LEY 11449

 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Prefectura Naval Argentina el día 2 de diciembre de 1991, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

CONVENIO SOBRE CONTROL DE PESCA

ENTRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 En la Ciudad de MAR DEL PLATA, el día 2 de Diciembre del año 1991, entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA PROVINCIA", representada en este acto por el Sr. MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA Dr. JOSE MARIA VERNET, por una parte, y por la otra, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en adelante "LA PREFECTURA", representada en este acto por el Sr. PREFECTO NACIONAL NAVAL, Prefecto General Dn. VICTOR WASHINGTON ZIBELL, se acuerda celebrar el presente CONVENIO "ad referéndum" de las autoridades que se mencionan en la Cláusula Décima y que se regirá por las siguientes cláusulas.

 

CLAUSULA PRIMERA: Por el presente CONVENIO "LA PREFECTURA" se compromete a prestar a "LA PROVINCIA" la colaboración necesaria en carácter de policía auxiliar de la pesca.

 

CLAUSULA SEGUNDA: Las cláusulas del presente CONVENIO rigen para los ámbitos marítimos y fluviales interjurisdiccionales en donde la explotación pesquera le compete a "LA PROVINCIA", incluyendo los puertos - creados y a crearse - del dominio privado, municipal o provincial situados en dichos ámbitos.

 

CLAUSULA TERCERA: La cooperación de "LA PREFECTURA" se prestará a través de las Dependencias subordinadas que tengan asiento en el territorio de "LA PROVINCIA" y consistirá en:

 

  1. Realizar en los patrullajes de control y detección de presuntas infracciones, también lo atinente a eventuales infracciones a la legislación pesquera provincial.

  2. Verificar la tenencia de los permisos de pesca provinciales de los pesqueros que operen en el área prevista en la Cláusula Segunda.

  3. Facilitar a "LA PROVINCIA", a través de las Dependencias subordinadas que tengan asiento en el territorio de la misma, toda la información referente a la posición de los pesqueros que se hallen operando en el área descripta en la Cláusula Segunda.

  4. Exhibir en lugar público las disposiciones provinciales sobre pesca que "LA PROVINCIA" estime sean de particular interés para quienes realizan tal actividad.

  5. Comunicar a "LA PROVINCIA" cuando realicen patrullajes aéreos y/o navales en cumplimiento de sus funciones específicas, y fuera de las acciones previstas en este CONVENIO las novedades que puedan ser de su interés.

  6. Acompañar a los inspectores de pesca o personal designado de "LA PROVINCIA", a efectuar tareas de control en los puertos, buques pesqueros, etc. a solicitud de los mismos y cuando el procedimiento requiera personal uniformado de "LA PREFECTURA".

  7. Transmitir los mensajes que "LA PROVINCIA" solicite sean comunicados a los capitanes de los buques pesqueros, dentro de lo que la reglamentación específica así lo permita.

  8. Comunicar a "LA PROVINCIA" las observaciones o avistajes de alteraciones ambientales, físicas o biológicas, manchas, elementos contaminantes, mortandad de peces y cualquier otra información que presuponga alteración del sistema natural.

  9. A solicitud de "LA PROVINCIA" se tomarán muestras de agua, limo, flora, fauna para los estudios y análisis de rutina; para ello se proveerán los elementos adecuados para la tarea, y en caso necesario se instruirá al personal que se disponga. Los protocolos de los pertinentes análisis serán remitidos a la Prefectura Naval Argentina.

"LA PROVINCIA" mantendrá informada a "LA PREFECTURA" respecto de los permisos de pesca vigentes, a la iniciación y resultado de todos los sumarios que labre por las infracciones cometidas en el área señalada en la Cláusula Segunda y toda legislación pesquera vigente.

 

CLAUSULA CUARTA: El personal de "LA PREFECTURA" a cargo de la aeronave o guardacostas que desarrolle operativos de control, labrará y signará un informe para "LA PROVINCIA" en el que constará fecha, hora, nombre de las embarcaciones pesqueras avistadas, posición por latitud y longitud, determinando si estaban o no pescando y posición geográfica dada por el Capitán de la embarcación, como así también las fotografías u otros elementos obtenidos en el reconocimiento si los hubiere.

 

CLAUSULA QUINTA: A solicitud de "LA PROVINCIA" podrá embarcarse personal de Prefectura en los patrullajes aéreos o marítimos y fluviales que se realicen en el ámbito señalado en la Cláusula Segunda, con medios de transporte propios de "LA PROVINCIA" o al servicio de la misma.

 

CLAUSULA SEXTA: "LA PROVINCIA" podrá embarcar en funciones de control de pesca, observaciones ambientales, tomas de muestra en los Guardacostas o unidades aéreas que "LA PREFECTURA" mantenga con asiento en el territorio provincial, en puertos o Dependencias cercanas o que eventualmente naveguen o vuelen en la zona referida en la Cláusula Segunda, quedando exclusivamente a cargo de "LA PROVINCIA" la responsabilidad por cualquier tipo de accidente o daño que pudieren sufrir, tanto las personas como los bienes que hiciere embarcar.

Las Partes coordinarán anticipadamente la realización de dichos embarques, los que quedarán supeditados a las necesidades y modalidades operativas de "LA PREFECTURA".

 

CLAUSULA SEPTIMA: En el ejercicio de la policía auxiliar a la que se refiere la Cláusula Primera y a pedido expreso de "LA PROVINCIA", "LA PREFECTURA" hará ingresar a puertos situados en la Provincia de Buenos Aires, a los buques infractores bajo entera responsabilidad de "LA PROVINCIA". Podrá también labrar las respectivas actas de comprobación de la captura efectuada con indicación de especies y cantidades en kilogramos, descripción de las artes de pesca, entregando a "LA PROVINCIA" las copias autenticadas de los diarios de navegación en sus partes pertinentes y partes diarios de pesca de los presuntos buques infractores.

 

CLAUSULA OCTAVA: Los gastos de combustibles, lubricantes, víveres y/o material fotográfico que demande la ejecución de los controles serán absorbidos por "LA PROVINCIA". La documentación necesaria para el reconocimiento de los gastos deberá presentarse ante "LA PROVINCIA" conjuntamente con el informe a que hace referencia la Cláusula Cuarta, en el término no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de dicho informe.

 

CLAUSULA NOVENA: Las necesarias coordinaciones para el debido cumplimiento de las diversas funciones y tareas previstas en el presente CONVENIO serán realizadas por las Dependencias jurisdiccionales acorde con lo previsto en la Cláusula Tercera y por la Provincia de Buenos Aires la SUBSECRETARIA DE PESCA E INTERESES MARITIMOS - DIRECCION DE PESCA.

 

CLAUSULA DECIMA: El presente CONVENIO se celebra "ad referéndum" de la aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, entrando en vigencia a partir del momento en que ambas sean prestadas.

 

CLAUSULA UNDECIMA: El presente CONVENIO podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes y en cualquier momento, previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días.

 

CLAUSULA DUODECIMA: A los efectos del presente CONVENIO "LA PREFECTURA" constituye domicilio legal en Av. Eduardo Madero 235, Capital Federal, y "LA PROVINCIA" en la calle 51 y 12, Torre I, Piso 7º, La Plata.

 

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.