DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN

 

 

 

DECRETO 1168/16

 

 

 

La Plata, 19 de septiembre de 2016.

 

 

VISTO el expediente Nº 22400-34771/16, la Ley de Ministerios N° 14.803 y sus modificatorias, y el Decreto N° 636/16, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 3° de la Ley N°14.832, modificatoria de la Ley de Ministerios N°14.803, establece los objetivos del Ministerio de Producción, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 

 

Que como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia administrativa;

 

 

Que a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructura organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;

 

 

Que en los casos en que la unidad organizativa dependiente del ex Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, no haya sufrido modificación alguna en su denominación y contenido, el funcionario oportunamente designado no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, corresponde ratificar su designación en el cargo;

 

 

Que se han receptado las observaciones sugeridas por la Dirección Provincial de Innovación Pública de la Subsecretaría para la Modernización del Estado dependiente del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública;

 

 

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público del Ministerio de Economía;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 22 de agosto del 2016, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Producción, de acuerdo al organigrama, acciones, absorciones y

supresiones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g y 2, 3 y 4 forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación de Programas Productivos y Acción Cooperativa; UN (1) Subsecretario de la Pequeña, Mediana y Microempresa; UN (1) Subsecretario de Industria, Comercio y Minería; UN (1) Subsecretario de Actividades Portuarias; UN (1) Subsecretario de Turismo; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Zonas Francas; UN (1) Director Provincial de Coordinación de Programas Productivos; UN (1) Director Provincial de Relaciones Institucionales; UN (1) Director Provincial de Registro y Fiscalización de Cooperativas; UN (1) Director Provincial de Educación, Promoción y Desarrollo; UN (1) Director Provincial de Desarrollo y Fortalecimiento a Empresas Recuperadas; UN (1) Director Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local; UN (1) Director Provincial de Promoción de Planes Territoriales y Proyectos Productivos para Pymes; UN (1) Director Provincial de Promoción de la Competitividad, Innovación y los Servicios; UN (1) Director Provincial de Minería; UN (1) Director Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial; UN (1) Director Provincial de Comercio; UN (1) Director Provincial de Gestión Portuaria; UN (1) Director Provincial de Seguridad Portuaria; UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario, con rango y remuneración equiparado a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Promoción Turística; UN (1) Director Provincial de Delegaciones Turísticas; UN (1) Director Provincial de Desarrollo de Calidad y Servicios de Turismo; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Director de Servicios Técnico-Administrativos; UN (1) Delegado de Personal, con rango y remuneración equiparado de Director; UN (1) Director de Informática; UN (1) Director de Técnica Operativa; UN (1) Director de Infraestructura e Inversiones; UN (1) Director de Análisis, Formulación, Evaluación y Monitoreo de Programas; UN (1) Director de Registro, Archivo y Asuntos Legales; UN (1) Director de Fiscalización y Contralor; UN (1) Director de Educación y Promoción Cooperativa; UN (1) Director de Capacitación y Asistencia Técnica; UN (1) Director de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos Cooperativos; UN (1) Director de la Pequeña, Mediana y Microempresa; UN (1) Director de Desarrollo Productivo Local; UN (1) Director de Estrategias Emprendedoras; UN (1) Director de Desarrollo Territorial; UN (1) Director de Minería; UN (1) Director de Desarrollo y Promoción Industrial; UN (1) Director de Contralor Comercial; UN (1) Director de Política Comercial; UN (1) Director de Asuntos Administrativos; UN (1) Director de Infraestructura; UN (1) Director de Gestión Comercial; UN (1) Director de Estadística Portuaria; UN (1) Director de Planificación Portuaria; UN (1) Director de Promoción y Mercadotecnia; UN (1) Director de Turismo Social y Accesible; UN (1) Director de Turismo Comunitario y Fiestas Populares; UN (1) Director de Coordinación de Oficinas Turísticas; UN (1) Director de Calidad Turística; UN (1) Director de Registro y Fiscalización; UN (1) Director de Turismo de Reuniones, Estadísticas e Inversiones; y UN (1) Director de Desarrollo de Productos Turísticos, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).

 

 

ARTÍCULO 3°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Ministerio de Producción, deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

 

ARTICULO 5°. Dejar establecido que hasta tanto se cumpla con lo previsto en el artículo anterior, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas para el Ex Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología que no fueran modificadas por el presente.

 

 

ARTICULO 6°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas de todos los funcionarios del Ex Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en tanto la unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modificación alguna en su denominación y contenido, o que dicho funcionario no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado, cesado, o que por norma específica se requiera su ratificación expresa.

 

 

ARTÍCULO 7°. Absorber del Ex Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología las unidades organizativas listadas en el Anexo 3, junto con sus programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios.

 

 

ARTÍCULO 8°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo 4, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

 

 

ARTÍCULO 9°. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticiones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

 

ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

Joaquín De La Torre                                                  María Eugenia Vidal

Ministro de Producción                                             Gobernadora

 

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública

 

 

Anexo  1

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS PRODUCTIVOS Y ACCIÓN COOPERATIVA

ACCIONES

 

 

1. Diseñar, implementar y administrar un tablero de control de gestión para el estudio, seguimiento y evaluación de los programas productivos.

2. Organizar y supervisar el desarrollo de indicadores de grado de cumplimiento de las políticas productivas que posibilite la unificación metodológica en el seguimiento y evaluación del estado de situación, grado de avance e impacto de la implementación de las mismas.

3. Coordinar con otras áreas del gobierno nacional y provincial la implementación de recursos económico-financieros a las políticas productivas y proyectos específicos.

4. Coordinar acciones y recursos tendientes a complementar programas de organismos nacionales e internacionales, con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los niveles de producción, rentabilidad y empleo.

5. Coordinar los programas existentes en distintas áreas de la producción, a fin de lograrla consolidación e incremento del sistema económico productivo regional en el marco del pleno aprovechamiento de los factores de producción, expansión de la cadena de distribución y fomento de nuevas y mayores inversiones.

6. Proponer políticas e implementar y elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense.

7. Programar y supervisar las tareas de fiscalización y control de las cooperativas emplazadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, como así también llevar el registro de las mismas.

8. Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de educación cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación.

9. Ejercer en representación del Ministerio de Producción, la Autoridad de Aplicación de las expropiaciones con destino a emprendimientos de empresas recuperadas, según el Artículo N°2 del Decreto N° 833/12.

10. Administrar el Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires establecido por la Ley Nº 11.321 mediante la cual la Provincia adhirió a la Ley Nacional Nº 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

11. Representar al Poder Ejecutivo en el Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto Nº 1.277/04.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS PRODUCTIVOS

ACCIONES

 

 

1. Formular y proponer lineamientos para la articulación de los programas productivos de la Jurisdicción con los implementados por otros organismos del sector público y/o con iniciativas del sector privado o la sociedad civil.

2. Planificar, dirigir, coordinar y controlar la recopilación de datos e información primaria y secundaria necesaria para la elaboración de cuadros de situación, diagnósticos, indicadores de desempeño y demás herramientas que promuevan un mejor conocimiento de los programas y sector productivo provincial.

3. Planificar, dirigir, coordinar y controlar la elaboración de presentaciones, informes y estudios referidos a cuestiones generales así como a problemáticas puntuales que resultan de interés para el Ministerio (sector microempresario; cadenas de valor; comercialización de la producción; desarrollo industrial, turístico y minero; etc.).

4. Proponer el diseño de políticas públicas a través de la provisión de estadísticas e informes vinculados con la situación productiva de la Provincia y sus perspectivas, el impacto de los programas implementados por el Ministerio y el relevamiento de experiencias exitosas desarrolladas en otras jurisdicciones, entre otros tópicos relevantes.

5. Actuar bajo un enfoque de desarrollo territorial, como promotor y órgano de enlace en el proceso de articulación entre los programas productivos y el sector público y privado, generando lazos de cooperación sostenidos en el tiempo.

 

 

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, FORMULACIÓN, EVALUACIÓN

Y MONITOREO DE PROGRAMAS

ACCIONES

 

 

1. Elaborar, a partir de información cualitativa y cuantitativa, diagnósticos, cuadros de situación inicial y líneas de base que permitan dimensionar las problemáticas que buscan resolverse a través de los distintos programas y/o proyectos del Ministerio.

2. Realizar relevamientos periódicos orientados a detectar la existencia de otras iniciativas públicas y/o privadas que tengan los mismos objetivos que buscan atenderse desde el Ministerio y, eventualmente, sugerir mecanismos de articulación que permitan coordinar esfuerzos e instrumentos.

3. Efectuar un seguimiento del desarrollo de las actividades programadas, identificando los desvíos entre lo previsto y lo efectivamente actuado y analizando sus causas.

4. Elaborar indicadores que permitan medir y sistematizar los resultados alcanzados y compararlos con la situación inicial a fin de evaluar los efectos de los programas o proyectos implementados por el Ministerio.

5. Brindar apoyo técnico en la formulación de nuevos programas y/o proyectos en función de los resultados de la evaluación de aquellos que se encuentran en ejecución, controlado el cumplimiento de las pautas definidas por la Jurisdicción.

6. Elaborar informes periódicos que den cuenta de los resultados producidos por el sistema de seguimiento y evaluación de programas, teniendo en cuenta para los mismos, el enfoque territorial de la política productiva.

7. Brindar apoyo técnico en la elaboración de nuevas líneas de acción, surgidas del vínculo con el sector privado y la sociedad civil, para promover la sinergia y la democratización del proceso de formulación de la política productiva.

8. Relevar información y estadísticas generadas por otros organismos, para en caso de ser necesario, elaborar presentaciones, informes y estudios relacionados con el sector productivo de la Provincia de Buenos Aires.

9. Organizar y mantener actualizadas las bases de datos productivos.

10. Identificar, caracterizar y analizar las cadenas de valor de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES

 

 

1. Satisfacer los requisitos en materia de comunicación institucional establecidos por el Ministerio de Producción, y de acuerdo a las pautas determinadas por la Secretaría de Comunicación y la Secretaría de Medios.

2. Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación surgidos de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones, cámaras y demás entidades que representen al sector empresarial y productivo bonaerense.

3. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de entidades que representen al sector empresarial, productivo y trabajador a nivel provincial, regional y municipal a fin de poder instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas, acciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio; coordinando acciones con los organismos con injerencia en la temática.

4. Garantizar, con la gestión, el libre acceso de los periodistas y todos los ciudadanos a la información pública productiva, en el marco de los preceptos éticos y constitucionales del organismo.

5. Desarrollar las actividades específicas tendientes a generar y fortalecer la identidad institucional.

6. Diseñar los criterios de identidad institucional en la comunicación gráfica y visual, de acuerdo a las pautas determinadas por la Secretaría de Comunicación.

7. Coordinar con las distintas áreas el diseño de contenidos, para su impresión y publicación en el sitio web del Ministerio.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS

ACCIONES

 

 

1. Implementar y organizar la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera.

2. Administrar el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires.

3. Coordinar la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes o de  regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.

 

 

DIRECCIÓN DE REGISTRO, ARCHIVO Y ASUNTOS LEGALES

ACCIONES

 

 

1. Organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires.

2. Proceder a la rúbrica de los libros de las cooperativas inscriptas.

3. Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma  cooperativa de asociarse en los aspectos administrativos, contables, económicos y financieros.

4. Elaborar proyectos de actualización de la legislación vigente en materia cooperativa.

5. Brindar asistencia técnica y asesoramiento específico en la materia sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.

 

 

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALOR

ACCIONES

 

 

1. Fiscalizar preventiva y correctivamente las cooperativas emplazadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

2. Fiscalizar la documentación pre y post asamblearias que presenten las cooperativas conforme a las reglamentaciones y disposiciones vigentes, la realización de asambleas en tiempo y forma, la constitución de fondos específicos, todo ello mediante pericias, estudios contables, comprobaciones y control de registraciones.

3. Implementar la realización de inspecciones y/o auditorías integrales, con motivo de denuncias o de oficio, en coordinación con los organismos de contralor.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO A EMPRESAS RECUPERADAS

ACCIONES

 

 

1. Diseñar las pautas objetivas de valoración para la inclusión de las empresas recuperadas en los beneficios de la Ley 13.828.

2. Desarrollar y brindar las herramientas de apoyo necesarias para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas recuperadas.

3. Ofrecer asistencia técnica y financiera a los beneficiarios de la Ley 13.828.

4. Diseñar criterios para determinar la prioridad de aquellas unidades productivas que estén en riesgo a los efectos del artículo 4° de la Ley 13.828.

5. Organizar y mantener actualizado el registro de las empresas recuperadas beneficiarias de la Ley 13.828 y su Decreto reglamentario.

6. Propiciar las iniciativas de recuperación de fábricas que busquen preservar las fuentes laborales y satisfacer las condiciones de sustentabilidad socio-económica.

7. Desarrollar e implementar la asistencia, el seguimiento de los emprendimientos sociales, y la promoción de la generación de empleo productivo.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO

ACCIONES

 

 

1. Coordinar con las distintas áreas la ejecución de los programas de fomento y promoción del cooperativismo.

2. Instar, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio en materia cooperativa a nivel primario, secundario, terciario y universitario, proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones pertinentes.

3. Promocionar e impulsar en los distintos sectores de la comunidad las ventajas de organizarse a través del sistema cooperativo u otras formas asociativas en todos los ciclos del quehacer económico.

4. Realizar estudios, diagnosticar sobre la problemática del sector cooperativo y proponer acciones, como asimismo diseñar programas especiales de apoyo.

5. Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulado por las cooperativas, grupos asociativos pre-cooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente.

 

 

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA

ACCIONES

 

 

1. Implementar y dirigir la ejecución de las políticas y acciones de educación y promoción cooperativa.

2. Difundir y promover la educación cooperativa como medio de estimular actitudes solidarias.

3. Coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación y con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), la elaboración de planes y políticas de capacitación en materia de educación cooperativa.

4. Realizar estudios técnicos de detección de necesidades de capacitación.

5. Planificar, organizar y controlar la ejecución de las acciones capacitadoras que se lleven a cabo.

6. Mantener contacto con el INAES a efectos de coordinar y complementar acciones de formación y capacitación.

 

 

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

ACCIONES

 

 

1. Monitorear la calidad y eficiencia de los servicios cooperativos.

2. Articular los planes de negocios de las cooperativas productivas y de servicios con el sector empresario y el mercado.

3. Promover el desarrollo de la producción agropecuaria bajo la modalidad cooperativa mediante la réplica de experiencias locales e internacionales.

4. Promover el desarrollo de nuevos servicios en las empresas de servicios públicos.

5. Monitorear y hacer un seguimiento de los servicios y productos para apoyar el despliegue de las cooperativas en su manejo empresario y administrativo.

6. Brindar por sí o por terceros asistencia técnica que permita mejorar los procesos internos y externos de la cooperativa con el fin de mejorar la inserción en el mercado.

7. Brindar asistencia técnica por sí o por terceros para el análisis de incorporación de tecnología a los procesos de gestión, producción y control de las cooperativas.

 

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS COOPERATIVOS

ACCIONES

 

 

1. Formular, evaluar y participar en la gestión de proyectos de cooperativas y/u otras formas asociativas que apunten a polos de desarrollo evaluando las necesidades de financiamiento, apoyo económico; y promover el acceso al mismo.

2. Implementar mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos de cooperativas o grupos asociativos.

3. Hacer la evaluación de elegibilidad de estos proyectos y propuestas de cooperativas o grupos asociativos.

4. Realizar el control formal de las propuestas de financiamiento.

5. Hacer el seguimiento y recopilar la rendición respectiva de los fondos otorgados.

6. Desarrollar líneas de asistencia económica con las áreas correspondientes para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos.

 

 

SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA

ACCIONES

 

 

1. Planificar y programar políticas para la promoción de las pequeñas, medianas y microempresas, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, asegurando la adecuada implementación de las políticas diseñadas.

2. Promover el acceso al crédito y a los servicios tecnológicos por parte de las pequeñas, medianas y microempresas.

3. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo para la pequeña, mediana y microempresa en los aspectos técnico-productivos, económico-financieros, administrativo- logísticos y de acceso a los mercados, promoviendo la capacitación permanente de los empresarios.

4. Difundir y promocionar en el territorio de la Provincia los programas nacionales de asistencia a las pequeñas, medianas y microempresas, en coordinación con la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales.

5. Planificar y promocionar acciones tendientes a la minimización y recuperación de residuos sólidos urbanos, con vistas a su posterior transformación en insumos destinados a empresas industriales y demás unidades del sector productivo, en coordinación con el organismo provincial competente en materia medioambiental.

6. Coordinar acciones y recursos tendientes a complementar programas de organismos nacionales, con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los niveles de producción, rentabilidad y empleo.

7. Diseñar y ejecutar planes de desarrollo organizativo para distintas áreas de la economía informal, con el fin de fortalecer su reinserción en el sector productivo.

8. Promover las alianzas estratégicas entre municipios para el asociativismo entre industrias

y pymes.

9. Elaborar y controlar los programas dirigidos a los sectores productivos y de servicios, de acuerdo a los criterios de desarrollo regional y local conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico y productivo provincial.

10. Participar en la implementación de las políticas de promoción y desarrollo de la pequeña, mediana y microempresa con los sectores empresariales y organismos oficiales, municipales, provinciales y nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Coordinación de Programas Productivos y Acción Cooperativa.

11. Asistir a las pequeñas y medianas empresas de la provincia, en encontrar soluciones a los problemas administrativos, formales y contables que le imposibiliten la adhesión a programas provinciales y nacionales de promoción.

12. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas; y organizar cursos, conferencias y publicaciones en la materia, en coordinación con la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales.

13. Coordinar acciones con el Sistema Productivo provincial, actores de transferencia de conocimiento y organismos municipales y regionales para identificar problemas comunes y proponer soluciones.

14. Proponer programas que alienten la cultura emprendedora en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA Y DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL

ACCIONES

 

 

1. Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas conducentes al desarrollo, promoción y prestación de los servicios de todas las actividades vinculadas con el sector MiPyME.

2. Difundir y organizar la participación del sector en misiones comerciales, ferias y encuentros empresariales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, en coordinación con organismos competentes.

3. Prestar asistencia técnica a los micro, pequeños y medianos productores de bienes y servicios, artesanos, comerciantes y demás sectores productores de bienes y servicios, para el desarrollo y la promoción de su actividad a nivel local y regional.

4. Organizar el Registro Provincial de Microempresas y el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires, en un Catálogo de Proyectos para la innovación y la producción priorizados de acuerdo a la estrategia del Ministerio, determinando las características de especialidad, capacidad de producción real y potencial, capacidad de mano de obra real y potencial, situación tecnológica y toda otra particularidad que contribuya al conocimiento del entramado productivo provincial.

5. Intervenir en la obtención, negociación y ejecución de fondos asignados al Catálogo de Proyectos promoviendo el desarrollo de los entramados productivos regionales de la Provincia.

6. Elaborar estrategias de planeamiento y apoyo financiero de proyectos o iniciativas, complementando su tarea con la de técnicos asociados a cada iniciativa o proyecto.

7. Coordinar las relaciones con otras instituciones que permitan procurar otras fuentes de financiamiento y con intervención de los organismos con competencia específica en la materia, en coordinación con la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales.

 

 

DIRECCIÓN DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA

ACCIONES

 

 

1. Instrumentar acciones de coordinación y articulación de políticas con organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de contribuir al desarrollo del sector MiPyME.

2. Elaborar y mantener la actualización permanente del Registro Provincial de Microempresas y del Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 11.936 “Declárase de Interés Provincial la Promoción deMicroempresas” y su Decreto reglamentario Nº 4.582/98 y modificatorios).

3. Promover en organismos del Gobierno Provincial y Municipal, la aplicación de las normas establecidas por el Decreto Nº 4.582/98, reglamentario de la Ley Nº 11936 y sus modificatorios, en coordinación con la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales.

4. Realizar los estudios, análisis y propuestas que se consideren convenientes para la organización, orientación y promoción de las actividades de la pequeña, mediana y microempresa.

5. Diseñar, operar y aplicar los sistemas de información y seguimiento de las pequeñas, medianas y microempresas para la evaluación permanente del estado de situación de las mismas, en coordinación con la Dirección de Análisis, Formulación, Evaluación y Monitoreo de Programas.

6. Coordinar acciones con los responsables de distintos organismos nacionales, provinciales y municipales para la participación de la Provincia y sus empresas en ferias y eventos de carácter nacional y regional, en coordinación con la Dirección provincial de Relaciones Institucionales.

 

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL

ACCIONES

 

 

1.Elaborar informes sobre los resultados de la implementación de las políticas de desarrollo regional determinando los beneficios económicos y sociales.

2. Proponer planes y cursos de acción necesarios, considerando objetivos, metas, resultados esperados, destinatarios y/o beneficiarios, recursos, insumos, plazos de ejecución, metodología e implementación y determinando políticas de promoción económica a nivel local.

3. Desarrollar líneas de acción y de actuación, a fin de brindar respuesta a las necesidades de los gobiernos locales de la Provincia de Buenos Aires.

4. Detectar las necesidades de formación y capacitación, a fin de participar y coordinar con los actores locales, la elaboración de acciones de capacitación.

5. Evaluar los planes generales de necesidades de inversión de las regiones proponiendo y elaborando los programas en concordancia con los distintos regímenes de fomento y promoción, contribuyendo a un desarrollo equitativo de los intereses existentes en el ámbito provincial.

6. Promover los programas de organismos nacionales e internacionales, y asesorar a los gobiernos municipales en la implementación de los mismos.

7. Definir y ejecutar los cursos de acción necesarios para garantizar la correcta implementación de los planes de promoción local y regional.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE PLANES TERRITORIALES

Y PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA PYMES

ACCIONES

 

 

1. Coordinar, fomentar e implementar el desarrollo productivo local y la promoción de los planes y proyectos dirigidos al sector de las pequeñas, medianas y microempresas con enfoque territorial, en todo el ámbito provincial.

2. Proponer, implementar y evaluar proyectos y programas tendientes a promover la participación de las PyMEs de la Provincia en el proceso de integración con los países del Mercado Común del Sur.

3. Supervisar y evaluar el funcionamiento de los programas existentes, así como de cualquier otro programa a crearse y/o modificarse para atender problemáticas específicas del sector de la pequeña, mediana y microempresa, llevando a cabo la evaluación de los mismos en coordinación con la Subsecretaría de Coordinación de Programas Productivos y Acción Cooperativa.

4. Evaluar planes/proyectos/programas productivos y de desarrollo destinados a pequeñas, medianas y microempresas y analizar permanentemente los instrumentos de monitoreo y evaluación.

5. Elaborar y aplicar instrumentos que permitan el seguimiento de los proyectos/programas de la Subsecretaría a fin de garantizar la supervisión y orientación de las acciones en función de los objetivos propuestos y los resultados esperados.

6. Promover vínculos con actores clave del ámbito local, nacional e internacional para la conformación y desarrollo de los planes territoriales. Relevar demandas de capacitación, asistencia técnica y asesoramiento y elaborar propuestas o realizar las gestiones necesarias para satisfacerlas.

7. Relevar y difundir información en el territorio, sobre la gestión de recursos, gestión del conocimiento e intercambio de experiencias que pueda ser de interés para la promoción productiva de PyMEs, en coordinación con la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, INNOVACIÓN Y LOS SERVICIOS

ACCIONES

 

 

1. Analizar, organizar y supervisar las actividades relacionadas con la promoción de la incorporación del diseño y la innovación a los sectores productivos de la Provincia en general y de las pequeñas y medianas industrias en particular.

2. Proponer proyectos, planes y programas de promoción de los sectores de servicios de apoyo a la producción con especial interés en aquéllos de alto valor agregado y conocimiento; y colaborar con las áreas competentes en el desarrollo de una agenda de promoción de exportaciones de tales servicios.

3. Desarrollar actividades de promoción de incubadoras de empresas, mediante la transferencia de conocimiento para la incubación.

4. Proponer proyectos, planes y programas para el desarrollo de las actividades industriales y de servicios de base cultural en consonancia con las políticas culturales desarrolladas por la Provincia.

5. Ejecutar planes y programas de formación para la innovación.

6. Coordinar programas formativos y orientarlos a reducir la brecha entre los sectores vinculados a la transferencia de conocimiento y el productivo.

7. Formular las bases y proyectar la articulación entre el Ministerio y la Dirección General de Cultura y Educación, a fin de colaborar en el desarrollo de la educación técnica y otras áreas vinculadas a su competencia.

8. Impulsar convenios de colaboración y cooperación con actores económicos.

9. Incentivar en actores específicos el desarrollo de programas de responsabilidad social empresaria dirigidos a la transferencia de tecnología e innovación tecnológica.

10. Planificar y gestionar congresos y eventos en el territorio nacional y provincial, como así también talleres de trabajo de carácter nacional e internacional, en el área de su competencia, en coordinación con la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales.

11. Establecer las pautas para el desarrollo de pasantías entre actores del ámbito privado y el sistema educativo, en coordinación con los organismos competentes.

12. Desarrollar mesas de trabajo y seminarios vinculando empresas y cámaras empresarias en temáticas afines, para la identificación de temas y problemáticas de interés común en el ámbito formativo.

13. Coordinar acciones con el Sistema Productivo provincial, actores de transferencia de conocimiento y organismos municipales y regionales para identificar problemas comunes y proponer soluciones.

 

 

DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS EMPRENDEDORAS

ACCIONES

 

 

1. Evaluar proyectos que promuevan la cultura emprendedora determinando su viabilidad.

2. Proponer programas de financiamiento y puesta en marcha de sistemas de incubación que involucren proyectos de productos innovadores.

3. Articular entre los actores del ámbito emprendedor con instituciones y programas dedicados al financiamiento de proyectos de empresas nuevas.

4. Proponer la realización de convenios con Municipios para desarrollar programas destinados a incentivar la cultura emprendedora.

5. Organizar y participar en seminarios, congresos y cualquier tipo de evento relacionados con la cultura emprendedora, en coordinación con la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales.

6. Coordinar con actores del ámbito privado y el sistema educativo para implementar el desarrollo de pasantías, en coordinación con los organismos competentes.

 

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL

ACCIONES

 

 

1. Analizar, proponer e implementar planes y programas para la radicación de conglomerados productivos, con cercanía territorial y cooperación productiva.

2. Desarrollar mesas de trabajo y seminarios vinculando empresas y cámaras empresarias en temáticas afines, para la identificación de temas y problemáticas de interés común en el ámbito formativo, en coordinación con las demás áreas de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa.

3. Coordinar acciones con el Sistema Productivo provincial, actores de transferencia de conocimiento y organismos municipales y regionales para identificar problemas comunes y proponer soluciones.

 

 

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

ACCIONES

 

 

1. Planificar y diseñar políticas para el desarrollo, preservación y promoción de las actividades industriales, comercio y minería, como así también sus correspondientes políticas de inversión, en todo el ámbito de la Provincia.

2. Organizar y coordinar los análisis y estudios necesarios a la promoción y desarrollo industrial y del comercio interior, proponiendo pautas y acciones tendientes al logro de su cometido teniendo en miras la importancia del fomento en las inversiones en todo el ámbito de la Provincia, especialmente aquella vinculada con la pequeña y mediana industria, en coordinación con la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa.

3. Coordinar, organizar y programar los análisis tendientes a facilitar el desarrollo industrial, comercial y minero, proponiendo y promoviendo la agilización de dichas actividades en orden a facilitar su expansión y ampliación a fin de aumentar sus capacidades productivas y la inserción de sus productos tanto en el mercado interno como externo en óptimas condiciones competitivas.

4. Promover el asentamiento de nuevos emprendimientos industriales en los rubros tradicionales y no tradicionales, la expansión comercial y el desarrollo de la explotación minera, proponiendo e interviniendo en los regímenes de concesiones y licitaciones.

5. Organizar y coordinar los análisis e investigaciones tendientes al mejor conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y subsuelo e impulsar el fomento y expansión de las actividades económico-productivas provenientes de los mismos, como así también, aquellos referidos a la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de producción de la minería y yacimientos en general, coordinando pautas y acciones con los organismos competentes de la administración nacional.

6. Supervisar la construcción de los medios necesarios para la implementación del Programa Trámite Único Simplificado, Ley Nº 13.796, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

7. Intervenir en la expansión, reglamentación, control y fomento del comercio interior.

8. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos de la Provincia mediante la incorporación del diseño y la innovación a los productos y procesos, estimulando el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo económico y asistencia técnica, y propendiendo a la formación de agrupamientos productivos con orientación sectorial, en coordinación con la Subsecretaría de Coordinación de Programas Productivos y Acción Cooperativa.

9. Proponer, programar y proyectar actividades destinadas al desarrollo del sector de servicios modernos, el software y de apoyo empresarial, destinados tanto al mercado interno como a la exportación, administrando los regímenes de promoción vigentes y promoviendo la interacción entre los sistemas productivo y educativo en tal sentido.

10. Participar en la elaboración y ejecución de la política provincial de fletes y costos del transporte en coordinación con otros organismos provinciales y nacionales con competencia en la materia.

11. Dirigir, fiscalizar y promover la industria de la construcción y reparación navales e intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo con el Ente Administrador del Astilleros Río Santiago.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA

ACCIONES

 

 

1. Proponer y diseñar proyectos, planes y programas de desarrollo y preservación de los recursos geológicos y mineros.

2. Relevar geológicamente el territorio Provincial y editar mapas geológicos regionales y provinciales.

3. Evaluar los estudios de factibilidad técnico-económicos referidos a la actividad minera en el territorio bonaerense.

4. Ejercer la autoridad minera provincial aplicando el código de minería de la nación y sus leyes y normativas complementarias.

5. Ejercer la función de policía minera y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de impacto ambiental por actividad minera, en concordancia con los organismos competentes.

6. Promover el desarrollo tecnológico de las actividades mineras.

7. Supervisar y controlar las explotaciones mineras atemperando el posible impacto ambiental, en coordinación con el Organismo competente en la materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

8. Proveer estudios sobre los recursos minerales del territorio provincial.

9. Proponer modificaciones a la normativa legal de aplicación.

10. Representar a la Provincia y sus intereses en el Consejo Federal de Minería y en todo evento vinculado con temas propios de la materia.

 

 

DIRECCIÓN DE MINERÍA

ACCIONES

 

 

1. Promover las evaluaciones de los estudios de factibilidad técnico-económicos referidos a la actividad minera en el territorio bonaerense.

2. Coordinar acciones tendientes a la promoción del desarrollo tecnológico de las actividades mineras.

3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de impacto ambiental por actividad minera, de acuerdo a las órdenes impartidas por la superioridad y coordinando acciones con los organismos competentes en materia.

4. Participar en la supervisión y el control de las explotaciones mineras propendiendo a atemperar el posible impacto ambiental, en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

5. Organizar y mantener actualizado el catastro minero provincial en sus aspectos físico, jurídico y económico y el registro de concesiones mineras y de productores mineros.

6. Apoyar el desarrollo de estudios sobre los recursos minerales del Territorio Provincial.

7. Estudiar las características geológicas del suelo y subsuelo de la Provincia de Buenos Aires y editar mapas geológicos regionales y provinciales.

8. Generar y mantener actualizada la base de datos de información geológica y proponer los intercambios de informaciones con organismos Nacionales y Extranjeros.

9. Elaborar y mantener actualizada la base de datos, el mapa minero y el padrón minero y elaborar la estadística minera provincial.

10. Representar como autoridad alterna a la Provincia y sus intereses en el Consejo Federal de Minería y en todo evento vinculado a temas propios de la materia.

11. Propiciar la capacitación y actualización de conocimientos del personal.

12. Supervisar y coordinar las actividades de expedición, emisión y control de la Guía Única de traslado para el tránsito de Substancias Minerales, de acuerdo a la Ley N° 13312.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL

ACCIONES

 

 

1. Organizar, analizar, proponer, dirigir y ejecutar las actividades conducentes a la elaboración y cumplimiento de los proyectos, planes y programas relacionados con la radicación, desarrollo y promoción del sector industrial en general.

2. Coordinar e implementar las actividades de difusión de la promoción industrial, en todo el ámbito provincial, desarrollando tareas de asesoramiento e información.

3. Analizar, evaluar e informar sobre los planes y programas de desarrollo industrial, las regiones potencialmente aptas y la convivencia de las inversiones en base a las demandas efectivas y potenciales de los mercados internos y externos.

4. Evaluar, analizar y difundir las necesidades y demandas necesarias para la expansión y asentamiento de industrias, e impulsar el desarrollo tecnológico del sector con el objeto de mejorar la competitividad y rentabilidad de las empresas.

5. Organizar y mantener actualizado un registro de industrias y empresas asentadas en la jurisdicción provincial, determinando las características de especialidad, capacidad de producción real y potencial, capacidad de mano de obra real y potencial, situación tecnológica y toda otra particularidad que contribuya al conocimiento fehaciente de las industrias.

6. Analizar, evaluar e informar los resultados alcanzados con la promoción industrial en las distintas regiones bonaerenses, como así también de las solicitudes de acogimiento a los regímenes de promoción industrial de los distintos sectores de la producción.

7. Fomentar y apoyar la localización de agrupamientos industriales, conglomerados de empresas, polos de desarrollo productivo, polígonos industriales, cualquiera sea la denominación que se le asigne, y que permitan el desarrollo económico de cada municipio y/o región en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

8. Promover las acciones tendientes a la implementación del Programa Trámite Único Simplificado, Ley Nº 13.796, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

 

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL

ACCIONES

 

 

1. Promover estudios sectoriales, económicos, tecnológicos y de infraestructura, que posibiliten el ordenamiento de la localización de los agrupamientos industriales, en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

2. Elaborar y proyectar las actualizaciones de las normas referidas a la materia de su competencia.

3. Desarrollar y coordinar acciones con los centros de investigación y desarrollo tecnológico de Universidades o instituciones públicas o privadas a fin de implementar convenios y programas de extensión, intercambio de información y asesoramiento a industriales.

4. Estimular el intercambio de información de carácter productivo, entre los diversos agentes económicos que operen dentro del ámbito provincial, nacional e internacional.

5. Proponer programas y realizar estudios comparativos que posibiliten la mejora de la competitividad de las empresas provinciales en el ámbito del MERCOSUR.

6. Organizar y mantener actualizado el registro de beneficiarios de los regímenes de promoción, efectuando las tareas de seguimiento y control que la normativa específica.

7. Elaborar informes sobre los resultados de la aplicación de la promoción industrial, determinando los beneficios económicos sociales.

8. Asesorar y orientar en los proyectos técnicos al ordenamiento regional y territorial de industrias.

9. Implementar el sistema de registro de industrias y de inversiones en la Provincia de Buenos Aires.

10. Implementar, en conjunto con las áreas competentes, el Programa Trámite Único Simplificado, Ley Nº 13.796, junto con sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Organizar y mantener un registro ordenado de los mercados y canales de comercialización y distribución de bienes de consumo elaborando informes sobre su funcionamiento, administración, capacidad y otras características que contribuyan al conocimiento real del sector, y proponer y proyectar modos de optimización.

 

 

2. Diseñar estudios comparativos y elaborar informes relacionados con la situación comercial en el ámbito provincial.

 

 

3. Asistir a la superioridad en materia relacionada a fletes y costos del transporte.

 

 

4. Proponer acuerdos de cooperación con los municipios para la coordinación de sus actividades.

 

 

5. Desarrollar acciones tendientes a la desregulación de la actividad, la integración de políticas con el sector industrial y el análisis de estructuras comerciales.

 

 

6. Organizar seminarios y congresos con sectores empresarios, municipios, asociaciones de consumidores y cámaras de comercio, en coordinación con la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales.

 

 

7. Ejecutar programas de control de acuerdo a las atribuciones conferidas por las disposiciones legales vigentes y en particular las relacionadas con la las Leyes Nacionales Nº 19511 (Sistema Métrico Decimal Argentino) y Nº 22802 (Lealtad Comercial) y las Leyes Provinciales Nº 12.573 (Régimen de instalación; ampliación; modificación y funcionamiento de grandes superficies comerciales y cadenas de distribución) y Nº 14.369 (Instalación, ampliación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta llamadas “ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes”).

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE POLÍTICA COMERCIAL

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Contribuir a mejorar los canales de comercialización y distribución de consumo masivo, coordinar líneas de acción para la integración con los sectores industriales.

 

 

2. Promover juntamente con la actividad privada y otros organismos del Estado, nuevos sistemas de comercialización de bienes de consumo masivo.

 

 

3. Analizar las actividades comerciales sectoriales para sugerir la reasignación de recursos en orden a la baja de costos y a la mejora de calidad.

 

 

4. Diseñar e implementar un sistema estadístico sobre la comercialización que contenga las distintas variables solicitadas por las autoridades, en coordinación con la Dirección Provincial de Coordinación de Programas Productivos.

 

 

5. Desarrollar acciones tendientes a la desregulación de la actividad comercial y el análisis de estructuras comerciales.

 

 

6. Analizar las actividades comerciales sectoriales para sugerir la reasignación de recursos en orden a la baja de costos y a la mejora de calidad.

 

 

7. Coordinar actividades y programas con las autoridades nacionales sobre la comercialización de bienes y servicios producidos y ofrecidos en la Provincia y promover la integración de los sectores productivos y de comercialización.

 

 

8. Coordinar con organismos técnicos y financieros nacionales e internacionales, las acciones tendientes a la modernización y desarrollo del comercio.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE CONTRALOR COMERCIAL

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Proyectar la normativa de contralor y realizar el seguimiento del funcionamiento de los nuevos sistemas de comercialización que con su intervención se implementen.

 

 

2. Elaborar y proponer normas de comercialización y vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

 

 

3. Proyectar, proponer y aplicar normas tendientes a reordenar las estructuras comerciales.

 

 

4. Participar en la elaboración y seguimiento de las normas de comercialización en los distintos ámbitos nacionales, provinciales e internacionales.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Asumir la función de Autoridad Portuaria Provincial, asesorando al Poder Ejecutivo Provincial en el dictado de las políticas portuarias para la Provincia de Buenos Aires.

 

 

2. Planificar el desenvolvimiento del Sistema Portuario el cual estará integrado por los Consorcios de Gestión, las Delegaciones Portuarias y/ o aquéllas unidades o formas de administración que reemplacen a estas últimas en el futuro, como así también los puertos privados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

 

 

3. Promover la inversión dentro de la jurisdicción portuaria.

 

 

4. Impulsar y/o participar del desarrollo de nuevas actividades económicas en las zonas portuarias.

 

 

5. Coordinar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de los Consorcios de Gestión y de las Delegaciones Portuarias, y de aquéllas que las reemplacen en el futuro.

 

 

6. Intervenir en la homologación de las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión, de las Delegaciones Portuarias.

 

 

7. Entender en el otorgamiento de las concesiones locales, permisos y derechos reales de garantías contratados con terceros por las Delegaciones Portuarias.

 

 

8. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva de los Consorcios de Gestión cuando así lo crea conveniente.

 

 

9. Determinar, percibir, controlar e invertir los recursos provenientes de la explotación portuaria y administrar el Fondo Provincial de Puertos.

 

 

10. Representar a la Provincia en organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales o comisiones encargadas de formular estrategias y desarrollar acciones en cuestiones portuarias.

 

 

11. Implementar y dirigir el Registro Provincial de Puertos, que deberá incluir a los puertos de los particulares.

 

 

12. Prever las necesidades de capital del sector portuario provincial, planificar su financiamiento y evaluar la rentabilidad global de la explotación portuaria.

 

 

13. Planificar y ejecutar los programas y obras necesarias para la jurisdicción portuaria.

 

 

14. Determinar pautas y criterios que deban prevalecer en las licitaciones de explotación y concesiones derivadas de la actividad portuaria.

 

 

15. Asegurar el cumplimiento de los contratos, leyes y reglamentos específicos en la materia.

 

 

16. Velar, en conjunto con las autoridades competentes, por la protección del medio ambiente según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.

 

 

17. Coordinar pautas y criterios en materia de seguridad en el ámbito portuario, con los organismos competentes en la materia.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Atender todo lo vinculado al manejo de los recursos financieros de la Subsecretaría (Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos).

 

 

2. Llevar inventario de bienes inmuebles y muebles de los puertos de titularidad provincial, propiciando la regularización dominial y su debido registro.

 

 

3. Supervisar todo lo atinente al personal de la Subsecretaría regido por la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Específicos, asistencia, licencias, permisos, etc. Informar a la Delegación de Personal todo lo atinente al personal regido por la Ley Nº 10430 y sus modificatorias.

 

 

4. Ejercer el despacho de la Subsecretaría y de las Direcciones que la integran.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN PORTUARIA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar y ejecutar la política portuaria provincial establecida por el Poder Ejecutivo y/o las autoridades nacionales competentes.

 

 

2. Asistir en el análisis de los proyectos de normativa con incidencia sobre el sector portuario provincial.

 

 

3. Requerir a los organismos específicos la documentación técnico-legal necesaria para la habilitación de nuevos puertos.

 

 

4. Asistir en los trámites requeridos para la habilitación de los puertos provinciales existentes.

 

 

5. Fiscalizar las concesiones otorgadas y a otorgarse así como la constitución y actuación de los entes descentralizados de administración y explotación de puertos.

 

 

6. Promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías e implementar acciones de capacitación orientadas a una mayor eficiencia en el servicio portuario, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

 

7. Intervenir en los estudios y proyectos para la determinación de los cánones y tarifas.

 

 

8. Ejecutar los programas y obras en el marco de la planificación de la actividad portuaria provincial.

 

 

9. Programar el desarrollo económico-comercial de la actividad portuaria, coordinando acciones con los organismos provinciales y nacionales pertinentes.

 

 

10. Evaluar y programar las necesidades de equipamiento de infraestructura portuaria.

 

 

11. Disponer las medidas de protección al medio ambiente y la seguridad náutica de las instalaciones portuarias de acuerdo con la legislación vigente.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Desarrollar todos los estudios y proyectos necesarios para la realización de obras en la jurisdicción portuaria provincial, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

 

 

2. Ejecutar, supervisar, y atender las cuestiones técnicas que hagan al dragado de las vías navegables que sirven de acceso a los puertos del sistema provincial.

 

 

3. Organizar y coordinar los análisis y estudios que fueran necesarios para establecer y mantener actualizadas las reglamentaciones del uso de la infraestructura en las diferentes actividades portuarias, recabando información de los puertos privados y concertando acciones comunes con los entes que integran la comunidad portuaria provincial.

 

 

4. Evaluar y proponer obras de equipamiento e infraestructura portuaria.

 

 

5. Participar en la elaboración de los pliegos de licitación de equipamiento e infraestructura portuaria.

 

 

6. Integrar las Comisiones de Preadjudicación de Estudios, Proyectos y/o Obras que al efecto se constituyan.

 

 

7. Ejecutar, por sí o por terceros, el mantenimiento de las obras de defensa de costas en las zonas de jurisdicción portuaria.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN COMERCIAL

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Llevar a cabo el control de gestión de todos los aspectos vinculados a la explotación de los puertos públicos bajo la modalidad de Consorcios de Gestión y de las Delegaciones portuarias, y de aquellas que la reemplacen en el futuro; como así también de las concesiones existentes y las que vayan a otorgarse.

 

 

2. Analizar y proponer acerca de las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión de las Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las reemplacen en el futuro, e intervenir en todas las actuaciones vinculadas a las mismas.

 

 

3. Analizar y proponer acerca de la homologación de las concesiones locales, permisos y derechos reales de garantías contratados con terceros por las Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las reemplacen en el futuro.

 

 

4. Proponer e impulsar iniciativas de desarrollo y explotación comercial en los puertos de titularidad de la Provincia, en concordancia con las acciones dispuestas por la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario.

 

 

5. Llevar registro de los balances anuales y controlar la realización de las auditorías externas de los Consorcios de Gestión, proponiendo mecanismos para la conformación de las mismas.

 

 

6. Llevar registro y dar a conocer las tarifas y los servicios que prestan los puertos privados del sistema provincial.

 

 

7. Llevar el Registro Provincial de Puertos, proponiendo al Poder Ejecutivo, las normas conducentes para el fiel cumplimiento del mismo.

 

 

 

 

 

OFICINA PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO PORTUARIO

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Elaborar planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo para la Subsecretaría y sus áreas de incumbencia; coordinado pautas y criterios con los organismos competentes de la administración nacional, provincial y/o municipal.

 

 

2. Realizar el monitoreo y evaluación de planes directores, estratégicos y maestros de los puertos bonaerenses en sus distintas etapas, y proponer medidas para su actualización.

3. Proponer e impulsar mecanismos de participación de la inversión privada en las actividades portuarias y explotación comercial de los puertos de la Provincia.

4. Analizar el potencial de desarrollo del sistema portuario y proponer acciones para el desarrollo de nuevas actividades económicas en las zonas portuarias.

5. Realizar estudios sobre el potencial económico y el rol estratégico de cada puerto, a los efectos de proponer e impulsar las políticas tendientes al desarrollo armónico de las diversas regiones de la Provincia.

6. Organizar y desarrollar un sistema de estadísticas y medición de las actividades portuarias, con la finalidad de brindar información veraz y adecuada sobre el sistema portuario bonaerense.

 

 

DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA PORTUARIA

ACCIONES.

 

 

1. Planificar, promover y coordinar las estadísticas de la actividad portuarias con los Consorcios de Gestión, Delegaciones o las unidades de administración que las reemplacen en el futuro.

2. Confeccionar un programa anual de estadísticas, compatibilizando los requerimientos provenientes del Gobierno de la Provincia, el Ministerio de Producción y del sistema portuario, teniendo en cuenta los requerimientos que puedan plantear otras entidad públicas y privadas.

3. Distribuir entre los agentes del sistema portuario provincial la información y las tareas detalladas en el Programa anual de estadística portuaria.

4. Promover la adecuada difusión de toda la información producida entre los distintos sectores involucrados y agentes del sistema portuario.

5. Concretar investigaciones tendientes a elevar el nivel metodológico, técnico y científico de las mediciones y el conocimiento del sistema portuario provincial.

6. Propiciar la firma de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras en materia de estadística.

7. Organizar cursos de capacitación en las materias de su incumbencia, en colaboración con los organismos internacionales y nacionales, y gestionar el otorgamiento de becas de perfeccionamiento e investigación para servicio estadístico del quehacer portuario.

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PORTUARIA.

ACCIONES.

 

 

1. Recabar toda aquella información referida al ordenamiento territorial de los enclaves y el ejido de las unidades del sistema portuario, como así también al dominio público y privado existente dentro de la jurisdicción portuaria de titularidad de la Provincia.

2. Intervenir en la aprobación, registro, digitalización y difusión de los Planes Directores Portuarios a ejecutar por los Consorcios de Gestión y/o las Delegaciones Portuarias.

3. Sistematizar la información provista por Consorcios de Gestión Portuaria y/o Delegaciones Portuarias respecto de los Planes Directores y programas de inversiones para la expansión, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura portuaria.

4. Promover la investigación y el desarrollo en materia de planificación portuaria con organismos del orden nacional y de otras jurisdicciones provinciales, a través de la cooperación administrativa y el intercambio de información con otras autoridades públicas o sujetos privados vinculados a la actividad.

5. Tramitar y resolver los expedientes de otorgamiento y modificación de las habilitaciones portuarias otorgadas por el organismo nacional competente y/o a otorgarse por la Autoridad Portuaria provincial.

6. Desarrollar estudios, informes e investigaciones sobre los Planes Directores, como así también anteproyectos de la normativa en las materias propias de la Dirección.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD PORTUARIA

ACCIONES

 

 

1. Disponer medidas de protección al medio ambiente y de seguridad en las instalaciones y servicios portuarios, según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.

2. Verificar y articular la aplicación de todas las exigencias relacionadas a la seguridad de las instalaciones portuarias, ya sean estas de carácter internacional, nacional o provincial, coordinando con las distintas agencias y organismos integrantes de la comunidad portuaria, en orden a las competencias asignadas a los puertos provinciales.

3. Interactuar y colaborar con los distintos organismos competentes en materia de seguridad portuaria, velando por la seguridad en las instalaciones y servicios portuarios, según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con los mismos.

 

 

SUBSECRETARÍA DE TURISMO

ACCIONES

 

 

1. Determinar la política turística como activadora de desarrollo socio-económico, cultural, estratégico, local y regional de la Provincia.

2. Promover el desarrollo de un turismo sustentable y de calidad, acordando y coordinando con otros organismos mecanismos para fomentar la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos naturales y culturales de la Provincia.

3. Promover formas alternativas de turismo impulsando el turismo no convencional y acciones relativas a la prestación de servicios turísticos para grupos específicos como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y carecientes de la Provincia de Buenos Aires.

4. Promover la coordinación e integración normativa de los diferentes organismos provinciales y municipales relacionados directa e indirectamente con la actividad turística facilitando el desarrollo armónico de las políticas turísticas provinciales.

5. Promover la descentralización turística a través de la creación de zonas, corredores, consorcios turísticos, circuitos, rutas y áreas de recreación, con los Municipios.

6. Estimular la inversión de capitales locales, nacionales e internacionales y promover la creación de un banco de proyectos de inversión para emprendimientos del sector.

7. Supervisar el cumplimiento de las prestaciones que realizan los distintos prestadores verificando la observancia de las condiciones contractuales establecidas.

8. Administrar las Unidades Fiscales Provinciales relacionadas con la actividad turística.

9. Formular y promover las actividades de difusión y promoción turística de la Provincia en el país y en el exterior y elaborar las Declaraciones de Interés Turístico Provincial o de Fiesta Provincial con sus actividades relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos.

10. Elaborar el Plan Anual de Acciones Promocionales, programando y organizando toda actividad destinada a la promoción turística y participar en aquéllas promovidas por otros entes públicos o privados, provinciales, nacionales e internacionales.

11. Administrar el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las leyes vigentes.

12. Promover la calidad de los destinos, productos, recursos, servicios y empresas turísticas en la Provincia e implementar estándares de calidad internacionalmente competitivos para el desarrollo de la oferta en el marco de los planes establecidos.

13. Actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o ante cualquier otra modalidad de interacción.

14. Celebrar convenios de colaboración y reciprocidad con Organismos Públicos y Privados.

15. Diseñar e implementar estrategias de capacitación de los recursos humanos del sector y promover estudios e investigaciones aplicadas al turismo social y comunitario.

16. Propiciar la participación de la sociedad en el desarrollo e instrumentación de la política de Turismo Social y garantizar el cumplimiento de las prestaciones turísticas convenidas.

17. Coordinar con la Secretaría de Turismo de la Nación las acciones relativas a la prestación de servicios del Programa Federal de Turismo Social.

18. Definir políticas tendientes a posicionar a la Provincia de Buenos Aires como destino de congresos, convenciones y todo tipo de evento nacional o internacional.

19. Generar estrategias de identificación relacionadas con las fiestas populares que se llevan a cabo en la Provincia de Buenos Aires.

20. Crear y administrar una base de información orientada al mercado del turismo de reuniones.

21. Gestionar la asistencia financiera a las entidades.

22. Otorgar la categorización a los servicios turísticos de las empresas en el ámbito provincial.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

ACCIONES

 

 

1. Diseñar las estrategias de diferenciación y posicionamiento de la Provincia en el mercado turístico nacional e internacional.

2. Determinar los lineamientos para la evaluación y medición del impacto que produzcan en el país y en el extranjero los programas de promoción y publicidad turística.

3. Determinar el Plan Anual de Acciones Promocionales a desarrollar en el ámbito provincial, nacional e internacional.

4. Proyectar campañas de promoción orientadas a incrementar la corriente de turistas nacionales y extranjeros hacia el interior de la Provincia.

5. Dirigir las actividades encaminadas a diseñar e integrar la formación publicitaria e informativa, en coordinación con los organismos competentes en la materia de difusión y promoción.

6. Coordinar las acciones de participación en bolsas, ferias, exposiciones y demás actividades y acciones que promuevan la imagen y su oferta turística, en coordinación con la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales.

7. Establecer un sistema de comunicación con los integrantes del sector turístico nacional e internacional para fines promocionales y brindar facilidades a grupos de visitantes, así como a medios de comunicación y operadores turísticos.

8. Actualizar el banco de imágenes fotográficas y audiovisuales de los atractivos turísticos.

9. Coordinar las tareas de diseño, comunicación y contenidos editoriales tendientes a reforzar las acciones de difusión.

10. Administrar el sistema informático de comunicación e información turística.

11. Asistir a los destinos turísticos en materia de diseño, comunicación y difusión de sus atractivos y servicios turísticos, así como promover las estrategias de posicionamiento de sus recursos.

12. Coordinar con otros organismos provinciales la participación de la Subsecretaría en ferias, exposiciones, misiones comerciales, congresos y eventos que se celebren en el país y en el extranjero, con el propósito de difundir los atractivos y servicios turísticos con los que cuenta la Provincia.

 

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y MERCADOTECNIA

ACCIONES

 

 

1. Implementar programas de acción y actuación a fin de promocionar los servicios, recursos, atractivos y patrimonio turístico de la Provincia.

2. Elaborar y difundir el Calendario Turístico Anual.

3. Diseñar el calendario de participación en ferias, bolsas, exposiciones y congresos destinados a la promoción turística tanto en el país como en el exterior.

4. Instrumentar los lineamientos para la medición integral de las acciones o campañas de promoción, así como su impacto.

5. Evaluar el impacto de la promoción y mercadotecnia turística, sus objetivos, metas y estrategias.

6. Proponer acciones de promoción y publicidad para el desarrollo de regiones, corredores y consorcios turísticos, basadas en estudios e investigaciones; así como recomendar aquellas acciones que permitan identificar las zonas potencialmente explotables.

7. Instrumentar los proyectos y acciones relativos a la aplicación de políticas de promoción y mercadotecnia turística, tendientes a fomentar, junto con las autoridades competentes, los destinos turísticos de la Provincia.

8. Proponer acciones de asistencia a los municipios en el diseño de sus programas promocionales de turismo; buscando la afinidad de éstos con las directrices definidas a nivel provincial en materia de promoción.

9. Gestionar la realización, programación, colaboración y contribución económica para la participación en congresos, exposiciones, ferias, bolsas, eventos especiales, encuentros de comercialización y cualquier otro tipo de reunión, tanto en el país como en el exterior.

 

 

DIRECCIÓN DE TURISMO SOCIAL Y ACCESIBLE

ACCIONES

 

 

1. Fomentar formas de disfrute del tiempo libre de grupos vulnerables de la sociedad, ejecutando las acciones relativas a la prestación de servicios turísticos a través del diseño de programas turísticos y recreativos para grupos específicos como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y carecientes de la Provincia de Buenos Aires.

2. Propiciar la participación de la sociedad en el desarrollo e instrumentación de la política de turismo social.

3. Promover acciones conjuntas con organismos de educación y otras áreas oficiales y privadas, municipales o provinciales, para desarrollar el turismo en ámbito de su competencia.

4. Coordinar el transporte y alojamiento de los contingentes turísticos, dando prioridad a las familias numerosas, la clase pasiva, a personas con discapacidad y a los grupos escolares.

5. Garantizar el cumplimiento de las prestaciones de turismo social, verificando la observancia de las condiciones contractuales establecidas.

6. Generar en la sociedad la cultura de la accesibilidad en las visitas y paseos turísticos.

7. Promover la realización de estudios e investigaciones aplicadas al turismo social y comunitario.

8. Coordinar con el Ministerio de Turismo de la Nación las acciones relativas a la prestación de servicios del Programa Federal de Turismo Social.

 

 

DIRECCIÓN DE TURISMO COMUNITARIO Y FIESTAS POPULARES

ACCIONES

 

 

1. Implementar programas bajo la modalidad de turismo comunitario, propiciando la gestión de la actividad por parte de las comunidades locales.

2. Promover modelos de desarrollo local sustentable en las pequeñas localidades de la Provincia de Buenos Aires.

3. Relevar y tipificar destinos turísticos emergentes.

4. Elaborar el programa de capacitación para destinos turísticos emergentes en coordinación con la Dirección Provincial de Desarrollo de Calidad y Servicios de Turismo.

5. Diseñar un Programa Turístico para Pueblos Rurales.

6. Promover la articulación de proyectos y programas entre los pueblos y comunidades rurales con participación de sus pobladores a través de los municipios, sociedades de fomento y/o clubes sociales.

7. Coordinar con la Dirección de Turismo Social y Accesible la implementación de programas de visita y alojamiento en pueblos rurales.

8. Coordinar los equipos técnicos operativos responsables de las prestaciones de los servicios de turismo social.

9. Elaborar el Calendario Anual de Fiestas Populares que realizan los municipios de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la Dirección de Promoción y Mercadotecnia a fin de promover de sus festividades, presentación para prensa, difusión y toda otra acción que resulte adecuada a esos fines.

10. Llevar a cabo la clasificación de Fiestas Populares de acuerdo a diversos factores como representatividad, convocatoria, trascendencia, tradición y/o cualquier otro parámetro relevante.

11. Realizar tareas en coordinación con la Dirección de Calidad Turística, dictando cursos de capacitación sobre los diversos temas vinculados a las Fiestas Populares y otros de incumbencia.

12. Asistir técnicamente a los municipios que así lo soliciten.

13. Proponer una marca que identifique a las Fiestas Populares.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO DE CALIDAD Y SERVICIOS DE TURISMO

ACCIONES

 

 

1. Proyectar normas y medidas con el objeto de optimizar la calidad de los servicios y la sustentabilidad de los recursos.

2. Impulsar la mejora de la competitividad de los destinos turísticos, a través de la mejora continua de la calidad y la formación de los diversos actores de la cadena de valor turística.

3. Fomentar las inversiones públicas y privadas.

4. Disponer de estudios estadísticos y de mercado que faciliten la toma de decisiones.

5. Diseñar programas de producto que favorezcan la diversificación de la oferta.

6. Administrar el registro de prestadores turísticos, de acuerdo con la legislación vigente, promoviendo la efectiva protección del usuario de los respectivos servicios de esparcimiento.

 

 

DIRECCIÓN DE CALIDAD TURÍSTICA

ACCIONES

 

 

1. Relevar y diagnosticar el estado de los recursos, productos, destinos y servicios turísticos respecto de los estándares de calidad exigidos.

2. Establecer marcos de referencia y patrones de calidad generales y particulares atendiendo a la diversidad de factores del sistema turístico provincial.

3. Estudiar y analizar la dinámica de los factores que afectan los criterios de calidad y la evolución de las exigencias de calidad del mercado.

4. Elaborar y asegurar la implementación de planes y programas de asesoramiento y asistencia a las empresas prestadoras de servicios turísticos a fin de lograr una mejora de calidad en los mismos.

5. Diseñar procedimientos para certificación de calidad compatible con los existentes a fin de que las empresas prestadoras de servicios puedan adoptarlos.

6. Elaborar planes de integración y complementación con organismos públicos y privados relacionados con la innovación, la capacitación y la calidad turística.

7. Asegurar la capacitación, formación y actualización continua de los recursos humanos que componen el sector turístico provincial con el fin de promover su profesionalización y fortalecimiento.

8. Desarrollar una red de capacitación impulsando la colaboración entre el sector público, privado y académico.

9. Detectar y promover el diseño de productos turísticos innovadores.

 

 

DIRECCIÓN DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN

ACCIONES

 

 

1. Mantener actualizado el Registro de Prestadores Turísticos.

2. Asesorar, difundir y coordinar con los actores públicos y privados del sector el conocimiento de la norma tendiente al mejoramiento de las prestaciones turísticas.

3. Informar a los prestadores turísticos sistemas y formas de aquellos parámetros de servicios que posibiliten la optimización de los mismos para satisfacción de los turistas.

4. Posibilitar la canalización de consultas y denuncias a fin de mejorar la prestación de las actividades turísticas.

5. Establecer vínculos con los actores públicos y privados del ámbito turístico a fin de mejorar su complementación.

6. Difundir las normas que regulan la actividad turística para lograr el mejor conocimiento de organismos y personas públicas y privadas.

7. Dar curso a normas y medidas que tiendan al mejoramiento de los servicios turísticos.

8. Constatar y determinar la existencia de infracciones, implementando las acciones correctivas necesarias.

9. Fiscalizar todas las Unidades Turísticas Fiscales que se encuentran bajo jurisdicción de la Subsecretaría de Turismo.

 

 

DIRECCIÓN DE TURISMO DE REUNIONES, ESTADÍSTICAS E INVERSIONES

ACCIONES

 

 

1. Implementar acciones tendientes a posicionar y promocionar a la Provincia de Buenos Aires como destino de congresos, convenciones, ferias y todo tipo de evento nacional o internacional.

2. Relevar la oferta de turismo de reuniones en los distintos municipios de la Provincia.

3. Implementar acciones con la Dirección Provincial de Promoción Turística para diseñar un Calendario Anual de Congresos, Convenciones y Eventos destinado a brindar información a los Municipios interesados en el Mercado del Turismo de Reuniones, desarrollando estrategias de promoción específicas.

4. Coordinar con municipios y sector privado acciones tendientes a la postulación de los primeros como destinos sede de reuniones.

5. Articular junto a la Dirección de Calidad Turística acciones de capacitación a los Entes Turísticos de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en temáticas vinculadas al desarrollo del turismo de reuniones.

6. Brindar asistencia técnica a los Municipios y a los prestadores de servicios turísticos dedicados al turismo de reuniones.

7. Dirigir las acciones conducentes a la elaboración y divulgación de información estadística referida al turismo receptivo.

8. Articular con el Ministerio de Turismo de la Nación la implementación del Programa

Nacional de Armonización de Estadísticas de Turismo.

9. Coordinar con otros organismos provinciales la divulgación y uso de la información estadística turística existente, así como favorecer el intercambio y compatibilización de información con cámaras empresarias, instituciones educativas y gobiernos municipales.

10. Fomentar la inversión en el sector turístico, articulando los procesos de gestión con los organismos competentes en la materia.

11. Articular con el Ministerio de Turismo de la Nación la implementación del Programa

Nacional de Inversiones Turísticas.

12. Proponer la creación y difusión de instrumentos financieros orientados a la inversión en el sector turismo.

13. Mantener un sistema permanente de relevamiento, análisis e información de recursos y servicios turísticos actuales y potenciales.

 

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PRODUCTOS TURÍSTICOS

ACCIONES

 

 

1. Brindar asistencia técnica específica a los Municipios en el diseño y gestión de productos turísticos que se vienen desarrollando con el fin de diversificar la oferta que brindan a los turistas.

2. Fomentar el turismo gastronómico, turismo cultural, turismo rural y en áreas protegidas entre los más relevantes.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DELEGACIONES TURÍSTICAS

ACCIONES

 

 

1. Actuar con carácter de delegación oficial de la Subsecretaría de Turismo en las ciudades en que se localicen las Delegaciones Turísticas.

2. Administrar el servicio de información turística.

3. Asesorar a prestadores de servicios turísticos del ámbito de la Delegación respecto de las normas legales vigentes.

4. Coordinar acciones de promoción turística en el ámbito de la Delegación, en coordinación con la Dirección Provincial y Relaciones Institucionales.

5. Asistir a los municipios en las actividades promocionales que se desarrollen en la Delegación, en coordinación con la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales.

6. Dar cobertura periodística y convocar a los medios de comunicación a las diversas actividades que se realicen en el ámbito de la Delegación, en coordinación con la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales.

7. Intervenir en los aspectos técnicos correspondientes a la categorización y recategorización de los prestadores de servicios turísticos inscriptos en el ámbito de la Delegación.

8. Coordinar con los organismos nacionales y provinciales de competencia las obras de mantenimiento edilicio de la Delegación.

9. Coordinar acciones de capacitación y formación turística en el ámbito de la Delegación.

 

 

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE OFICINAS TURÍSTICAS

ACCIONES

 

 

1. Relevar la información turística local y regional integrándola al Sistema Provincial de

Información Turística.

2. Ejecutar acciones para el área de Información Turística.

3. Organizar actividades promocionales provinciales, regionales y locales en coordinación con la Dirección Provincial de Promoción Turística.

4. Recepcionar y tramitar inscripciones en los Registros de Prestadores de Servicios Turísticos.

5. Mantener actualizado el registro de antecedentes y/o documentación vinculada con la explotación de las Unidades Fiscales.

 

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

 

 

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Ministerio.

2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Ministerio, y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Ministerio.

4. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.

7. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la Jurisdicción.

8. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás Organismos competentes en la materia.

9. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los Organismos Provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.

10. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.

11. Coordinar las actividades de desarrollo e integración de soluciones basadas en tecnologías de información, las respectivas al soporte técnico a usuarios y las propias del mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones y sistemas implementados.

 

 

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES

 

 

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativo-  contables necesarios para la gestión económico-financiera de la Jurisdicción.

2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros, Cuentas Varias, Fondos Especiales y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuenta documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.

3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así también en la ejecución de todos los contratos.

4. Implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción.

5. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

6. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.

7. Controlar la ejecución presupuestaria, observando la registración de compromisos provisorios (sus imputaciones), compromisos definitivos (verificación de saldos de partidas principales y cupos presupuestarios), mandados a pagar.

8. Verificar documentación obrante en expedientes de transferencias que cumplan con la normativa vigente.

9. Controlar la elaboración del presupuesto de cada ejercicio.

 

 

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS

ACCIONES

 

 

1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas de aplicación.

2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y el movimiento interno y externo de las mismas y su archivo.

3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, y el archivo de material bibliográfico y documentación.

4. Asistir técnicamente a las dependencias de la Jurisdicción sobre la aplicación de la normativa vigente para la Administración Pública Provincial.

5. Intervenir en todas las cuestiones legales que hacen a la relación del Ministerio dentro del marco de aplicación de las Leyes que rigen la actividad administrativa.

6. Asistir a las distintas dependencias y áreas de la Jurisdicción en aquellas actuaciones, informes y relaciones con Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia y el Poder Judicial, conforme sus respectivas leyes orgánicas.

7. Estudiar, evaluar y proponer las modificaciones a la normativa vigente, cuando así le sea requerido.

8. Formular las denuncias penales correspondientes a ilícitos que se verifiquen en el ámbito de la Jurisdicción.

 

 

DELEGACIÓN DE PERSONAL

ACCIONES

 

 

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del capital humano asignado a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la Dirección Provincial de Administración de Capital Humano.

2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.

3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias previstos por los textos legales vigentes.

4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

6. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la Jurisdicción.

7. Aplicar diferentes técnicas en el tratamiento de situaciones, problemas o conflictos laborales específicos de y en la Jurisdicción, efectuando el análisis y seguimiento de los mismos.

8. Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo, proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos de la Jurisdicción.

9. Efectuar el relevamiento en la expectativa o logros individuales que cada uno de los agentes desea obtener por el desempeño de las tareas que tiene asignadas, colaborando, de resultar posible, con pautas que faciliten su satisfacción plena.

10. Prestar por sí o por terceros el servicio de Jardín Maternal y de Infantes para el personal de la Jurisdicción verificando el cumplimiento de las pautas contractuales y efectuando periódicamente con padres de los niños que acudan a dicha institución; una evaluación de calidad del servicio brindado.

11. Asesorar al personal, en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la Administración Provincial, y toda otra cuestión, dentro de su ámbito de competencia.

12. Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas, tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, y concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (I.P.A.P.), para la aprobación de cursos organizados por este Ministerio.

13. Prestar en coordinación con la Dirección de Medicina Ocupacional, y el área competente del Ministerio de Trabajo, el servicio de higiene y medicina laboral, con objeto de proteger la salud de los trabajadores, como así también la prevención y detección de posibles causas de accidentes de trabajo, implementando las acciones respectivas y efectuando controles permanentes del ámbito laboral en relación a la higiene del mismo.

 

 

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ACCIONES

 

 

1. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la optimización de la gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires en la materia.

2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito del Ministerio.

3. Planificar, organizar y administrar, en coordinación con otras áreas con competencias en la materia, los servicios de telecomunicaciones del Ministerio, como así también la aplicación del sistema de comunicaciones por vínculo satelital.

4. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.

5. Establecer normas para el desarrollo informático de la Jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite.

6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.

7. Planificar e instrumentar la capacitación en materia informática dentro de la Jurisdicción.

8. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.

9. Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.

10. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo.

11. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.

 

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZONAS FRANCAS

ACCIONES

 

 

1. Administrar y fiscalizar las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la legislación, las disposiciones del contrato de concesión vigente y las directivas impartidas por el Ministro de Producción.

2. Promover en el ámbito de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires las tareas de promoción y radicación de actividades orientadas a la innovación tecnológica, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.

3. Implementar un sistema de transporte ágil, económico y eficiente como así también dotar a las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires de obras de infraestructura de servicios tendientes a facilitar la tarea de los usuarios, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

4. Promover la suscripción de convenios de intercambio que favorezcan el desarrollo de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

5. Representar a la Provincia, remitir toda la información que requiera la Autoridad de Aplicación y servir a la misma como órgano de consulta y asesoramiento permanente sobre las actividades de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires.

6. Evaluar el impacto regional de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, identificando aquellos efectos perniciosos y/o costos que deberán ser internalizados por las empresas usuarias que los generen.

7. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios a cargo de la explotación de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires.

8. Percibir de los concesionarios de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires un derecho por la concesión bajo la forma de un pago único o en un canon periódico.

9. Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento, atender y dar respuesta a sus reclamos.

10. Velar por la conservación del medio ambiente y en especial el tratamiento de los efluentes de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

 

DIRECCIÓN TÉCNICA OPERATIVA

ACCIONES

 

 

1. Fiscalizar la provisión de información estadística adecuada oportuna y suficiente sobre los principales indicadores económicos y comerciales de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, la cual será de libre consulta.

2. Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control de accesos y límites de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires.

3. Desarrollar las acciones tendientes a captar y procesar datos e información para una correcta evaluación de los proyectos de radicación, en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

4. Promover las acciones que permitan facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires.

5. Coordinar la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.

6. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos licitatorios y la oferta presentada.

 

 

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA E INVERSIONES

ACCIONES

 

 

1. Coordinar en el ámbito de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires las tareas de promoción y radicación de actividades orientadas a la innovación tecnológica, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.

2. Fiscalizar el cumplimiento de las inversiones por parte del concesionario.

3. Controlar y habilitar las construcciones de los usuarios.

4. Promover en el territorio de las Zonas Francas la radicación de empresas productivas, propiciando la infraestructura y garantizando el acceso a los servicios de comunicaciones, electricidad, gas y de control de efluentes, en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

5. Desarrollar e implementar el control de nuevas construcciones y/o el mantenimiento de galpones y edificios, vigilando el estricto cumplimiento de la normativa en el ámbito de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires y confeccionar informes actualizados para las autoridades u organismos que así lo requieran.

6. Organizar y llevar un registro analítico de la normativa vigente en las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires en lo que hace a las normas de construcción.

7. Efectuar control de la delimitación física de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires.

8. Llevar un registro informático y documental de actos, actas, habilitaciones de índole edilicias y de infraestructura en el ámbito de las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

 

 

Anexo 3