DECRETO 1733/11

 

LA PLATA,  3 de OCTUBRE de 2011.

 

VISTO el expediente N° 21200-24.675/10, en cuyas actuaciones el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la prórroga por un (1) año de la vigencia del Decreto N° 1497/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el citado acto administrativo, dictado con fecha 21 de agosto de 2010, se autoriza por el término de un (1) año al Ministerio de Justicia y Seguridad para que proceda a la convocatoria del personal del Escalafón Cuerpo General del régimen del Decreto-Ley N° 9578/80, que revista en situación de retiro efectivo voluntario, con el objeto de cumplir funciones de seguridad en materia de custodia de edificios públicos y traslado de detenidos;

 

Que a fojas 25, el Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad manifiesta que por diversas Resoluciones de ese Ministerio se convocaron a más de trescientos (300) agentes penitenciarios en situación de retiro efectivo voluntario, quienes actualmente desempeñan tareas de custodia de edificios públicos y traslado de detenidos, lo que posibilita que un número igual de agentes policiales que prestaban dicho servicio puedan efectuar tareas de prevención de delitos. Por tal motivo, considerando que las actuales circunstancias justifican continuar con la convocatoria de agentes penitenciarios retirados, estima conveniente se prorrogue por un (1) año la vigencia del Decreto N° 1497/10;

 

Que la Asesoría General de Gobierno, a fojas 26, manifiesta que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista de su competencia, razón por la cual considera que puede proyectarse el acto pertinente y llevarlo al señor Gobernador para que si lo estima oportuno y conveniente, proceda a su dictado;

 

Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad y urgencia de recurrir al dictado de un precepto excepcional;

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Prorrogar por el término de un (1) año la vigencia del Decreto N° 1497 de fecha 21 de agosto de 2010, por los fundamentos expuestos en los considerandos de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.