Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 257

 

La Plata, 12 de agosto de 2009.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429-3338/2001, Alcance N° 11/2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO DE COLÓN (B) LIMITADA (C.E.C), toda la información correspondiente al 11° semestre de control, período comprendido entre el 1° de diciembre de 2007 al 31 de mayo de 2008, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;

 

Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs 9/10, 13/21 y 25/61);

 

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 1/5, 7/8, 11/12, 23/24 y 62/69, la Gerencia Control de Concesiones concluyó en su dictamen técnico que “…lucen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el Contrato de Concesión Municipal. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 0,00; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 16.236,14; Total Penalización Apartamientos: $ 16.236,14…” (f. 70);

 

Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;

 

Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;

 

Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas

Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y SEIS CON 14/100 ($ 16.236,14) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO DE COLÓN (B) LIMITADA (C.E.C), por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el 11° semestre de control, período comprendido entre el 1° de diciembre de 2007 al 31 de mayo de 2008, de la denominada Etapa de Régimen.

 

ARTÍCULO 2°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la Gerencia Control de Concesiones realice la auditoría pertinente a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 1°, debiendo informar su resultado a este Directorio.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO DE COLON (B) LIMITADA (C.E.C). Cumplido, archivar.

 

ACTA N° 591.

Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos Pedro González Sueyro, Director; José Luis Arana, Director.

C.C. 9.305