LEY 14122

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY 

ARTÍCULO 1.- Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción V, sección F, fracción II; parcela 18a, según plano 70-50-82 y cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 64797, a nombre de José Manuel Borras, Amadeo Cendra, Alberto Rafael Camiolo y Ricardo Modesto Camiolo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2.- El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de establecimientos educativos de nivel inicial, nivel primario, nivel secundario y Centro de Educación Física.

ARTÍCULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.

ARTÍCULO 4.- Exceptuase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1.

ARTÍCULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-