ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso
47) del artículo 248 de la Ley 10.397, T.O. por Resolución 339/94 del
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires -Código Fiscal-, el
siguiente:
"Inciso 47) Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de
prescripción, cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Sean inmuebles edificados, cuyo avalúo fiscal total no supere la suma que
fije la Ley Impositiva para inmuebles de uso familiar.
b) Sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda familiar permanente.
c) El beneficiario no sea titular de otro bien inmueble.
d) No superar los ingresos mensuales del peticionante, al momento de solicitar
el beneficio, el monto de cuatro (4) sueldos correspondientes a la categoría 4
de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.