Fundamentos de la Ley 12936

 

 

 

La Ley 12727 declaró en estado de emergencia administrativa económica y financiera al Estado provincial, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado y descentralizado, organismos autónomos y autárquicos de la Constitución y el artículo 7 de dicha Ley aprobó la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas Patacones.

Como consecuencia de la norma mencionada ‑de reconocimiento del quebranto económico provincial‑ se produjo un importante recorte salarial afectando a los empleados de la administración pública bonaerense quienes perciben parte de sus haberes en Patacones y la Provincia cancela sus obligaciones con sus proveedores utilizando dichas Letras de Tesorería.

Además de lo señalado, que implica un fuerte impacto sobre el desarrollo económico bonaerense, la celeridad con que fue implementada la norma y cierto grado de improvisación, generaron serias dificultades para la utilización de los Patacones como medio de pago. Entre ellas, puede mencionarse el rechazo al pago con Patacones de las empresas concesionarias de servicios públicos, de los municipios bonaerenses, de las empresas proveedoras de bienes y servicios, de las tarjetas de crédito, bancos y financieras, de las concesionarias de autopistas, etc.. Hasta el presente las mencionadas dificultades no fueron superadas totalmente y se presentan otras como la que motiva el presente proyecto de ley.

Es el caso de las asociaciones civiles que desarrollan un inestimable trabajo social en el ámbito bonaerense atendiendo la problemática de los sectores sociales más afectados por la crisis económica. Con el invalorable aporte de voluntarios estas entidades sostienen jardines maternales, comedores infantiles y comunitarios, hogares, etc. recibiendo aportes de distintos organismos provinciales en carácter de subsidios para la compra de bienes y servicios. Al no ser reconocidas como tenedores primarios no pueden cancelar sus obligaciones de pago con las empresas concesionarias de servicios públicos de energía eléctrica, gas, agua y teléfonos.

Por ello, elevamos a la consideración de los señores senadores el presente proyecto de ley en la seguridad de que su aprobación permitirá que continúen desarrollando sus importantes servicios a la comunidad obviándole, al menos , una dificultad que hasta el presente les genera serios inconvenientes, en su quehacer diario.