DECRETO 2009/59

 

LA PLATA, 26 de febrero de 1959.

 

VISTO este expediente número 2627-46219/957 del Ministerio de Educación, por el cual el citado DEPARTAMENTO solicita que se afecte al uso escolar, con destino a la construcción del edificio de la Escuela número 83, una fracción de tierra ubicada en la esquina de las calles Avenida 66 y 153 de Los Hornos, jurisdicción del Partido de La Plata, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha fracción con superficie de 3220,50 m2, (libre de ochava), y designada catastralmente como Circunscripción II, Sección P., Quinta número 293, Fracción I (parte), Parcela 1, pertenece en mayor extensión a la Provincia de Buenos Aires como remanente de la expropiación realizada a la señorita Luisa Merlo con fecha 23 de agosto de 1882, constando su dominio al Folio 747de dicho año;

 

Que habiéndose entregado la tenencia del referido bien inmueble al Ministerio recurrente con fecha 21 de octubre de 1957, según consta en el acta número 6907, archivada en la Oficina técnica respectiva de la Dirección Inmobiliaria, no existe ningún impedimento de orden legal en accederse al pedido que se formula, atento lo dispuesto en los artículos 82 del Decreto-Ley número 20846/957, ratificado por la Ley número 5857, y 4° del Decreto número 5383/958, a fin de que el nombrado Departamento pueda llevar a cabo la pobra proyectada;

 

Por lo expuesto, atento los informes producidos por la ex Dirección Inmobiliaria y la ex Contaduría de la Provincia, y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Aféctase al uso del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con destino a la Construcción del edificio de la Escuela número 83, la fracción fiscal ubicada en la esquina de las calles Avenida 66 y 153 de Los Hornos, jurisdicción del Partido de La Plata, individualizada catastralmente con la Circunscripción II, Sección P., Quinta DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293), Fracción I. (parte), Parcela UNO (1), con superficie de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3220,50 m2), (libre de ochava), con la situación, dimensiones y linderos que se especifican en la copia del plano oficial corriente a fojas 2, en virtud de lo establecido en los artículos 82 del Decreto-Ley número 20846/957, ratificado por la Ley número 5857 y 4° del Decreto número 5383/958.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Dirección Inmobiliaria a formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra al Ministerio solicitante, dejando debida constancia que se aplicará al fin indicado; a remitir copia de este Decreto a la Contaduría General de la Provincia, a fin de que los Registros Patrimoniales respectivos tomen debida nota del movimiento que se produce, atento lo dispuesto en el Decreto número 5383/958, y a gestionar de la Dirección de Geodesia la aprobación del plano que en copia obra a fojas 2.

 

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y de Educación.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial; notifíquese previamente al señor Fiscal de Estado, tomen nota la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Hacienda y la Contaduría General de la Provincia, y pase a la Dirección Inmobiliaria para su conocimiento y demás efectos.