DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 1442

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

VISTO el expediente N° 2100-30506/04 y agregados, relacionado con la Ley N° 13.307 que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción V; Sección C; Fracción IV; Parcela 6, Matrícula N° (86) 88.507, de la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes, y

CONSIDERANDO:

Que los titulares de dominio del citado inmueble, José Alfredo AYALA, Félix ORTUÑO y Vitalia GAMBOA, han solicitado el abandono de la expropiación por considerar transcurrido el plazo de cinco (5) años previsto en el artículo 10 de la Ley N° 13.307, que establece una excepción al artículo 47 de la Ley N° 5.708, tal como surge de la nota obrante a fojas 1/2 y fojas 138 del expediente N° 2100-30506/04 Alcance 2, que corre agregado como fojas 88;

Que la entonces Subsecretaría Social de Tierras indica a fojas 112 del citado alcance que ha vencido el plazo expropiatorio previsto en la ley, no habiéndose iniciado las acciones expropiatorias por vía directa ni inversa;

Que a fojas 114 y 115 las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, informan la inexistencia de proyectos de ley con estado parlamentario cuyo objeto sea la expropiación del inmueble citado;

Que en consecuencia, atento el tiempo transcurrido desde la fecha de promulgación de la Ley N° 13.307 (4 de marzo de 2005 – B.O N° 25121, de fecha 11 de marzo de 2005), sin que se hubiere promovido acción expropiatoria por la vía directa o inversa, resulta pertinente dictar el correspondiente acto administrativo que declare el abandono de la expropiación y ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (artículos 5° y 47 de la Ley N° 5708 -T.O. Decreto N° 8523/86-);

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 5º y 47 de la Ley N° 5708 -T.O. Decreto N° 8523/86-;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Declarar el abandono de la expropiación del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción V; Sección C; Fracción IV, Parcela 6 inscripto en la Matrícula Nº (86) 88.507, ubicado en la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes.

ARTÍCULO 2°. Ordenar el levantamiento de las anotaciones preventivas inscriptas oportunamente ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlía                                                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Infraestructura                                          Gobernador