DECRETO 1.211

 

 

LA PLATA, 12 de JULIO de 1978

 

           

            VISTO la sanción de la Ley 9104, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que la citada ley posibilita una descentralización efectiva en la realización de obras de interés general;

 

                        Que la aludida descentralización en la ejecución de las obras posibilitará su concreción en plazos mínimos;

 

                        Que consecuentemente con la política implementada, corresponde dictar las pertinentes normas a efectos de lograr el objetivo propuesto en el menor lapso posible;

 

                        Que la celebración de convenios como los previstos, por sus características, impone que los mismos sean suscriptos por los titulares de los respectivos Departamentos de Estado;

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Autorízase a los señores Ministros Secretarios a suscribir con las Municipalidades de la Provincia, convenios para la realización de obras de interés general en los términos de la Ley 9104 y de acuerdo con el modelo que como anexo forma parte integrante del presente decreto.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

Entre el Ministerio de                              de la Provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de esa Secretaría de Estado por una parte, y la Municipalidad

de                     a su vez representada por el señor Intendente por la otra se celebra el presente

 

CONVENIO

 

1.- OBJETO:..................................................................................................

 

 

2.- COPARTICIPACION: El Ministerio aportará el      % del costo resultante de la obra terminada, concurriendo el Municipio con el        % restante.

Entiéndese por costo de obra terminada el que resulte del costo de Proyecto e Inspección, más el pago del monto contratado, más o menos los adicionales o supresiones, si los hubiera, con más las variaciones de costos que se produjeran durante la ejecución de la misma.

 

3.- IMPUTACION PREVENTIVA:  A los fines de las imputaciones presupuestarias preventivas que cada parte corresponderá efectuar según los porcentajes de coparticipación establecidos en el Articulo 2, se conviene en establecer como costo tentativo de la obra terminada  la suma de pesos............................

Este costo tentativo, y consecuentemente las imputaciones preventivas, serán ajustadas de acuerdo a los eventos que lo justifiquen.

 

4.- EJECUCION: La obra, que pasará / pertenece al patrimonio de se ejecutará de acuerdo con la siguiente modalidad.

 

ETAPA                                               EJECUTOR

 

Proyecto                                              ....................                            Plazo...........

 

Inspección                                           ....................

 

Supervisión                                          ....................

 

Licitación                                             ...................                             Plazo..........

 

Adjudicación                            ....................

 

Responsabilidad de

Ejecución                                             ..................                              Plazo..........

 

Recepción de obra                             .................

 

Los plazos fijados para proyectos y para licitaciones correrán a partir de la fecha de firma del convenio

 

A los efectos legales y técnicos derivados del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que se susciten deberán efectuarse a las siguientes direcciones:

 

Por parte del Ministerio de..............,al Departamento...............dependiente de la Dirección de.................., en calle.............................

 

Por parte de la Municipalidad de..............., al Departamento de..........,dependiente de la Secretaría de................, en calle..........................

 

Las órdenes de servicio y la correspondencia intercambiada formarán parte del legajo de antecedentes y documentación básica a los que se sujetará la ejecución del presente convenio.

 

5.- VALORES DE INGENIERIA:

 

Cuando la Municipalidad tenga a su cargo el proyecto y/o la inspección de la obra:

 

a)      El valor del proyecto se fija en el 3% del Presupuesto Oficial.

b)      El valor de la Inspección se fija en el 3% del costo de obra.

 

En el presente Convenio a; b si/no integrarán el costo resultante de la obra terminada.

No se reconocerá gasto alguno por trámite administrativo, supervisión ni por ningún otro concepto que los expresados.

 

6.- INSCRIPCION DE EMPRESAS: Para el presente Convenio las Empresas deberán estar inscriptas en el Registro de.................si/no correspondiendo determinar capacidades técnicas y financieras en el pliego correspondiente.

 

7.- TERRENOS NECESARIOS: El Ministerio / Municipio participa en el presente Convenio sin cargo y sin integrar el costo de obra, con los terrenos / servidumbres necesarios, comprometiéndose a enviar los antecedentes al Ministerio / Municipio a fin de su incorporación patrimonial dentro de los.......días hábiles de firmado el presente.

 

8.- ORGANISMO DE CUMPLIMIENTO:

El Ministerio designa al señor Director de......................con las facultades necesarias para el cumplimiento de su parte en el presente Convenio, quien a partir de su firma lo representará en su nombre.

 

9.- TRANSFERENCIA DE FONDOS: El Ministerio transferirá el....% a la firma de este Convenio, y el resto de acuerdo con el plan de trabajos e inversiones de la obra, a presentar por la Municipalidad dentro de los......días de aprobada la licitación, por bimestres adelantados, hasta completar la suma total del presente Convenio.

Los aportes bimestrales a que se refiere el párrafo anterior se realizarán condicionados al cumplimiento del plan de trabajos e inversiones.

 

10.- FORMA DE PAGO: La Municipalidad podrá abonar al ejecutor de la obra el acopio de materiales y adelantos a cuenta.

 

11.- CLAUSULA ESPECIAL:...................................................................

 

12.- En caso de incumplimiento de la obra, la Municipalidad deberá reintegrar el por ciento no utilizado, el que deberá corresponder al por ciento físico ejecutado según los porcentajes establecidos en el Punto 2°.

En garantía del cumplimiento de este Convenio la Municipalidad afecta sus recursos de coparticipación no afectados.

 

13.- Forma parte integrante del presente Convenio las “Normas de Aplicación” que en anexo se detallan.

 

En prueba de conformidad se firman...........ejemplares en...........a los.....días del mes de...........de.................siendo tal fecha cierta a la cual las partes se ajustarán en su cometido.

 

ANEXO

 

NORMAS  DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

 

 

1.- La Inspección corresponde al Organismo que tendrá la responsabilidad de la ejecución y vigilancia de la obra en un todo de acuerdo con el proyecto, agregando toda disposición de detalle menor que durante la construcción surja.

Resolverá y será responsable de todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales, marcha de los trabajos y correcta ejecución de ellos; extenderá y firmará las certificaciones periódicas y dará órdenes o instrucciones al Contratista.

 

2.- La Supervisión corresponde a la parte que no ejerce la inspección.

La Supervisión no dará órdenes directas al Contratista, sino a través de la Inspección. Ejercerá el Control de Gestión en nombre del organismo que representa, firmará los certificados de obra y mayores costos, convalidará los adicionales o supresiones que se ordenare y toda otra determinación propia de los intereses delegados durante la ejecución de la obra.

Será el responsable de fiscalizar la Inspección.

 

3.- La Supervisión y la Inspección no podrán ser ejercidas por la misma institución.

 

4.- Los trabajos que se liciten por el Ministerio se harán de acuerdo con las normas que le sean propias.

 

5.- Los que ejecute la Municipalidad se harán de acuerdo a lo que la misma disponga, aplicándose las normas que regulen la realización de obras públicas en el Municipio.

La Municipalidad podrá ejecutar los trabajos por Contrato con terceros, administración o entidades intermedias.

En todos los casos tendrá las responsabilidades emergentes de la ejecución y calidad de los trabajos.

 

6.- El organismo que elabore el proyecto deberá someter el Pliego completo a la otra parte para su aprobación.

Esta última deberá expedirse en un término no mayor de 20 días, vencidos los cuales se considerará aceptado.

 

7.- Previo a la adjudicación, el Organismo responsable deberá comunicar con un plazo de cinco (5) días a la otra parte, por telegrama colacionado, el monto de la misma para actualizar la imputación presupuestaria. Si esta parte así notificada no formula observación dentro de las 48 horas posteriores, se dará por conformada la licitación efectuada.

 

8.- La supervisión, cuando corresponda, al recibir los certificados de obra o de mayores costos emitidos deberá librar el pago dentro de los siete (7) días de su recepción.

 

9.- Entre las oficinas de supervisión e inspección se intercambiarán recíprocamente toda información que sea requerida.

 

10.- Si la Municipalidad ejecutara el proyecto y licitación de la obra, o licitación de la obra, los mayores costos devenidos serán liquidados de acuerdo a la fórmula que ésta proponga, la que constará en el pliego siendo en consecuencia aprobada conjuntamente con el mismo por el Ministerio.

 

11.- En caso de obras cuya iniciativa corresponda al Estado Provincial y cuando después de celebrado el Convenio surja la necesidad de modificar normas y/o características del programa, los Municipios podrán solicitar tales modificaciones en un plazo no mayor de 45 días desde la fecha del Convenio, a fin de adecuarlas a las condiciones y características propias u ocasionales de la zona, modificaciones que, en caso de ser aceptadas, pasarán a formar parte de dicho Convenio.

 

12.- El no cumplimiento de los plazos sin causa aprobada por la SUPERVISION, significará el no reconocimiento de los mayores costos que esto implique, los que serán asumidos por la parte que ejerza la inspección y abonados a la Municipalidad cuando la SUPERVISION esté a cargo de aquella, dentro de los siete (7) días de emitido el certificado o directamente de la Municipalidad al contratista cuando la SUPERVISION es del Ministerio.