LEY 15283

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- La provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 27.487, de Prórroga y Reforma de la Ley Nacional 25.080.

ARTÍCULO 2°.- El Régimen de la Ley Nacional 27.487, a la cual se adhiere, será aplicado en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y le dará continuidad con las modificaciones impuestas, a lo establecido en la Ley Nacional 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de este Régimen será designada por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme a los artículos 45, 119, 144 inciso 2) de la Constitución Provincial que le otorgan tales atribuciones.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.