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Fundamentos de la Ley 11854 Los profesionales del arte de curar, observamos un importante aumento de patologías, a consecuencia de la automedicación indiscriminada. Ejemplos de esto lo vemos a diario en los niños, que concurren con importantes hemorragias digestivas, debido al abuso del ácido acetil salicílico (aspirinetas); aplasia medular con anemias irreversibles a causa de la aplicación del cloranfenicol; convulsiones en bebés por la aplicación sin consulta profesional de metopropamida (reliverán). Mención especial debemos hacer de las frecuentes consecuencias fatales producidas por la aplicación sin receta de hipotensores o drogas que actúan sobre el sistema nervioso central (bromazepan, barbitúricos, Iorazepan). Todos los medicamentos pueden ser adquiridos con receta legítima, pero el error ocurre al automedicarse con dosis o drogas que no correspondan a la indicación dada por el profesional médico; por ello creemos que es imprescindible que figure en los rótulos de los fármacos, la advertencia “No se automedique”. Otra leyenda que consideramos importante que figure adjunta a la anterior es “Finalizado el tratamiento destruya el envase”. Cada envase secundario (estuche), posee un troquel que al comercializarse el producto es retirado por el farmacéutico y lo adjunta a la receta médica, para que actúe como comprobante de su venta real. Pero cuando los pacientes no poseen obra social (particulares), dichos troqueles son retirados por los mismos, para posteriormente, en un circuito comercial ilegal, permutarlos por perfumes, cremas, elementos cosméticos, de belleza, etc. Al destruir el envase estamos evitando además, que se ingieran accidentalmente drogas vencidas en su fecha de elaboración, y que se efectúen tratamientos en forma parcial o incompletos. Otro objetivo buscado es evitar el rellenado de los mismos o su adulteración con drogas de baja calidad, prácticas muy comunes de los laboratorios ilegales, usufructuando de esa manera la marca comercial del laboratorio original. |