DECRETO 557/13
VISTO
el expediente Nº 21516-867/04 por el que se propicia la declaración de
insalubridad a los fines previsionales de las tareas
del personal del servicio de Recolección de Residuos domiciliarios dependientes
de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9.650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que por Resolución S.T Nº 13.509/09 se declararon insalubres las tareas desempeñadas por el referido personal;
Que resulta necesario el reconocimiento de las aludidas tareas a los fines del Decreto Nº 430/81;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado a fojas 38 y 39 respectivamente;
Que
Contaduría General de
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 26 del Decreto Ley Nº 9.650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y
144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el carácter de
insalubres, a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, a
las tareas desarrolladas por los Recolectores de Residuos domiciliarios de
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador
NOTA: El Anexo I podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.