Fundamentos de la

Ley 11495

 

            Nuestra Provincia cuenta, en su extenso territorio, con innumerables lugares que son verdaderos testigos mudos de nuestro pasado. Se cuentan entre ellos casas históricas, sitios donde es escribieron no pocas páginas del libro de la vida del país. También encontramos lugares que, si bien no vieron pasar un hecho extraordinario de la vida institucional de la Patria, son verdaderos monumentos a la sensibilidad artística y creadora del ser humano.

            En la localidad de Domselear, partido de San Vicente, se yergue el templo parroquial puesto bajo la advocación de Santa Clara de Asís; edificio de estilo románico cuya construcción data de 1870.

            El valor de este edificio no reside sólo en su antigüedad sino que, como la mayor parte de las iglesias de la campaña bonaerense de finales del siglo XIX, agregaban a las funciones religiosas, la social y la educativa, entendiendo la primera como el mejoramiento de las condiciones de vida de la gente. Esto es así tanto que en ese sitio funcionó la primera escuela de la localidad, actualmente escuela № 4.

            En el interior del templo se encuentra un retablo de madera, pieza de gran valor artístico; pieza de gran valor artístico; representante acabado del arte del labrado religioso que tuvo su momento de esplendor en el tardío barroco hispanoamericano del siglo XVII.

            Por lo expuesto, y en la inteligencia de que es deber de quienes, por voluntad del pueblo somos sus representantes crear normas que preserven nuestro pasado histórico y cultural, se pone a consideración de los señores legisladores el presente proyecto, para el que se solicita el voto afirmativo.