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Fundamentos
de En estos últimos días y en forma repetida, la comunidad tomo conocimiento de episodios dañosos derivados del uso de juegos en Parques de Diversiones, en algunos casos con un lamentable resultado letal. Sin perjuicio de reconocer el desarrollo técnico alcanzado y aplicado en esos medios de esparcimiento, resulta atendible que en los mismos consten con caracteres destacados y antes de que el público haga uso de los mismos, de las eventuales consecuencias perjudiciales, para determinados individuos, como consecuencia de las elevadas velocidades desarrolladas y/o de la significativa altura que en ciertos casos alcanzan los juegos. Como recaudo complementarlo, aquellas explotaciones cuya capacidad simultanea alcance cien plazas o más, computando todos los juegos existentes, deberán asegurar la prestación en el mismo lugar, de un servicio de atención medica de urgencia, estimándose razonable contar con un medico. La concreción de las medidas sugeridas, sin impedir o menoscabar la gestión comercial, constituyen recaudos elementales para evitar en el futuro la reiteración de episodios infortunados, como aquellos que recientemente han ocupado nuestra atención. Por todo lo aquí expuesto es que solicito a los señores legisladores, me acompañen con sus votos afirmativos. |