Fundamentos de la Ley 12737

 

            Oportunamente el gobierno de la provincia de Buenos Aires, por medio del Instituto de la Vivienda, implantó en la ciudad de La Plata, un plan de 66 viviendas ubicadas, 22 de ellas en un predio comprendido entre las calles 525, 526, 16 y 16 bis; y las restantes 44 en la manzana de calles 136, 135, 35 y 36.

            Materializada la construcción de estos grupos de viviendas, el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia, decidió privilegiar con la adjudicación de las mismas a familias en las cuales, por lo menos alguno de sus integrantes sufriera algún tipo de discapacidad.

            Así fue que entre estos grupos familiares, se seleccionó a su vez a los más carentes y necesitados, aquellos con urgentes necesidades y que como producto de encontrarse sometidos a tratamientos médicos prolongados en centros de especialización de esta ciudad, muchas familias del interior debieron optar por radicarse un tanto en forma forzosa para atender al familiar enfermo.

            Este grupo de viviendas, en realidad un plan piloto demostrativo, fue construido con materiales no tradicionales, que bien vale la pena describir en forma sucinta:

 

-                                 Primitivamente se construyó una platea de cemento sobre la cual se apoyaron y levantaron las futuras viviendas.

 

-                                 Las paredes tanto exteriores circundantes, como las divisorias de los ambientes interiores, se encuentran conformadas por una plancha de telgopor recubierta por una lámina de fibrocemento.

 

-                                 Los cielo rasos son también de delgadas placas de telgopor apoyadas sobre unos marcos de madera, que han impedido la instalación de calefones de gas, dado que el calor ha originado algunos principios de incendio.

 

-                                 La instalación eléctrica, de gas y de agua –conjuntamente con los respectivos desagües- en cada vivienda se encuentran a ras del piso, no pudiendo materializarse la construcción en forma aérea, la primera y las restantes embutidas, como lo aconsejan las normas de seguridad, por impedirlo el material de telgopor, con el que se construyeron las paredes.

 

-                                 Los pisos de cemento (platea de base), en la generalidad de los casos, contaban con un declive de manera tal que cuando se producían lluvias, el agua ingresaba fácilmente hacia el interior de las casas.

 

-                                 El techo de cada unidad es de chapa de fibrocemento, fácilmente vulnerable a las granizadas como ha ocurrido frecuentemente.

 

-                                 Sobre cada platea de cemento, se encuentran asentadas dos unidades de vivienda en una sola edificación, resultando la pared medianera del mismo material que las divisiones interiores, por lo que huelga destacar la nula privacidad de cada familia.

 

-                                 En la actualidad, pasados cinco años de la construcción, puede observarse, debido a la dilatación de los materiales y al movimiento propio de la construcción, los paneles están desplazándose de las guías en los que fueran colocados, resultando también ostensibles las progresivas rajaduras que afectan las delgadas láminas de fibrocemento que recubren las planchas de telgopor de las paredes.

 

Cabe puntualizar que cada uno de los adjudicatarios dentro de la precariedad de sus recursos ha ido mejorando las condiciones de habitabilidad, destinando a esos efectos la solidaridad del esfuerzo personal de los que saben el oficio y su mínima capacidad de ahorro.

Desde hace un año a esta parte comenzaron a llegarle a los adjudicatarios, en verdad hasta ese momento tenían solamente un acta como simples depositarios, las chequeras con las cuotas enviadas por el Banco Hipotecario Nacional como mandatario del Instituto de la Vivienda, indicándose que la deuda debía amortizarse en forma mensual en cuotas de $ 57.38.

            Sin perjuicio de la absoluta carencia de medios económicos de los adjudicatarios, para afrontar esa u otra suma, no puede soslayarse que el plan de pagos resulta equivalente a otros del citado Instituto de la Vivienda, respecto de las construcciones realizadas con materiales tradicionales y confortabilidad absolutamente ajenos a la precariedad descripta más arriba.

Considerando las particulares condiciones de las viviendas y fundamentalmente de las familias adjudicatarias, y estimando a su vez que el eventual recupero económico por parte de la Provincia resultaría necesariamente menor al gasto producido en el sostenimiento de los medios e infraestructura administrativa necesaria para intentar lograrlo, es que solicitamos a los distinguidos colegas que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley de condonación de deudas.