DECRETO 2009/59
LA
PLATA,
26 de febrero de 1959.
VISTO este expediente número 2627-46219/957 del
Ministerio de Educación, por el cual el citado DEPARTAMENTO solicita que se
afecte al uso escolar, con destino a la construcción del edificio de la Escuela número 83, una
fracción de tierra ubicada en la esquina de las calles Avenida 66 y 153 de Los
Hornos, jurisdicción del Partido de La
Plata, y
CONSIDERANDO:
Que dicha fracción con superficie de 3220,50 m2,
(libre de ochava), y designada catastralmente como Circunscripción II, Sección
P., Quinta número 293, Fracción I (parte), Parcela 1, pertenece en mayor
extensión a la Provincia
de Buenos Aires como remanente de la expropiación realizada a la señorita Luisa
Merlo con fecha 23 de agosto de 1882, constando su dominio al Folio 747de dicho
año;
Que habiéndose entregado la tenencia del
referido bien inmueble al Ministerio recurrente con fecha 21 de octubre de
1957, según consta en el acta número 6907, archivada en la Oficina técnica respectiva
de la Dirección
Inmobiliaria, no existe ningún impedimento de orden legal en
accederse al pedido que se formula, atento lo dispuesto en los artículos 82 del
Decreto-Ley número 20846/957, ratificado por la Ley número 5857, y 4° del Decreto número
5383/958, a fin de que el nombrado Departamento pueda llevar a cabo la pobra
proyectada;
Por lo expuesto, atento los informes producidos
por la ex Dirección Inmobiliaria y la ex Contaduría de la Provincia, y de
conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aféctase al uso del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con destino a la Construcción
del edificio de la Escuela
número 83, la fracción fiscal ubicada en la esquina de las calles Avenida 66 y
153 de Los Hornos, jurisdicción
del Partido de La Plata,
individualizada catastralmente con la Circunscripción II, Sección P., Quinta
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293), Fracción I. (parte), Parcela UNO (1), con
superficie de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (3220,50
m2), (libre de ochava), con la situación,
dimensiones y linderos que se especifican en la copia del plano oficial
corriente a fojas 2, en virtud de lo establecido en los artículos 82 del
Decreto-Ley número 20846/957, ratificado por la Ley número 5857 y 4° del Decreto número 5383/958.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Dirección
Inmobiliaria a formalizar la entrega de posesión de la
aludida tierra al Ministerio solicitante, dejando debida constancia que se
aplicará al fin indicado; a remitir copia de este Decreto a la Contaduría
General de la
Provincia, a fin de que los Registros Patrimoniales
respectivos tomen debida nota del movimiento que se produce, atento lo dispuesto
en el Decreto número 5383/958, y a gestionar de la Dirección de
Geodesia la aprobación del plano que en copia obra a fojas 2.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Hacienda, de Obras
Públicas y de Educación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial; notifíquese previamente al señor Fiscal de Estado, tomen nota la Dirección de
Administración del Ministerio de Economía y Hacienda y la Contaduría
General de la
Provincia, y pase a la Dirección
Inmobiliaria para su conocimiento y demás efectos.