Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N° 120/17
La Plata, 24 de julio de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto nº 878/03, modificado por Decreto nº 2.231/03, ratificados por Ley n° 13.154, reglamentado por Decreto nº 3.289/04 y la Ley n° 14.745, el presente Expediente nº 2430-6595/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que, con fecha 30 de junio de 2017, se comunica al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, por parte del Señor Presidente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), la Resolución AABE n° 148-E/2017 mediante la cual se requiere a los Entes Reguladores de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter Nacional, Provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en el marco de sus respectivas competencias, adecuen la normativa que regula el acceso a los servicios públicos mencionados, dictando los actos administrativos y/o reglamentarios necesarios con la finalidad de instruir a los prestadores de estos servicios a que reconozcan como documento suficiente la presentación del Certificado de Vivienda Familiar cuyo modelos se acompañan para acreditar la existencia y veracidad del domicilio a los efectos de solicitar la conexión de los servicios públicos mencionados;
Que el referido Certificado de Vivienda Familiar ha sido constituido como un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio a los efectos de poder los Usuarios solicitar la conexión de servicios públicos domiciliarios, para el presente caso los de agua potable y de desagües cloacales;
Que, a tal efecto, vale tener presente que el Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires consagra, en su artículo 28, el principio de obligatoriedad del pago y conexión del servicio una vez que el servicio de agua potable y/o el de desagües cloacales esté disponible y ello haya sido notificado al Usuario, consorcios de Usuarios, propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles;
Que, en consecuencia, establece que los mismos estarán obligados a conectarse e instalar a su cargo las conexiones domiciliarias internas de agua y/o desagües cloacales, como así también a pagar los servicios que se le presten, con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario correspondiente a cada Prestador;
Que el mencionado Certificado de Vivienda Familiar, en los términos aprobados por la Resolución AABE n° 148-E/2017, pasará a formar parte de la presente como Anexo I;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto nº 878/03, modificado por Decreto n° 2.231/03, ratificados por Ley nº 13.154, reglamentado por Decreto nº 3.289/04; y la Ley n° 14.745;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Poner en conocimiento de la totalidad de Prestadores de la Provincia de Buenos Aires de los servicios públicos sanitarios, que se encuentran dentro de la competencia del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, los términos de la Resolución AABE n° 148-E/2017 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Certificado de Vivienda Familiar que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y Notifíquese a todos los Prestadores del servicio público sanitario de la Provincia de Buenos Aires, bajo la órbita del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires; y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).
ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el portal oficial del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires www.ocaba.mosp.gba.gov.ar; dése al SINBA y Archívese.
Lucas J. Malbran, Director Presidente. Daniel Rodil, Director Vicepresidente. Oscar Salvador Quinto, Director Vocal. Mario R. García, Director Vocal.
ANEXO I
C.C. 9595