DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DECRETO 576

 

La Plata, 21 de julio de 2015.

 

VISTO el expediente 22400-27234/14 por el cual tramita la creación del Consorcio de Gestión para la administración y explotación de la unidad portuaria Olivos dependiente de la Delegación Portuaria homónima, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de Buenos Aires ha conformado la política de descentralización portuaria a través del Decreto Nº 1.579/92 al sostener la necesidad de contar con planes reguladores que contemplen la administración de zonas comunes por consorcios y el otorgamiento de unidades portuarias en concesión;

 

Que la Ley Nº 11.414 de creación de los Consorcios de Gestión de los puertos de Bahía Blanca y Quequén facultó al Poder Ejecutivo a la creación de entes similares sobre la base de los existentes;

 

Que el Decreto 2.693/93 estableció la Delegación Portuaria Dock Sud, que comprendía la unidad portuaria homónima e incorporaba las unidades portuarias de Olivos, San Isidro y Tigre, y posteriormente por Decreto 1.364/08 se creó la Delegación Portuaria Olivos, conformada por la unidad portuaria del mismo nombre junto con las de San Isidro y Tigre;

 

Que las unidades portuarias de Olivos, San Isidro y Tigre, por su historia y tradición, se habían convertido en puertos deportivos, recreativos y turísticos, con una amplia oferta náutica, gastronómica, comercial, recreativa y de esparcimiento y, actualmente, ese tradicional desarrollo se encuentra aún en crecimiento y se ha constituido en un verdadero promotor de la inversión inmobiliaria y comercial, generando un notable proceso de modernización urbana de la zona;

 

Que en el marco de la citada política de descentralización administrativa, y en razón de las especiales características de cada una de las unidades portuarias, se entiende conveniente a los intereses portuarios provinciales, reorganizar la estructura de la actual Delegación Portuaria Olivos, escindiendo la unidad portuaria homónima de las restantes;

 

Que, en ese contexto, la constitución de un Consorcio de Gestión y la forma de integración de su Directorio garantizarán la representación de los sectores involucrados en la actividad portuaria;

 

Que esa participación de los usuarios en las decisiones referidas al quehacer portuario es de significativa importancia y la defensa de los intereses provinciales se encuentran garantizados en la persona del presidente del Directorio a conformarse;

 

Que los actuales Consorcios de Gestión han tenido un desenvolvimiento altamente satisfactorio y la autonomía de decisión que ellos revisten supone la agilidad necesaria para una operatoria portuaria eficiente, acompañado de un extremo control de los intereses públicos provinciales tal como se halla previsto;

 

Que en virtud de lo expuesto y con el fin de asegurar las condiciones que permitan un adecuado funcionamiento del Consorcio a crearse, se propicia también la designación de María Constanza Irene RIVAS GODIO, como Miembro del Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Olivos, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y en ejercicio de la Presidencia del mismo, de conformidad con lo establecido con los artículos 15, 16, 25, 26 y concordantes del Estatuto que como Anexo Único integra el presente Decreto;

 

Que a fin de seguir con una eficiente prestación de servicios portuarios, es necesario proceder a la creación de un nuevo ente de derecho público no estatal;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Crear el ente de derecho público no estatal “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS” que habrá de regirse por el Estatuto que como Anexo Único forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. El ente creado conforme al régimen del presente Decreto queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 11.206 y aplicará el cuerpo tarifario -en lo pertinente- y el régimen sobre permisos de uso vigentes en el ámbito nacional (Decreto-Ley Nº 4.263/56, Resolución Nº 130/91 del Ministerio de Economía y normativa complementaria), y/o el régimen de concesiones dispuesto por las Leyes y Reglamentos Provinciales, hasta que el Consorcio establezca el cuadro tarifario aplicable, previa aprobación de la autoridad portuaria.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que el personal que opera en la unidad portuaria Olivos será transferido por la Autoridad Portuaria Provincial al Consorcio creado por el artículo 1° del presente Decreto, quienes mantendrán su remuneración y demás derechos laborales.

 

ARTÍCULO 4°. Excluir la unidad portuaria Olivos de la Delegación Portuaria creada por el artículo 2° del Decreto 1.364/08, la que pasará a denominarse “Delegación Portuaria Río de La Plata Norte” y comprenderá las unidades portuarias San Isidro y Tigre.

 

ARTÍCULO 5º. Designar, en Jurisdicción – Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología – como Miembro del Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Olivos, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a María Constanza Irene RIVAS GODIO (DNI 16.250.496 – Clase 1962), dejándose establecido que ejercerá la Presidencia de dicho Directorio, de conformidad con lo normado en el artículo 25 del Estatuto que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología. Cumplido, archivar.

 

Cristian Breitenstein                                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción,                                          Gobernador

Ciencia y Tecnología

 

ANEXO ÚNICO

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS

ESTATUTO

 

CAPÍTULO I.-

Constitución. Naturaleza Jurídica. Ámbito de Actuación.

 

ARTÍCULO 1º: Constitución y Naturaleza Jurídica: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS” es un ente de derecho público no estatal, que se rige por el presente ESTATUTO y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, su objeto y funciones.

 

ARTÍCULO 2º: Ámbito de actuación del CONSORCIO: El ámbito de actuación del Ente a los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende la zona portuaria de Olivos, designada en la delimitación jurisdiccional terrestre establecida en el Convenio de Transferencia entre la Provincia de Buenos Aires y la Nación de fecha 12 de junio de 1991, ratificado por Ley Nº 11.206 y los ámbitos acuáticos lindantes. Dicha zona portuaria tendrá la condición de bien del dominio público provincial, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 2.340 del Código Civil, y los ámbitos acuáticos lindantes, en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.093.

 

CAPÍTULO II.-

Capacidad. Régimen Legal. Domicilio.

 

ARTÍCULO 3º: Capacidad Jurídica: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS”, en su condición de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del Código Civil sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos, celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.

 

ARTÍCULO 4º: Régimen Legal: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS”, en su carácter de ente de derecho público no estatal, estará sujeto a lo siguiente: a) Las normas legales de derecho público nacional o provincial, respecto de las funciones relacionadas con intereses públicos, en especial aquellas funciones de naturaleza pública que le sean expresamente delegadas y la administración y disposición de las partidas presupuestarias que le destine el Estado, aplicándose en cuanto a las restantes funciones las disposiciones del derecho privado.

b) Será competente la justicia ordinaria provincial para entender en los asuntos judiciales en que sea parte, en cualquier carácter que invista, excepto que por razón de la materia o de las personas, corresponda la intervención de la justicia nacional o federal.

c) Los integrantes del Directorio, a excepción de aquéllos que sean designados en representación de los poderes públicos provincial y municipal no tendrán, en cuanto a su condición de miembros del mismo, el carácter de funcionarios públicos, rigiendo respecto de ellos las reglas del mandato.

d) El personal se regirá por las disposiciones del régimen legal del contrato de trabajo y la convención colectiva que les sea de aplicación.

e) Confeccionará y aprobará su presupuesto anual de gastos y recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión.

f) Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos y con los aportes que al efecto deberá efectuar el sector privado con representación en el órgano de conducción.

 

ARTÍCULO 5º: Aportes y subsidios estatales: Los aportes o subsidios que el Gobierno Nacional, Provincial, o Municipal asigne al ente para aplicar a fines específicos, en especial al dragado y balizamiento, no serán susceptibles de medidas cautelares o de ejecución por terceros y estarán sometidos al control de los organismos estatales pertinentes.

 

ARTÍCULO 6º: Domicilio: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS” tiene su domicilio a todos los efectos legales, en la unidad portuaria de Olivos determinada en el artículo 2° del presente estatuto, de la localidad de Olivos, partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

 

CAPÍTULO III.-

Objeto y funciones.

 

ARTÍCULO 7º: Objeto y funciones: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS” tendrá por objeto y serán sus funciones:

a) Administrar y explotar la UNIDAD PORTUARIA DE OLIVOS, otorgando sobre ella las concesiones, locaciones, permisos, o derechos reales de anticresis, conforme al régimen legal respectivo vigente, para la explotación comercial, industrial, urbanística, deportiva o recreativa de las terminales portuarias o muelles existentes o que se construyan, en su ámbito de actuación.

b) Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locadora o en cualquier otro carácter, de las explotaciones mencionadas en el inciso anterior.

c) Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios a los buques y a las cargas, en aquellas terminales portuarias o muelles que transitoriamente no hayan sido otorgadas para su explotación a particulares.

d) Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios a los buques o artefactos navales en los muelles que el CONSORCIO conserve, a los fines de amarre para aquéllos que prestan tareas de auxilio o apoyo a la navegación o actividad portuaria comercial, industrial, de transporte de personas y/o turística, en su ámbito de actuación.

e) Elaborar un proyecto de plan regulador de los puertos, planificando su desarrollo futuro dentro de su ámbito de actuación, dando la intervención que corresponda a la autoridad portuaria competente.

f) Autorizar la construcción de terminales portuarias en su ámbito de actuación, ya sean comerciales, industriales o recreativas en general, otorgando oportunamente la habilitación para su funcionamiento.

g) Planificar, dirigir, ejecutar por sí o por terceros el dragado, balizamiento en el Canal de acceso y sus dársenas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 19.922.

h) Celebrar convenios con entes públicos y privados, argentinos o extranjeros, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

i) Coordinar los distintos servicios que se presten a la navegación, a los buques y a las cargas por las reparticiones oficiales y por los particulares, en especial los servicios esenciales de remolque, maniobra y practicaje.

j) Colaborar dentro de su ámbito de actuación en la aplicación de aquellos Convenios que comprendan normas de policía o de seguridad internacional.

k) Denunciar los actos y conductas previstos y reprimidos por la Ley de Defensa de la Competencia (Ley Nº 22.262), cometidos en su ámbito de actuación por los prestadores de servicios, colaborando en lo que sea pertinente con la autoridad de aplicación de la misma.

l) Constituir tribunales arbitrales de arbitradores y de amigables componedores, que actuarán dentro del ámbito geográfico para intervenir en los, reclamos que los usuarios prestadores de servicios sometan a la decisión de tales tribunales arbitrales, por los conflictos que se susciten entre los mismos, como también de conflictos con el Consorcio, conforme lo previsto en el Capítulo IX del presente Estatuto.

m) Arbitrar los medios conducentes, dictando las medidas apropiadas tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación, a los efectos de reducir los costos portuarios.

 

CAPÍTULO IV.-

Patrimonio y Régimen Financiero.

 

ARTÍCULO 8º: Patrimonio: El patrimonio y los recursos del “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS” se constituyen e integrarán con:

a) Los bienes de cualquier carácter que se le transfieran en propiedad para el cumplimiento de sus fines.

b) Los importes de los cánones y tarifas que perciba de los concesionarios, locatarios, permisionarios y/o titulares de derechos de anticresis de las terminales portuarias o muelles con destino comercial, instaladas o que se construyan en su ámbito de actuación.

c) Las tarifas que perciba de los titulares de las terminales portuarias industriales o recreativas en general, construidas en su ámbito de actuación.

d) Las tarifas por servicios que preste a la navegación, a los buques o a las cargas, que realice por sí o por terceras.

e) Las tasas que cobre por el servicio de mantenimiento y profundización del dragado de los canales existentes en su ámbito de actuación.

f) Las tasas que cobre por el servicio de dragado en las zonas de maniobras, acceso y sitios.

g) Los importes de las multas, recargos e intereses que se apliquen a los concesionarios, locatarios, permisionarios o titulares de derechos de anticresis de las instalaciones portuarias por el incumplimiento de sus obligaciones.

h) Los importes que perciban en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados en las instalaciones portuarias a su cargo y bienes que integran su patrimonio.

i) Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios producidos por terceros al medio ambiente marítimo de su ámbito de actuación, ya sean provenientes de buque o artefactos navales o de actividades terrestres que se encuentren ubicadas dentro o fuera del mencionado ámbito.

j) El importe de los subsidios, legados y donaciones que reciba, o los bienes de cualquier naturaleza que ingresen como tales.

k) Los aportes que los sectores privados con representación en el Directorio deban efectuar por haberse así decidido, o para hacer frente al déficit que se produzca o a las obligaciones que excedan la capacidad económica o financiera del ente.

l) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del CONSORCIO y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus ingresos.

 

ARTÍCULO 9º: Proporcionalidad de la tasa de dragado: La tasa prevista en el inciso e) del Artículo 8 del presente Estatuto guardará proporcionalidad inversa con los aportes a que se hace referencia en el artículo 5º.

 

ARTÍCULO 10: Régimen financiero: El CONSORCIO percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determine su presupuesto anual y conforme lo previsto en el presente Estatuto, sobre la asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos.

 

ARTÍCULO 11: Ejercicio presupuestario. Asignación de utilidades: El ejercicio presupuestario del CONSORCIO comprenderá desde el día 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y, demás cuadros anexos dentro de los ciento veinte (120) días de vencido el ejercicio respectivo. Las utilidades realizadas y liquidas de cada ejercicio presupuestario, serán invertidas en el ámbito de actuación del CONSORCIO. Ello conforme a lo siguiente: a) A reservas en previsión de déficit y quebrantos; b) Para ejecución de obras de ampliación de la infraestructura portuaria; c) Para la adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para sus funciones; d) Para la capacitación laboral del personal de la actividad portuaria en general, en los avances técnicos que se produzcan en la misma; e) Para asistencia, estímulo y capacitación del personal del CONSORCIO.

 

CAPÍTULO V.-

De la Documentación y Contabilidad.

ARTÍCULO 12: Documentación. Rúbrica: Los libros y demás documentación institucional, administrativa y contable del CONSORCIO deberán encontrarse, rubricados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 13: Documentación. Enumeración: La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires determinará que libros y documentación institucional, administrativa y contable deberá llevar el CONSORCIO, aplicándose en lo pertinente y adecuado a la naturaleza jurídica de la misma, las disposiciones del Código de Comercio (artículos 43 al 67) y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.950 (artículos 61 al 65).

 

ARTÍCULO 14: Título ejecutivo: Los certificados de deuda que emita el CONSORCIO, debidamente firmados por el Presidente del Directorio y el Gerente General, o sus respectivos reemplazantes legales, por los distintos importes de los conceptos previstos en el artículo 8 del presente Estatuto, con más sus acreencias serán título ejecutivo habilitante para el cobro de la deuda en juicio ejecutivo y facultarán al CONSORCIO para requerir judicialmente las medidas cautelares autorizadas por los Códigos y leyes procesales pertinentes, como así también, aquellas medidas cautelares previstas en la Ley de Navegación Nº 20.094.

 

CAPÍTULO VI.-

Directorio.

 

ARTÍCULO 15: Directorio: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS” será dirigido y administrado por un Directorio integrado por siete (7) miembros, que durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados al vencimiento de sus mandatos, sin límite de períodos. Asimismo, los representantes del sector privado podrán ser removidos de su cargo antes del vencimiento de su mandato a pedido fundado de las entidades que los propusieron, por las causales que determine el Reglamento Interno de Funcionamiento del Directorio. En este caso deberán designar un reemplazante, que completará el período de mandato del reemplazado, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de efectivizada la remoción.

 

ARTÍCULO 16: Integración.- El Directorio se integrará de la forma siguiente:

a) Un (1) miembro en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

b) Dos (2) miembros en representación del Ministerio de la Producción, Ciencia y

Tecnología.

c) Dos (2) miembros en representación de la Municipalidad de Vicente López.

d) Dos (2) miembros en representación de quienes realizan actividades comerciales, industriales, recreativas y/o de servicios en el área de influencia de la unidad portuaria de Olivos.

 

ARTÍCULO 17: Designación de los Directores por los sectores privados: Los Directores por el sector privado serán designados por las asociaciones legalmente constituidas representativas de la actividad o por quienes realizan actividades comerciales, industriales, recreativas y/o de servicios, dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos contados desde el momento en que les sea fehacientemente requerido por la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires, la que deberá, además, analizar los títulos de los representantes y aprobar su designación, cuidando evitar que formen mayoría en el Directorio los representantes que tengan, a su vez, intereses en otros puertos competidores.

Vencido el plazo establecido sin haberse concretado la nominación respectiva, la citada autoridad provincial procederá a efectuarla de oficio.

La designación del representante para la integración del Directorio del CONSORCIO implica para el sector representado su responsabilidad por la integración de los aportes a que alude el inciso I) artículo 8º. Dicha responsabilidad subsistirá aún cuando la entidad respectiva, en su caso, no formule en tiempo y forma la designación de reemplazante en caso de vacancia de su representante por cualquier motivo.

 

ARTÍCULO 18: Controversias en materia de representación: El Poder Ejecutivo Provincial o el órgano en quién delegare dicha facultad, resolverá en instancia única las controversias que se suscitaren respecto de la representación del sector privado sin perjuicio de la vía judicial recursiva que corresponda.

En caso de existir propuestas de distintas asociaciones representativas de una misma actividad, deberá tenerse en cuenta la antigüedad en su constitución de las entidades que efectúan la propuesta, la mayor continuidad y trayectoria acreditadas en la actividad gremial empresaria, el mayor grado de representatividad del sector, número de asociados y/o entes adheridos a la entidad, debiéndose además merituar especialmente el conocimiento, experiencia o formación profesional en el quehacer portuario y/o marítimo que los distintos candidatos propuestos posean en el puerto de OLIVOS.

 

ARTÍCULO 19: Requisitos: Para ser Director se requiere:

a) Ser argentino nativo naturalizado, mayor de edad y constituir domicilio en el partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

b) No tener pendiente proceso criminal o correccional por delito doloso, no haber sido condenado por igual delito a pena privativa de libertad o de inhabilitación, ni ser fallido o concursado civil o comercialmente.

c) No haber sido exonerado o dejado cesante de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo rehabilitación.

 

ARTÍCULO 20: Prohibiciones e incompatibilidades: No podrán integrar el Directorio:

a) Quienes con relación a otros Directores sean cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco.

b) Los Directores en representación del sector privado no podrán tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la Nación, Provincias, Municipalidades o entes autárquicos o empresas del Estado nacionales, provinciales, municipales o mixtas excepto cargos docentes de nivel terciario o universitario.

 

ARTÍCULO 21: Quórum. Mayorías: El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada treinta (30) días, siendo el quórum para constituirse válidamente el de la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes, computándole en caso de empate, doble voto el del Presidente, o el de quien legalmente Io reemplace. Se exigirá mayoría de dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes, en los supuestos que se determinan seguidamente:

a) Autorización para gestionar ante el Poder Legislativo la disposición de bienes inmuebles enajenables o de muebles registrables, o la constitución de derechos reales sobre los mismos,

b) Confección y aprobación de los pliegos para la licitación de concesiones, locaciones, etc. de las terminales portuarias y/o servicios portuarios o marítimos.

c) Otorgamiento y rescisión de concesiones, locaciones y permisos de uso de las terminales portuaria en su ámbito de actuación.

d) Fijación y modificación de tarifas, tasas y multas o cargos pecuniarios.

e) Contrataciones por proyectos de ampliaciones, modificaciones o reparaciones a los bienes inmuebles o muebles de propiedad o administrados por el CONSORCIO.

f) Aprobación del Presupuesto Anual, Memoria, Balance, Inventario, Cuentas, Planes de Inversión y demás Cuadros Anexos.

g) Designación, promoción y despido del personal jerárquico del CONSORCIO.

h) Contratación de consultorías, asesoramiento y estudios técnicos o científicos.

i) Confección de la terna de profesionales que serán propuestos para la designación del auditor externo.

j) Dictar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio.

k) Aprobación de reglamentaciones portuarias y de otros actos relacionados con funciones de naturaleza pública, cuando dicha atribución le fuera expresamente delegada.-

 

ARTÍCULO 22: Citación. Orden del día: La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Directorio con una anticipación no inferior a seis (6) días hábiles administrativos para las ordinarias, y tres (3) para las extraordinarias, con la inclusión del respectivo orden del día y mediante notificación fehaciente. Serán nulas las sesiones que no se realicen cumpliendo tales recaudos y/o las decisiones de temas no incluidos en el orden del día, excepto que estuvieran presentes todos los integrantes del Directorio.

 

ARTÍCULO 23: Remuneración: El cargo de Director será de carácter honorario respecto del CONSORCIO, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo de éste, excepto el pago de viáticos debidamente documentados.

 

ARTÍCULO 24: Deberes y atribuciones: El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Administrar el patrimonio del CONSORCIO, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la legislación vigente, y dentro de su objeto y funciones.

b) Ejercer todas las funciones que tenga a su cargo el CONSORCIO conforme lo previsto en el artículo 7º del presente ESTATUTO.

c) Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y los Planes de Inversión.

d) Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión, las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos provinciales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, para su conocimiento y demás efectos legales, correspondiendo su remisión al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

e) Aceptar subsidios, legados y donaciones.

f) Nombrar, promover y remover al personal del CONSORCIO.

g) Dictar su reglamento interno de funcionamiento, como también toda modificación al mismo.

h) Delegar facultades de su competencia en el Presidente, Directores o personal superior del CONSORCIO.

i) Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.

j) Otorgar mandatos y poderes.

k) Establecer su estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama.

 

ARTÍCULO 25: Presidente. Designación. Reemplazante: La Presidencia del Directorio la ejercerá el miembro del mismo que lo integre en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo designará un reemplazante en caso de ausencia transitoria o vacancia temporaria del cargo.

 

ARTÍCULO 26: Presidente. Atribuciones y deberes: Serán atribuciones y deberes del Presidente los siguientes:

a) Ejercer la representación del CONSORCIO, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Directorio.

c) Convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere necesario o lo soliciten como mínimo tres (3) Directores.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio.

e) Otorgar licencias al personal superior y atender la disciplina del personal del CONSORCIO aplicando sanciones.-

f) Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime convenientes.

g) Delegar facultades de su competencia en el personal superior del CONSORCIO, con la autorización previa del Directorio, excepto aquéllas que expresamente le hayan sido encomendadas por el Directorio.

h) Adoptar las medidas que siendo competencia del Directorio no admitan demora, sometiéndolas a consideración del mismo en la sesión inmediata que deberá convocar.

 

ARTÍCULO 27: Presidente. Veto. Revisión: El Presidente podrá vetar las decisiones del Directorio mediante expresión fundada. Podrá ejercer el veto solamente en los casos siguientes:

a) Destino o uso de los aportes y/o subsidios que el Estado Nacional, Provincial o Municipal asignaren al CONSORCIO.

b) Resoluciones vinculadas a la protección y restauración del medio ambiente portuario y marítimo en su ámbito de actuación.

c) Resoluciones que pueden afectar la salubridad o seguridad pública, dentro o fuera de su ámbito de actuación.

d) Resoluciones que puedan afectar la continuidad o la generalidad de los servicios portuarios.

e) Gastos no presupuestados mayores a dos (2) meses de ingresos del ente. Endeudamiento y garantías plurianuales mayores a seis (6) meses de ingresos del ente.

g) Aprobación del plan de desarrollo a largo plazo.

h) Terna a presentar a la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires para la designación del Auditor Externo. El veto deberá ser ejercido durante la reunión de Directorio donde se haya tomado la decisión, tendrá carácter suspensivo y quedará automáticamente sin efecto si no es ratificado por el Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires dentro de los quince (15) días hábiles de producido.

 

CAPÍTULO VII

Auditoría Externa.

ARTÍCULO 28: Auditoría Externa: El CONSORCIO deberá contar con un servicio de Auditoría Externa compuesto por un Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva. Será designado por la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires, a propuesta de una terna presentada por el Directorio. Los costos del servicio serán a cargo del CONSORCIO.

 

ARTÍCULO 29: Informe: La Auditoría realizará informes trimestrales, sin perjuicio de evacuar los que la Autoridad Portuaria les requiera, que se asentarán en un libro especial que se llevará al efecto, elevándose una copia del informe a la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.

 

CAPÍTULO VIII

Actos y Recursos Administrativos.

ARTÍCULO 30: Actos administrativos: Serán exclusivamente considerados actos administrativos, aquellas decisiones del Directorio dictadas en ejercicio de las funciones de naturaleza pública que se le deleguen.

 

ARTÍCULO 31: Recursos administrativos: Los recursos administrativos podrán fundarse en cuestiones de legitimidad y/o razonabilidad del acto recurrido. Procederán los recursos de reconsideración, jerárquico y/o el de alzada ante los señores Ministros de Economía y Finanzas Públicas y/o de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ambos de la Nación, que se encuentren previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y modificatorias y su Decreto Reglamentario, en los supuestos de materias de poder de policía portuaria que le delegue al CONSORCIO la autoridad portuaria nacional. Procederán los recursos del Capítulo XIII del Decreto-Ley Nº 7.647/70 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, contra aquellas decisiones del Directorio sobre las materias que le delegue al CONSORCIO la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.

 

CAPÍTULO IX

Tribunales Arbitrales.

 

ARTÍCULO 32: Árbitros: Los Tribunales Arbitrales estarán constituidos por abogados de la matrícula, quienes resolverán conforme al derecho, y su procedimiento se regirá por lo establecido en el Título lI del Libro VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 33: Amigables Componedores: Los Tribunales de amigables componedores se integrarán con expertos en cuestiones portuarias y marítimas en número impar y presidido por un miembro del Directorio del CONSORCIO, que no represente a los sectores de las partes en conflicto y conformado por un número igual de representantes de los usuarios y de los prestadores de servicios, los que resolverán según su saber y entender.

Se regirán también por lo establecido en el Título II del Libro VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

 

CAPÍTULO X

Disposiciones Especiales.

 

ARTÍCULO 34: Los integrantes del Directorio indicados en el artículo 16 inciso d) del presente Estatuto, deberán contar con el aval respectivo, uno del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología y el otro de la Municipalidad de Vicente López, respectivamente.

 

ARTÍCULO 35: El Poder Ejecutivo podrá modificar o establecer nuevos mecanismos de control y/o auditoría a ejercer a través de la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires o del ente u organismo que al efecto se decida.

 

ARTÍCULO 36: Intervención. El Poder Ejecutivo Provincial, a pedido de la Autoridad Portuaria Provincial, o por denuncia de cualquiera de los miembros del Directorio, podrá disponer la intervención del CONSORCIO, en los supuestos en que el Directorio o Directores realicen actos o incurran en omisiones que pongan en peligro grave al Ente. La intervención durará ciento veinte (120) días hábiles administrativos, pudiendo prorrogarse en forma sucesiva por el mismo término, debiendo dejar constituido un nuevo Directorio.

 

ARTÍCULO 37: Disolución. Liquidación: La disolución del CONSORCIO deberá ser dispuesta por ley de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, debiendo preverse en la norma legal lo necesario para su liquidación y destino de sus bienes.