Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa N° 43/17

 

La Plata, 21 de noviembre de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 22700-13892/17, por el que se propicia disponer la vigencia de los valores establecidos en el marco del Decreto N° 790/16; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fundamento en los artículos 59 y concordantes de la Ley Nº 10707 y modificatorias, mediante el Decreto Nº 790/16 se dispuso la ejecución del recálculo de los valores de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y sus edificios, y de las mejoras rurales y las plantaciones;

 

Que mediante el artículo 2° del citado Decreto, se estableció que para los inmuebles que se encuentren incluidos en el régimen del Decreto-Ley Nº 8912/77 o los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98, denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacra o emprendimientos similares, se aplicaría la metodología de tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley Nº 12576, efectivizada mediante la Disposición Nº 6.011, de fecha 24 de octubre de 2002, de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial;

 

Que, asimismo, el artículo 3º del citado Decreto N° 790/16 estableció la constitución de dos (2) Comisiones Asesoras por cada Partido de la Provincia, encomendándose a esta Agencia de Recaudación la designación de los miembros que la representen ante las mismas;

 

Que mediante el artículo 8º se facultó a esta Autoridad de Aplicación para fijar las pautas mínimas de funcionamiento a las que deberían ajustarse las Comisiones mencionadas, y dictar las normas y procedimientos que resulten necesarios para la implementación del referido recálculo de valores;

 

Que en ese marco se procedió al dictado de la Resolución Normativa N° 24/16, fijando el procedimiento a observar a fin que las referidas Comisiones Asesoras analicen los valores básicos propuestos por esta Autoridad de Aplicación y sometidos a su consideración;

 

Que las constancias de lo actuado por las Comisiones Asesoras respectivas, así como la documentación y demás antecedentes que dan cuenta de la labor realizada, se encuentran agregados en el Expediente N° 22700-13871/2017;

 

Que habiéndose cumplimentado las etapas procedimentales reseñadas, en esta instancia deviene oportuno aprobar los valores correspondientes que integran el Anexo I de la presente, los que regirán a partir del 1° de enero de 2018;

 

Que a los fines tributarios, dichos valores tendrán efectividad según lo dispuesto en la Ley Impositiva respectiva, de acuerdo con lo previsto por el artículo 7° in fine del Decreto N° 790/16;

 

Que a los fines de dotar de la mayor transparencia a lo actuado, los valores aprobados por medio de la presente, se reflejan en los mapas de valores de cada partido aprobados en el marco de las tareas realizadas, los que se encontrarán disponibles para su consulta en la página web de esta Autoridad de Aplicación www.arba.gov.ar;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 13766 y N° 10707 y modificatorias y por el Decreto Nº 790/16;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar los valores establecidos en el marco del Decreto N° 790/16, los que se encuentran consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, agregado en formato digital (CD) el cual contiene dos (2) archivos autenticados, en formato .xlsx, identificados con los nombres “Informe_Country_” y “VUBxMacizo”.

 

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que los hash correspondientes a los dos archivos mencionados en el artículo 1° son 06567A10BE275DD151E73BD79AFF7A0F y 643483D3A6063959F5188ED063178BAE, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer que los valores aprobados en el artículo 1° regirán a partir del 1° de enero de 2018.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los fines tributarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° in fine del Decreto N° 790/16, la efectividad de dichos valores será la dispuesta por la respectiva Ley Impositiva.

 

ARTÍCULO 4°: Disponer que los mapas correspondientes a cada partido, que reflejan los valores que se aprueban por medio de la presente, estarán disponibles para su consulta en el sitio web de la Agencia de Recaudación www.arba.gov.ar.

 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

ARBA

 

ANEXO I

 

http://www. arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/VUBxMacizo.pdf

http://www. arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/Informe_COUNTRY.xls

LICITACIONES

 

C.C. 13952