DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA 

 

DECRETO 1.629

 

La Plata, 15 de septiembre de 2010.

 

 

VISTO el expediente Nº 2300-258/10 del Ministerio de Economía, por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para los agentes de las Policías de La Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13982, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley Nº 13982, la que se implementará en dos etapas, la primera a regir a partir el 1º de marzo de 2010 inclusive y la segunda a regir a partir 1º de julio de 2010 inclusive;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de marzo de 2010 inclusive, y el 1° de julio de 2010 inclusive, los sueldos básicos para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley Nº 13982 con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo A que consta de una (1) foja y forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley Nº 13982 con exclusión del personal civil, a partir del 1° de marzo de 2010 y el 1° de julio de 2010, la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1254, en los importes determinados en el Anexo B que consta de dos (2) fojas y forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer una Bonificación Remunerativa No Bonificable a partir del 1° de marzo de pesos ciento treinta ($130) para los agentes comprendidos en los Subescalafones Comando y General, y de pesos cien ($100) para los agentes comprendidos en los Subescalafones Técnico, Profesional, Administrativo, Servicios Generales, y de Emergencia Telefónica 911.

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

Alejandro G. Arlía                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía              Gobernador

 

 

Alberto Pérez                                      Ricardo Casal

Ministro de Jefatura de                        Ministro de Justicia y Seguridad

Gabinete de Ministros