Derogada por Resolución N° 31/2019 de la Agencia de Recaudación 

Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 20/11

 

La Plata, 5 de abril de 2011.

 

VISTO que por el expediente Nº 22700-2825/11, se propicia prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º y 9º de la Resolución Normativa Nº 14/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 41 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011) establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes;

Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 54/06) y sus modificatorias, esta Autoridad de Aplicación procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debía cumplimentarse;

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 14/11, se introdujeron nuevas modificaciones en el texto de la norma señalada en el párrafo anterior, a la vez que se procedió a dictar un nuevo texto ordenado de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 y sus modificatorias;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se ha tomado conocimiento de la existencia de atendibles dificultades de índole operativa, vinculadas con la necesaria readecuación de los sistemas informáticos de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de los nuevos deberes a su cargo, extremo que lleva a concluir a esta Autoridad de Aplicación, sobre lo pertinente de prorrogar la entrada en vigencia de algunas modificaciones introducidas;

Que, asimismo, resulta necesario aclarar debidamente el alcance del inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 14/11, respecto a los supuestos en los que será necesario informar el valor total de la mercadería transportada, en oportunidad de obtener a través del sitio web de esta Agencia de Recaudación, el citado Código de Operación de Transporte;

Que han tomado intervención la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer con carácter aclaratorio, que el deber de denunciar el valor total de los productos transportados, de conformidad a lo establecido por el inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 14/11 no deberá cumplimentarse en aquellos casos en los cuales se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial.

 

ARTÍCULO 2º. Prorrogar, hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la Resolución Normativa Nº 14/11.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 3.889