Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL

Resolución 6351/15

 

La Plata, 20 de noviembre de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2914-4988/15, iniciado por DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES caratulado: “PROPUESTA MODIFICATORIA DE VALORES DEL PROGRAMA DE TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las presentes actuaciones la Dirección de Programas Específicos eleva la propuesta modificatoria de la normativa que regula las prestaciones del Programa de Trastornos del Espectro Autista brindadas a los afiliados del IOMA;

 

Que la Dirección propiciante expresa que dicha modificatoria se encuadra en la necesidad de adecuación de los valores de las prestaciones a fin de garantizar la normal continuidad de los servicios que brindan estos efectores, habiendo surgido la misma del consenso en sucesivos encuentros con representantes de los efectores, además del relevamiento presupuestario que dio como resultado la desactualización de los aranceles vigentes. Asimismo, informa que la propuesta insume un incremento promedio del cuarenta por ciento (40%), con vigencia desde el 1° de septiembre de 2015, lo cual arroja un impacto aproximado en el gasto mensual para esta prestación de pesos setecientos setenta y ocho mil seiscientos diez ($778.610), y un impacto anual de pesos nueve millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinte ($9.343.320). Por último, sugiere la derogación de las Resoluciones N°1164/12 y N°3521/13, y su reemplazo por la presente norma;

 

Que la Dirección General de Prestaciones deja constancia de la necesidad de modificatoria de los aspectos arancelarios en la cobertura de dichas prestaciones, por lo cual estima que debería darse curso favorable a la presente propuesta;

 

Que a fojas 3/22, luce copia de la Resolución N° 1164/12 y por fojas 23/27 se adjunta copia de la Resolución N° 3521/13;

 

Que se agrega a fojas 28/59 los proyectos de Anexos 1 a 5 que receptan la propuesta bajo análisis;

 

Que la Dirección General de Administración remite los presentes actuados a la Dirección de Finanzas a fin de elaborar el compromiso preventivo;

 

Que a fojas 61 que el gasto será atendido con el cargo a la partida: EN 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley 14.652;

 

Que la Dirección de Relaciones Jurídicas no encuentra observaciones que formular desde el punto de vista de su competencia en relación a la propuesta en análisis, estimando que correspondería someter la misma a consideración del Directorio, a los fines se apruebe la actualización de valores vigentes correspondientes al Programa de Trastornos del Espectro Autista, derogándose en consecuencia las Resoluciones 1164/12 y 3521/13, conforme los términos de los proyectos de Anexos 1 a 5, elaborados por la Dirección de Programas Específicos;

 

Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 18 de noviembre de 2015, según consta en Acta 46, RESOLVIÓ: aprobar la actualización de los valores correspondientes al Programa de Trastornos del Espectro Autista, derogándose en consecuencia las Resoluciones del Directorio 1164/12 y 3521/13, conforme los términos de los proyectos de Anexos 1 a 5, los que como Anexo Único formarán parte del acto administrativo a dictarse, con vigencia a partir del 1° de septiembre

de 2015;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° inc. d), f), y g) de la Ley Nº 6982 (TO 1987).

 

Por ello,

 

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTICULO 1º. Aprobar la actualización de los valores correspondientes al Programa de Trastornos del Espectro Autista, derogándose en consecuencia las Resoluciones del Directorio 1164/12 y 3521/13, conforme los términos de los proyectos de Anexos 1 a 5, los que como Anexo Único formarán parte de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015, ello en virtud de los considerandos que anteceden.

 

ARTICULO 2º. El gasto será atendido con cargo a la partida EN 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley 14.652.

 

ARTICULO 3°. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Prestaciones, a la Dirección de Programas Específicos. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publíquese. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Antonio La Scaleia

Presidente

 

PROGRAMA DE ATENCIÓN INTENSIVA E INTERDISCIPLlNARIA

PARA AFILIADOS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA

ANEXO I. DE LA PRESTACIÓN

 

A. INTRODUCCIÓN

B. REFERENCIA JURÍDICA

C. OBJETIVOS

D. ALCANCES DE LA COBERTURA

E. AMBITO DE LA PRESTACIÓN

F. PRESTACIONES DEL PROGRAMA

G. TAREAS INHERENTES AL EFECTOR DEL SERVICIO

H. OBLIGACIONES DE LA RED PRIMARIA DE APOYO

I. MARCO JURÍDICO

ANEXO II. MÓDULOS PRESTACIONALES Y VALORES

A. MODULACIÓN

B. VALORES DE LA PRESTACIÓN

C. SERVICIOS ADICIONALES OPCIONALES

ANEXO III. NORMAS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN

A. ACCIONES DEL IOMA PARA IMPLEMENTAR LA COBERTURA

B. REGLAS GENERALES DE ACCESO

C. REQUISITOS PARA SOLICITUD O RENOVACIÓN DE COBERTURA

D. MOTIVOS DE DENEGATORIA O SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN

E. CIRCUITO ADMINISTRATIVO

ANEXO IV. PLANILLAS

A. PLANILLA 1. SOLICITUD DE ATENCIÓN

B. PLANILLA 2. PRESCRIPCIÓN - HISTORIA CLÍNICA

C. PLANILLA 3. PROPUESTA DE SERVICIO

D. PLANILLA 4. AUDITORÍA REGIONAL

E. PLANILLA 5. AUDITORÍA CENTRAL

F. PLANILLA 6. CAMBIO O BAJA

ANEXO V. FACTURACIÓN

A. NORMAS DE FACTURACIÓN

B. NORMAS DE REFACTURACIÓN

C. ELEVACIÓN DEL TRÁMITE DE FACTURACIÓN A IOMA CENTRAL

D. PLANILLA DE RESUMEN MENSUAL

E. PLANILLA DE ASISTENCIA PARA EQUIPOS DOMICILIARIOS,

EN CONSULTORIO, POLICLÍNICAS Y/O CET.

F. PLANILLA DE ASISTENCIA PARA ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO

ANEXO I

DE LA PRESTACIÓN

A. INTRODUCCIÓN

Desde la “Dirección Programas Específicos- Departamento Discapacidad y Rehabilitación - Sector Educativo Terapéutico dependientes de este lOMA, se propone brindar, atención intensiva e interdisciplinaria al afiliado con diagnóstico perteneciente al Trastorno del Espectro Autista (TEA) antes denominado Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD)", otorgando respuesta de cobertura prestacional adecuada a la problemática dentro de estándares de calidad y nivel operativo equitativo en el acceso a la atención.

Cabe destacar el esfuerzo que esta Obra Social desarrolla a través de la regulación y normatización de prestaciones que se vienen otorgando dentro del marco legal vigente en pos de efectivizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas destinatarias, partiendo de la convicción que el derecho a la salud es el eje que atraviesa la política pública para la recuperación ética del país.

Es Importante reseñar que la categoría conocida anteriormente como Trastorno Generalizado del Desarrollo ha pasado a denominarse en la bibliografía de referencia mundial, como Trastorno del Espectro Autista, incluyendo ahora 3 categorías: Autismo, Síndrome de Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado.

El TEA justica un abordaje diferente puesto que se caracteriza por perturbaciones graves y generalizadas en las áreas ‘socio-comunicativa’, y de ‘intereses fijos y conductas repetitivas’.

Las investigaciones sobre la eficacia de las intervenciones interdisciplinarias e intensivas han demostrado que los afiliados del espectro autista evolucionan de forma significativa cuando se le proveen servicios de apoyo específicos, como los que se cubren a través de la presente normativa.

La implementación por parte del lOMA del "Programa de atención intensiva e interdisciplinaria para afiliados con diagnósticos pertenecientes al Trastorno de Espectro

Autista” tiene como principal objetivo otorgar cobertura de tratamientos intensivos e interdisciplinarios, en domicilio, consultorio, Centro de diagnóstico y tratamiento de baja y mediana complejidad (Policlínica), o en Centro Educativo Terapéutico, a fin de mejorar la calidad de vida, lograr la inclusión en la comunidad y evitar el aislamiento o separación de la sociedad de los afiliados. La finalidad o impacto esperado es brindar cobertura sin dilaciones temporales innecesarias.

La presente Norma evita el tratamiento de las solicitudes como trámite de excepción, agilizando la respuesta y unificando criterios prestacionales, la misma surge además del consenso con los equipos interdisciplinarios que brindan atención a los afiliados con estos trastornos, en el domicilio, Centros Educativo Terapéuticos y con Asociaciones de padres.

El dictado de esta Normativa reglamenta aspectos del equipo básico de atención y de las prestaciones profesionales específicas que están incluidas, cantidades de sesiones a cubrir, etc. También jerarquiza la importancia del trabajo en equipo y de las acciones encaminadas bajo directivas de un coordinador o de un supervisor de equipo y de la formación específica de los profesionales en “Trastornos Generalizados del Desarrollo”

B. REFERENCIA JURÍDICA

La implementación del “Programa atención intensiva e interdisciplinaria para Trastornos Generalizados del Desarrollo” se basa en lo establecido por la Ley Nacional Nº 24901 Sistema de Prestaciones Básicas, en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad y Ley Provincial Nº 14.191 y sus modificatorias, promulgada mediante Decreto 2516/10 del 26/11/10 publicada el 16/12/10 en Boletín Oficial de Provincia Buenos Aires Nº26498 Sistema de Protección Integral de las personas que padecen Trastorno Generalizado del Desarrollo en su artículo 1º y 4º.

La Ley Provincial Nº 14191/10 en su artículo 1º establece: “créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Sistema de Protección Integral de las personas que padecen Trastorno Generalizado del Desarrollo TGD- (Autismo, Rett, Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado). Instrumentando mecanismos de prevención, promoción y asistencia con una perspectiva interdisciplinaria e integradora”.: y en su artículo 4º: “La presente Ley garantiza a las personas que padecen TGD, su inclusión dentro de las prestaciones de obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica y/o farmacológica.

La cobertura comprenderá también lo concerniente a medicamentos, transporte, acompañamiento y demás terapias validadas y/o de consenso internacional.”

C. OBJETIVOS

1. OBJETIVO GENERAL

Garantizar la cobertura de tratamientos interdisciplinarios e intensivos para personas que padezcan Trastorno del Espectro Autista, a cargo de equipos conformados con profesionales de las distintas disciplinas de la salud y con formación acreditada en el mencionado trastorno, de forma tal que permita una mejora en la calidad de vida del afiliado y su inclusión en la sociedad.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Propiciar la mejora en la calidad de vida.

• Fortalecer los lazos sociales.

• Fomentar la inclusión social.

• Colaborar al sostenimiento del tratamiento interdisciplinario.

• Brindar cobertura prestacional acorde a los últimos consensos científicos y en consonancia con la legislación y reglamentaciones vigentes.

D. ALCANCES DE LA COBERTURA

La prestación de Atención Intensiva e Interdisciplinaria está destinada para afiliados con diagnósticos pertenecientes al Trastorno del Espectro Autista.

El afiliado deberá contar con una red primaria de apoyo (grupo familiar y/o de pertenencia).

En caso de no contar con ella, la prestación de Atención Intensiva

Interdisciplinaria no podrá ser autorizada.

E. ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN

Se autorizará la prestación para ser brindada en:

1. Domicilio del afiliado.

2. Consultorio.

3. Centro de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad

(Policlínica)

4. Centro Educativo Terapéutico.

Ámbitos excluidos de la cobertura:

Quedan excluidos de los alcances de la presente Norma las solicitudes de cobertura de Atención Intensiva e Interdisciplinaria para afiliados con diagnósticos pertenecientes al Trastorno de Espectro Autista para ser brindada en instituciones de internación transitoria o permanente en efectores de carácter social o sanitario ya sea del ámbito estatal o privado (Hospital, Clínica, Clínica Psiquiátrica, Hogar, entre otros).

F. PRESTACIONES DEL PROGRAMA

El Programa comprende:

w Medicina (Psiquiatra o Neurólogo)

w Psicología

w Fonoaudiología

w Psicopedagogía

w Terapia Ocupacional

w Musicoterapia

w Psicomotricidad

w Kinesiología

w Acompañante Terapéutico (en Domicilio y/o Institución Educativa Común)

El coordinador o supervisor de equipo deberá ser Lic. en Psicología o Médico (Psiquiatra o Neurólogo).

Los criterios de autorización, aranceles, etc. para estas dos modalidades adicionales opcionales quedan sujetos a lo establecido en la norma específica que IOMA tiene al respecto.

La autorización del módulo y servicio adicional opcional está sujeta, en todos los casos, a la auditoría especializada del Sector Educativo Terapéutico de la Dirección de Programas Específicos del IOMA.

ANEXO III

NORMAS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN

A. ACCIONES DEL IOMA PARA IMPLEMENTAR LA COBERTURA

• Creación de listado de Prestadores especializados en la atención a personas con Trastorno del Espectro Autista.

• Orientación al afiliado y/o a su red primaria de apoyo para el acceso a la cobertura prestacional.

• Implementación de diferentes módulos prestacionales y de servicios opcionales que posibilitan la atención conforme las necesidades del afiliado.

• Fiscalización del servicio brindado por el efector para garantizar calidad prestacional por medio de auditorías profesionales.

B. REGLAS GENERALES DE ACCESO

1. La modalidad de cobertura es por vía administrativa de Autorización Previa. Se reconocerá la autorización del servicio a partir de la fecha de presentación del trámite o la fecha determinada por la auditoría especializada.

2. Se estipula un máximo de 12 meses de autorización de cobertura del servicio según criterios de auditoría técnica y con posibilidad de ser renovado con debida justificación.

3. Si el servicio es en domicilio deberá constar registro de evolución del paciente, horarios de atención y aclaración de prestación recibida y registro de firma con matrícula.

C. REQUISITOS PARA SOLICITUD O RENOVACIÓN DE COBERTURA

La solicitud de la cobertura del servicio estará a cargo del afiliado y/o su red primaria de apoyo. Se deberá presentar documentación en la Delegación o Región correspondiente a su domicilio.

• Fotocopia de DNI del titular y del familiar para el cual se solicita el servicio.

• Fotocopia de Credencial de Titular y del afiliado para el cual se solicita el servicio.

• Fotocopia de último recibo de sueldo o de pago en caso de afiliados voluntarios.

• En caso de poseer Certificado Único de Discapacidad, copia del mismo.

• En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por lOMA, ésta reemplaza la Documentación básica (Fotocopia de DNI, Fotocopia de credencial, fotocopia del último recibo de sueldo o de pago en caso de afiliados voluntarios) y al Certificado Único de Discapacidad. Solo deberá anexar verificación afiliatoria.

• Planilla 1. SOLICITUD DE ATENCIÓN, confeccionada por familiar del afiliado.

• Planilla 2. PRESCRIPCIÓN – HISTORIA CLÍNICA confeccionada por Médico

(Neurólogo o Psiquiatra) o Psicólogo. No serán autorizadas las solicitudes indicadas por profesionales pertenecientes al servicio efector que brindará la prestación.

• Planilla 3. PROPUESTA DE SERVICIO.

• Plan de tratamiento que incluya áreas de abordaje, objetivos, métodos y técnicas de intervención, etc. realizado por el profesional que dirigirá, supervisará y coordinará el tratamiento.

• Cronograma horario con detalle de cantidad de sesiones diarias, horarios en las cuales se brinda cada una y disciplina especifica (días - horas - terapeuta). Cada sesión deberá tener una duración mínima 45 minutos cada una.

• En caso de ser RENOVACIÓN deberá incluirse: a) informe del coordinador de equipo respecto de supervisiones realizadas, b) indicaciones específicas a las tareas de cada profesional del grupo, c) informe de evolución de tratamiento y d) copia de Orden de Prestación por el cual se autorizó el período previo.

• Si hubiere Servicio Opcional Acompañante Terapéutico en Domicilio (ATD) se deberá incluir:

p Plan de trabajo a cumplir por el Acompañante Terapéutico ajustado a las indicaciones del equipo interdisciplinario.

p Detalle de carga horaria (días - horas) en la cual se realizará la tarea.

p En caso de tratarse de una RENOVACIÓN incluir a) informe de evolución confeccionado por el Acompañante Terapéutico, b) indicaciones específicas del equipo interdisciplinario sobre las tareas que deberá realizar el Acompañante Terapéutico para el nuevo período.

p Fotocopia del título de formación del efector del servicio.

p Currículum Vitae del efector del servicio.

• Si hubiere Servicio Opcional de Acompañante Terapéutico en Institución Educativa Común (ATIEC) deberá incluirse:

p Autorización para el ingreso del Acompañante Terapéutico en Institución Educativa Común con firma, sello de la Inspectora de Área o Distrital de la Dirección General de Cultura y Educación en provincia de Buenos Aires o autoridades intervinientes del Ministerio de Educación de Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallando nombre y apellido de la persona que realizará la tarea y el horario a cumplir en la institución.

p Plan de trabajo a cumplir por el Acompañante Terapéutico ajustado a las indicaciones del equipo interdisciplinario.

p En caso de tratarse de una RENOVACIÓN incluir: a) informe de evolución confeccionado por el Acompañante Terapéutico; b) indicaciones específicas del equipo interdisciplinario sobre las tareas que deberá realizar el Acompañante Terapéutico para el nuevo período.

p Fotocopia del título de formación del efector del servicio.

p Currículum Vitae del efector del servicio.

No se incluirá en la solicitud de cobertura ningún presupuesto con valoración dineraria emitido por el efector del servicio. La valoración de las prestaciones contenidas en el Anexo II de la presente Norma constituye para este IOMA el 100% de su cobertura.

D. MOTIVOS DE DENEGATORIA O SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN

1. Que el efector del servicio delegue el servicio autorizado en su favor a otra persona, como así también facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.

2. En caso de corresponder autorizar modalidad en domicilio no se brindará cobertura en Centro Educativo Terapéutico, consultorios o Policlínica y viceversa.

3. Que el afiliado se encuentre recibiendo prestaciones de:

• Atención Domiciliaria Integral.

• Centro de Rehabilitación.

• Centro Educativo Terapéutico.

• Centro de Día.

• Hogar.

• Tratamientos individuales en consultorio.

4. Que el efector del servicio no cumpla con lo estipulado en la presente norma (ámbito de la prestación, horarios denunciados, etc.)

E. CIRCUITOS

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA

1. Para solicitar el servicio el familiar del afiliado deberá entregar la documentación en la Delegación o Región del IOMA correspondiente al domicilio del afiliado.

2. Si la documentación se encuentra incompleta o no corresponde a la prestación solicitada será devuelta al afiliado para que la complete.

3. En el caso que la documentación se encuentre completa, el agente de lOMA certificará la misma y confeccionará el trámite correspondiente, el cual será luego evaluado por el Auditor Regional. El profesional mencionado completa la Planilla 4

AUDITORÍA REGIONAL y eleva el pedido a IOMA Central.

4. El trámite una vez recibido por Mesa General de Entradas Salida y Archivo de la Sede Central de IOMA, es remitido a la Dirección de Programas Específicos,

Departamento Discapacidad y Rehabilitación, Área Educativo Terapéutico donde se efectúa la auditoría especializada que evalúa la solicitud de cobertura y emite informe técnico pertinente.

5. La auditoría técnica podrá autorizar la solicitud, denegarla, o solicitar mayor información para expedirse.

a) Habiendo llegado el trámite al Área de competencia y ante la necesidad de solicitar ampliación de datos, el trámite quedará en "espera por falta de documentación". Se comunicará esto telefónicamente al afiliado y/o su red primaria de apoyo y se consignará dicha situación en el “extracto” del Sistema SOL o equivalente, para que pueda ser visualizado por el personal de las Delegación/Región interesada. Dicha solicitud queda en espera de recibir la documentación faltante por 30 días desde la fecha en que se comunicó al afiliado y/o a la red primaria de apoyo. Aportada la información pendiente será nuevamente auditada, pudiendo ser aprobada, rechazada o dejarla como pendiente nuevamente.

En caso de no recibir la documentación solicitada, será enviada a la Dirección Regional reiterando el pedido. El auditor del IOMA puede realizar auditoría en terreno u otras intervenciones similares en caso de considerarlo pertinente. Esto con el objetivo de garantizar la calidad prestacional, y verificar entre otras cosas la justificación del servicio solicitado.

b) En caso de denegatoria el auditor deberá justificar los motivos de la misma a fin de informar al familiar del afiliado lo resuelto por el Instituto.

c) En caso de aprobación de la cobertura por vía de autorización, el Sector Autorizaciones emitirá Orden de Prestación por triplicado (1 original y 2 copias), remitiendo original y 1 copia a la Delegación correspondiente, para entrega al familiar que acredite vínculo con el afiliado. Este último extenderá el original al efector del servicio a efectos de la posterior presentación de la facturación.

 

ANEXO IV

PLANILLAS