Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSResolución Nº 710

La Plata, 12 de agosto de 2009.

VISTO el Expediente Nº 22103-415/09, la sanción de la Ley N° 13.927, el artículo 6º de Decreto N° 532/09, la implementación de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial y

CONSIDERANDO:Que por el Artículo 29 de la Ley de Tránsito N° 13.927 se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo y en la órbita del actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (conf. Artículo 16, incisos 13 y 19 de la Ley de Ministerios N° 13.757 –texto según Ley N° 13.975), la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, que tendrá competencia en el juzgamiento de faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías bonaerenses o nacionales en el territorio de la Provincia;Que por la misma norma se encomienda al Poder Ejecutivo establecer la cantidad de órganos, lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial que les será asignada;Que en función del artículo 1º del Anexo II Título IV del Decreto Nº 532/09 la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial se divide en veinte (20) Departamentos con las denominaciones que se enuncian a continuación: Azul, Bahía Blanca, Dolores, San Martín, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Merlo, Moreno-General Rodríguez, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Nicolás de los Arroyos, Trenque Lauquen, Zárate-Campana;Que por medio del Artículo 6º del mencionado Decreto se encomienda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir la competencia territorial establecida precedentemente teniendo en cuenta la progresiva implementación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires de la totalidad de los Juzgados y atendiendo a los índices de siniestralidad vial y flujo vehicular;Que para una razonable y proporcional distribución de competencia territorial, considerando el flujo vehicular diario que transita por las rutas que atraviesan el departamento de La Plata, se considera necesario un reordenamiento territorial del mismo;Que en orden a las prescripciones legales, corresponde en esta instancia aprobar la resolución que determina el ámbito de competencia territorial que ejercerá el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial del Departamento de La Plata a fin de posibilitar la operatividad y efectivo funcionamiento de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial;Que a fs. 4 y vta. ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 13.927;Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer la competencia territorial del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial correspondiente al Departamento de La Plata cuyo asiento será en la ciudad Capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Paz, La Plata, Lanús, Lobos, Lomas de Zamora, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Quilmes, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente.ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto PérezMinistro de Jefatura deGabinete de Ministros