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Fundamentos de la Ley 11394
Con la sanción de la Ley 10.205 –De las Pensiones Sociales- se da solución al angustiante padecimiento económico de los sectores desprotegidos de nuestra Provincia. En el artículo 14 de establece la derivación por fallecimiento del titular al cónyuge supérstite. En sus incisos a), b) y c) se permite un margen muy amplio de acción que puede llegar a desvirtuar el espíritu que persigue esta ley. Lo que se intenta con este proyecto es establecer mínimas condiciones, para que el beneficio de pensiones sociales no fuera usufructuado si no existiera real necesidad, resguardando el criterio que la originó, el cual es llevar alivio a los más necesitados. Por lo expuesto, solicito al señor presidente de esta Honorable Cámara y a mis pares se apruebe el presente proyecto.
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