Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 1.932
La Plata, 18 de mayo de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-940.664/10, Alcance 39, a través del cual se gestiona la aprobación del Convenio de Fortalecimiento Logístico, suscripto por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de Ezeiza el día 30 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicho instrumento las partes se comprometieron a instar acciones para mejorar la logística del servicio policial en el marco de la Ley Nº 12.154 con el objeto de optimizar el Sistema de Seguridad Pública, en el ámbito del distrito de Ezeiza;
Que de acuerdo a lo establecido, el Ministerio de Justicia y Seguridad otorgará a la Municipalidad un subsidio que será destinado a solventar la compra de automóviles y camionetas para ser asignados como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, de conformidad con las especificaciones técnicas y características que como Anexo Único forman parte integrante del citado Convenio;
Que a su vez la Municipalidad llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados y una vez operada la recepción definitiva de las unidades, esta las cederá en Comodato por el término de cinco (5) años al Ministerio para su debida afectación, pudiendo las partes renovar dicha cesión por idéntico término;
Que durante la vigencia del Comodato indicado precedentemente, la Municipalidad se hará cargo de los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las unidades, quedando a cargo del Ministerio los seguros respectivos;
Que mediante Ordenanza Nº 2552/CD/11, promulgada por Decreto Nº 144/11, el Honorable Concejo Deliberante de Ezeiza convalidó el acuerdo suscripto con su Anexo Único;
Que a través del expediente Nº 21.100-940.664/10 -previa intervención de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado- por Decreto Nº 1794/10 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la operatoria en cuestión, autorizando al titular de esta Jurisdicción a suscribir y aprobar los apuntados Convenios;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y el artículo 1º del Decreto Nº 1794/10;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Fortalecimiento Logístico y su Anexo Único, celebrado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el suscripto y la Municipalidad de Ezeiza, representada en ese acto por el Intendente Municipal Alejandro Santiago GRANADOS con fecha 30 de septiembre de 2010, cuyo texto como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos acuerdos, protocolos, addendas, etc., que se suscriban como consecuencia del Convenio cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención –con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Instruir a la Dirección General de Administración para que continúe con los trámites correspondientes a fin de efectivizar el desembolso de los fondos previstos en la Cláusula Primera del Convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado y a la Municipalidad de Ezeiza, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Ezeiza, representada en este acto por el Intendente Municipal,
Alejandro Santiago GRANADOS, con domicilio en Avellaneda Nº 51 y Presidente Perón, en adelante “LA BENEFICIARIA”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
Que en este sentido, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, así como la Municipalidad de Ezeiza han decidido llevar adelante acciones que afiancen la seguridad pública como una política fundamental de la gestión de gobierno;
Que con el objeto de incrementar la capacidad operativa de la Fuerza Policial en el ámbito correspondiente al distrito de Ezeiza, el titular del Poder Ejecutivo Comunal ha solicitado a “EL MINISTERIO” la asignación de recursos para la adquisición de vehículos que serán destinados como patrulleros a las distintas unidades policiales de su jurisdicción;
Que en razón de ello corresponde acceder al referido requerimiento, disponiendo el otorgamiento de un subsidio a la Municipalidad de Ezeiza cuyo objeto específico será la adquisición de diez (10) automóviles y cuatro (4) camionetas, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL MINISTERIO” otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio, la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 856.000), la que será destinada a solventar la compra de diez (10) automóviles y cuatro (4) camionetas para ser asignados como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción, no pudiendo “LA BENEFICIARIA” modificar la distribución cualitativa efectuada, sin la previa y expresa conformidad de “EL MINISTERIO” a través de la suscripción de una Addenda al presente Convenio.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valores máximos de referencia para la adquisición de los automóviles la suma de pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000) por unidad y para las camionetas la suma de pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000) por unidad.
SEGUNDA: “EL MINISTERIO” cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de la “LA BENEFICIARIA”, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella.
TERCERA: Si “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, “EL MINISTERIO” le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.
CUARTA: “LA BENEFICIARIA” llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose “EL MINISTERIO” la facultad de contralor del cumplimiento de las mismas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas.
“LA BENEFICIARIA” deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 1º de julio de 2011.
QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de “LA BENEFICIARIA” ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco (5) años a “EL MINISTERIO” para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo “LAS PARTES” renovar dicha cesión por idéntico término.
SEXTA: Serán a cargo de “LA BENEFICIARIA” durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de dichas unidades, quedando a cargo de “EL MINISTERIO” los seguros respectivos.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 30 días del mes de septiembre de 2010.
Alejandro Santiago Granados Ricardo Casal
Intendente de Ezeiza Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 6.005