LEY 11355

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Créase una Comisión Bicameral que tendrá por misión:  analizar las propuestas y efectuar el seguimiento de la Transferencia de los Servicios Educativos de la Jurisdicción Nacional a la Provincial.

 

ARTICULO 2°: La Comisión estará integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados, los que serán designados por los Presidentes de cada Cámara.

 

ARTICULO 3°: Constituida la Comisión, sus miembros procederán a designar sus autoridades y dictarán el Reglamento correspondiente para su funcionamiento.

 

ARTICULO 4°: A los efectos del cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá requerir la colaboración, asesoramiento y participación del Poder Ejecutivo, Sociedades Intermedias, Asociaciones Gremiales y expresiones comunitarias que tengan relación con la actividad, los que podrán ser invitados a participar en sus reuniones.

 

·        Lo subrayado en el presente artículo está observado por el Decreto de Promulgación nº 3487/92 de la presente Ley..

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.