LEY 12638
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1° - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Quilmes, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección Q, Manzana 18, Parcela 6, inscripto su dominio en la D.H. Folio 2235/53) en relación al Folio 636/32 a nombre de Reussi, Angela y Reussi, Carlos y María Teresa, Jorgelina Angela Clara y José Ramón Martín Reussi y Seoane y Jorgelina Josefina Juana Seoane de Reussi; Parcela 12, inscripto su dominio en la Matricula 24.036 a nombre de Fortis, Juan Garios y Taglabue y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2° - Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación del edificio de la Escuela N° 28 del partido de Quilmes.
Art. 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarías que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.