladas en la normativa.

3. Preparar los programas de inspecciones de acuerdo a las necesidades, indicando los requerimientos de insumos y presupuesto necesario.

4. Coordinar la ejecución de las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 13927, sus modificatorias y complementarias.

5. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes respecto de la utilización de los servicios de transporte de pasajeros de parte de los usuarios y de los prestadores autorizados.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO

ACCIONES

 

1. Efectuar por sí o por medio de terceros, el control técnico y fiscalización de los vehículos y el material rodante afectados a la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y cargas.

2. Realizar el control de los operadores del sistema de transporte, en cuanto a la normativa vigente en a sus aspectos técnicos, y tarifarios y fiscalizar el funcionamiento general del sistema, como así también administrar los registros de operativos realizados.

3. Fiscalizar las actividades de las empresas prestadoras y/o concesionarios de transporte automotor, fluvial, y ferroviario en lo que respecta al estado del parque móvil, material rodante e instalaciones afectadas a la prestación del servicio o la actividad, y la documentación exigible.

4. Fiscalizar la documentación que acredita la inscripción en el Registro de Trabajadores del Transporte del personal de conducción de los servicios y actividades de transporte automotor, fluvial y ferroviario de pasajeros.

5. Fiscalizar la documentación que acredita de la inscripción en el Registro Provincial de Transporte de cargas conforme la normativa.

6. Proponer a sus superiores la aplicación de sanciones y multas ante el incumplimiento de las normas legales vigentes.

7. Ejercer la policía del transporte con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas, metas y objetivos del órgano de transporte provincial.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN DE RECLAMOS Y SOLICITUDES

ACCIONES

 

1. Administrar los canales de atención telefónica y digitales para la recepción de reclamos y solicitudes respecto al transporte presente en la Provincia de Buenos Aires.

2. Entender en la recepción, seguimiento, derivación y respuesta al ciudadano en atención a sus solicitudes, reclamos, denuncias, quejas y demás formas de demanda, adoptando las acciones tendientes a su resolución.

3. Diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos tecnológicos y modelos de gestión que optimicen la calidad del tratamiento de los reclamos y pedidos.

4. Diseñar, implementar y promover sistemas de información de gestión que permitan analizar los niveles de atención, cumplimiento y satisfacción de la demanda, en coordinación con las áreas competentes.

5. Tramitar las denuncias y reclamos de los empresarios por ejercicio clandestino o no autorizado de transporte, violación de las condiciones de tarifa, servicio, recorrido, horarios y frecuencias u otras prácticas de concurrencia desleal.

6. Investigar y establecer responsabilidades por la violación de las leyes y reglamento del transporte, comunicando los resultados alcanzados a la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte a efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan según el régimen de faltas previsto.

7. Llevar un registro de las sanciones aplicadas.

8. Promover el cobro de las multas a través de los mecanismos vigentes.

9. Promover la ejecución de las deudas a través de la vía de apremio.

10. Autorizar los planes de pago en cuotas de la deuda.

 

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE

ACCIONES

 

1. Diseñar y coordinar la programación y disposición de los recursos destinados a las compensaciones tarifarias al transporte público automotor y fluvial.

2. Instruir el pago de las compensaciones y asignaciones al Servicio Público de Transporte por Automotor y Fluvial de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, en razón de la verificación previamente practicada por la Dirección de Liquidación y Pago.

3. Evaluar propuestas e implementar los procedimientos y metodologías de cálculo y análisis de las estructuras de costos del sistema de compensaciones al Transporte Público de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires.

4. Analizar propuestas e implementar los ajustes a la metodología de cálculo de compensaciones tarifarias vinculadas al proceso de coordinación y adecuación tarifaria del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

5. Implementar los sistemas informáticos, protocolos de almacenamiento y procesamiento que permitan sistematizar las fuentes de datos relativas a los sistemas de liquidación y asignaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros.

6. Coordinar la provisión de datos con las reparticiones nacionales, provinciales o municipales responsables por su generación, relativo al desempeño de los servicios de transporte, las tarifas aprobadas, pasajeros transportados, y todo otro dato que permita la identificación de los parámetros de cálculo como así también determinar los montos de compensaciones a liquidar.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE

DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO

ACCIONES

 

1. Realizar el cálculo de recursos que conforman las asignaciones destinadas al transporte público del interior provincial y municipal de la provincia de Buenos Aires.

2. Verificar las liquidaciones realizadas por el Estado Nacional en virtud del Convenio aprobado conforme normativa e iniciar el procedimiento para el pago de las compensaciones al Servicio Público de Transporte por Automotor que se desarrolle en el Área Metropolitana de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la citada norma.

3. Realizar el cálculo del monto a compensar a las empresas y conducir el procedimiento de liquidación del sistema de compensaciones al Transporte Público Fluvial de pasajeros del Delta, en los términos de la normativa e iniciar el procedimiento pago de las mismas.

4. Programar los actos vinculados con la gestión administrativa, contable, económica y financiera de las compensaciones, erogaciones y/o autorizaciones de pago dispuestos en cumplimiento del régimen de compensaciones tarifarias al transporte provincial.

5. Gestionar el pago correspondiente al beneficio del Boleto Especial Educativo (Ley 14735).

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE

DIRECCIÓN DE CONTROL Y VERIFICACIÓN

ACCIONES

1. Intervenir en la programación financiera de los servicios de transporte que sean solventados con compensaciones y asignaciones al Servicio Público de Transporte por Automotor y Fluvial de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires.

2. Supervisar la rendición financiera de las asignaciones y compensaciones de costos erogados a empresas y operadores del sistema.

3. Controlar y analizar los costos de explotación del sistema de transporte público provincial y los recursos que hacen a su estructura, desarrollando políticas tendientes a la optimización de los mismos.

4. Diseñar acciones de fiscalización y control sobre las compensaciones económicas destinadas a las empresas prestatarias de transporte público.