Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 111/11

 

La Plata, 4 de julio de 2011.

 

VISTO que la Ley Nº 13.767 asigna a la Tesorería General de la Provincia el carácter de Órgano Rector del Subsistema de Tesorería, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 de la mencionada normativa establece que en tal carácter coordinará el funcionamiento de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial y dictará las reglamentaciones pertinentes;

Que asimismo el artículo 69 inciso 16 establece entre las competencias de la Tesorería General dictar normas sobre documentación de pago a las que deberán ajustarse los servicios administrativos de la Administración Central de los Poderes del Estado y de las Entidades Descentralizadas;

Que el artículo 69 inciso 16 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 prescribe que los expedientes de pago deberán ajustarse a las normas sobre retenciones impositivas que dicte la Tesorería General de la Provincia;

Que es facultad de este Organismo coordinar el funcionamiento operativo de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial dictando las normas y procedimientos pertinentes, conforme el artículo 69 inciso 22 de la Ley de Administración Financiera;

Que a su vez el artículo 75 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 inciso 1 determina que previo al pago deberán calcularse y liquidarse las retenciones de impuestos nacionales y provinciales y régimen de la seguridad social, que corresponda en cada caso, facultando a la Tesorería General a dictar las normas y procedimientos a tal efecto;

Que por otra parte resulta conveniente unificar todas las resoluciones relacionadas con el tema en un mismo cuerpo normativo;

Que a fojas 10 del expediente Nº 5500-164/11 se ha expedido el Ministro de Economía, cumplimentando lo establecido en el artículo 7º del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 que requiere la previa intervención del Órgano Coordinador en cada disposición que dicten los Órganos rectores;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones y dentro del marco de competencias que le otorga el artículo 69 incisos 16 y 22 de la Ley Nº 13.767 y lo establecido en el artículo 75 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08.

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar las “Pautas para la determinación de Retenciones Impositivas y de la Seguridad Social” que como Anexo Único forma parte integrante de la presente, las que revisten el carácter de complementarias de las normas legales nacionales o provinciales que regulan la materia y que deberán aplicarse al momento de practicar las retenciones impositivas y de la seguridad social con motivo del pago de obligaciones, por parte de la Tesorería General de la Provincia y las unidades de Tesorería de las distintas jurisdicciones y entidades que integran el Sector Público Provincial.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que los procedimientos, instructivos o formularios que resulten necesarios para la implementación de lo aprobado en el artículo precedente se efectuará según lo determinado en el Procedimiento de Control de la Documentación del Sistema de Gestión de la Calidad del Organismo y su aprobación será incumbencia del señor Secretario General de esta Tesorería General.

 

ARTÍCULO 3º. Derogar los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 105/06 de esta Tesorería General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a los titulares de Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Rubén Telechea

Subtesorero General

 

ANEXO ÚNICO

PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE

RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

ARTÍCULO 1º. Al momento del pago deberán calcularse las retenciones impositivas

y de la seguridad social que pudieren corresponder, según el sujeto contratante y/o la

actividad gravada.

 

ARTÍCULO 2º. Los sujetos contratantes pueden revestir el carácter de “responsables

por deuda propia” o “responsables por deuda ajena”, conforme el siguiente detalle:

1. RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA SON:

a) Personas físicas

b) Personas jurídicas

c) Restantes sociedades, asociaciones y empresas no reconocidas como sujetos de

derecho.

d) Sucesiones indivisas.

e) Cónyuge que percibe y dispone de todas las ganancias propias.

2. RESPONSABLES POR DEUDA AJENA SON:

a) Los padres, tutores y curadores de incapaces.

b) Los responsables sustitutos (beneficiarios del exterior)

 

ARTÍCULO 3º. Se deberán cumplimentar las siguientes obligaciones:

LOS RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA:

a) Presentar comprobante de acuerdo a las prescripciones de la Resolución General

AFIP Nº 1415/03 y Artículos Nº 69 y 70 del Reglamento de Contrataciones de la

Provincia de Buenos Aires.

b) Acreditar, al momento del pago, la condición de sujeto activo inscripto en la AFIP

– DGI, según corresponda (RG AFIP Nº 1817/05):

* Régimen General

- Impuesto a las Ganancias (sujeto gravado o exento)

- Impuesto al Valor Agregado (sujeto gravado o exento)

* Régimen Simplificado – Monotributo

En el caso que el sujeto activo no acreditare su condición al momento del pago, se procederá a la retención por la alícuota máxima que fija la Resolución de la AFIP para cada caso.

Para el caso particular de Sociedades de Hecho, cada integrante deberá estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias o en Régimen Simplificado del Monotributo. Igual tratamiento deberán contemplar las uniones transitorias de empresas (UTE) y los condominios.

Cuando se trate de sucesiones indivisas deberá mantenerse activa la inscripción en el Impuesto a las Ganancias o al Régimen Simplificado del Monotributo del causante, hasta la fecha de la declaratoria de herederos. A partir de ese momento cada heredero deberá declarar ante la Tesorería General o las Tesorerías Sectoriales su porcentaje de participación en la ganancia y su inscripción activa en el referido impuesto.

El tratamiento impositivo que corresponde dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, como consecuencia de las modificaciones establecidas por la Ley Nº 26618 en materia de matrimonio civil.

Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de :

1- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

2- Bienes propios.

3- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

4- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

LOS RESPONSABLES POR DEUDA AJENA:

a) Los padres, tutores y curadores de incapaces.

Cuando se paguen acreencias a estos responsables por tratarse de personas menores de edad los beneficiarios, incapaces de ejercer el comercio, solo deberán presentar la documentación necesaria para el pago, que acredite tal personería.

b) Responsables sustitutos (beneficiarios del exterior).

b.1) De acuerdo con lo establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20628 (Texto Ordenado 1986), en su Título V – Beneficiarios del Exterior, debe practicarse la retención correspondiente, observando el procedimiento, plazos y demás disposiciones de dicha Ley (artículos 91, 92, 93) y Decreto Reglamentario Nº 1344/98, artículo Nº 145.

b.2) Cuando se trate de países con los cuales se ha firmado convenio para evitar la doble imposición, deberá estarse a lo dispuesto por los mismos.

b.3) Si la acción comercial fue desarrollada por un representante, mandatario, etc., éste puede facturar por cuenta y orden del beneficiario del exterior, debiendo este último declarar la identificación tributaria de su país, informando asimismo el lugar de entrega del comprobante de retención de Impuesto a las Ganancias, en el caso de corresponder.

ARTÍCULO 4°. ACTIVIDAD GRAVADA:

1. LOCACIONES DE INMUEBLES

b.1.1) Están exentos de sufrir retención por el Impuesto al Valor Agregado: cuando el locatario sea el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus reparticiones o entes centralizados o descentralizados (artículo 7º inciso 22 de la Ley Nº 25063 y sus modificatorias)

b.1.2) En el caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura podrá ser emitida a nombre de uno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese documento el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos, y la participación de cada uno de ellos en la renta.

b.1.3) En los casos de locaciones cuya cobranza está a cargo de un tercero (ejemplo: inmobiliarias):

El contrato de locación deberá contener todos los datos del o de los propietarios y del tercero autorizado a la percepción de la renta,.

La Disposición de Pago deberá extenderse a favor del intermediario, dejando constancia de los datos personales de los titulares del inmueble y porcentaje de participación en la renta.

Los intermediarios deberán emitir factura o recibo (Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1415/03) dejando constancia que lo hacen por cuenta y orden de los titulares del inmueble, y deberá constar el apellido y nombre o razón social, CUIT y domicilio de los beneficiarios de la renta.

2. MEDICINALES

b.2.1) Cuando se pague a proveedores cuyas ventas se encuentren encuadradas en la exención dispuesta en la Ley del Impuesto al Valor Agregado Nº 25.063 y modificatorias, artículo 7 inc. f) se le deberá exigir:

Indicar en la factura si los productos son “Especialidad Medicinal”, dejando constancia del número del certificado del ANMAT en donde se determina tal condición. Adjuntar al expediente de pago copia del certificado del ANMAT.

b.2.2) De no cumplir con estas disposiciones se entenderá que los productos no son especialidad medicinal y se practicará la retención del Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

3. HONORARIOS O SERVICIOS

b.3.1) Deberá indicarse en forma precisa, en toda la documentación del expediente

de pago, si la operación se trata de la prestación de un servicio

(Resolución Nº 830/00, Anexo II inciso i) o de un honorario profesional, teniendo

en cuenta para este último caso si la actividad ejercida se encuentra comprendida

entre las incumbencias de la profesión (Resolución General Nº 830/00, Anexo

II inciso k)

4. SUBSIDIOS

b.4.1) Deberá requerirse la inscripción en el Impuesto a las Ganancias o en el

Régimen Simplificado del Monotributo, caso contrario se aplicará el máximo de

las retenciones que prevé la Resolución General Nº 830/00 en su Anexo II, incisos

q) y r).

5. COMISIONES

b.5.1) Deberá discriminarse el importe de la misma en la factura a efectos de practicar la retención por dicho valor.

C.C. 7.826