FUNDAMENTOS DE LA LEY 15211

HONORABLE LEGISLATURA:

El presente proyecto tiene por finalidad declarar ciudad a la localidad de Tortuguitas, perteneciente al partido de Malvinas Argentinas.

Con fecha 9 de junio de 1947, el presidente de la Nación Juan Domingo Perón, dictó el Decreto № 16.602, que dispuso la creación de la estación Tortuguitas, en el kilómetro 40 del entonces Ferrocarril Central de Córdoba, hoy Ferrocarril General Belgrano Norte. Según el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, Tortuguitas tiene una población de 48.490 habitantes. Actualmente, la localidad goza de equipamiento socio-administrativo e infraestructura física y de servicios adecuados a sus necesidades, y es importante resaltar en orden a las exigencias establecidas por la Ley Provincial № 10.806, que actualmente se vislumbra en la localidad un importante desarrollo comercial, funcionando en ella una sucursal del Banco Provincia, y el centro comercial Tortugas Open Mall.

En otro orden, Tortuguitas reúne las características de desarrollo urbano estipulada en el artículo 7 de la Ley 10.806, referentes a la delimitación geográfica y a la existencia de espacios verdes y libres, de uso público.

Los barrios que componen la localidad de Tortuguitas son: Astorga. Astorga II. Carimbe. El Callao. El Chelito. Ferroviario. La Granja. El Palenque. La Soleada. Los Ángeles. Parque Alvear I. Parque Alvear II. Parque Industrial. Parque Hermoso. Parque San Luis. San Lucas. Solares de la Reina. Tortuguita y Touring Club.

Tortuguitas cuenta con medios de transporte que la vinculan con el resto de las localidades del partido de Malvinas Argentinas y con tres municipios (Pilar, José C. Paz y Escobar) que limitan con este. Asimismo, en materias de instituciones públicas tienen diez escuelas secundarias, ocho escuelas primarias, y siete jardines de infantes. Cuenta con tres centros públicos de salud primaria, con un hospital de rehabilitación y varios centros de salud primaria, de gestión privada. Posee seis entidad intermedias, cuenta con la Parroquia Nuestra Señora de Fátima y tres templos evangélicos.

Como se advierte, los aspectos reseñados cumplen con los requisitos exigidos por la Ley № 10.806 para hacer procedente la declaración como ciudad. Cabe remarcar que el presente proyecto de ley se da en el marco de un año sumamente relevante para el municipio de Malvinas Argentinas, ya que el 10 de diciembre cumplirá veinticinco (25) años de vida institucional; conmemorándose, específicamente, la asunción del primer gobierno municipal malvinense, el 10 de diciembre de 1995.

Por los fundamentos expuestos, solicito a los señores legisladores y las señoras legisladoras, acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.