Fundamentos de la Ley 12590

 

 

En el año 1996 el actual gobierno de la Provincia impulsó una serie de disposiciones normativas que, bajo la excusa de luchar contra la drogadicción y el alcoholismo juvenil, violaron flagrantemente autonomías y derechos municipales históricamente reconocidos.

            En este contexto, vale citar la Ley 11.748 que prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad y la polémica Ley 11.582 que habilitó al Poder Ejecutivo a fijar por decreto el horario de cierre de los locales bailables, bares, pubs y otros sitios similares.

            No es del caso extendernos aquí en cuanto al fracaso estrepitoso de ésta la última normativa, que no sólo no logró reducir los índices de alcoholismo y drogadicción de nuestros jóvenes, sino que ya mostró arrepentimiento en el propio gobernador que refrendó recientemente un decreto modificatorio que amplía el horario de cierre a las 4 de la mañana. El bloque de la ALIANZA ya se ha ocupado del tema a través del proyecto del diputado Germán López D/3.099/97-98.

            Ahora pretendemos con esta nueva iniciativa recuperar para los municipios a través de sus órganos respectivos, la potestad de regular y fiscalizar el funcionamiento y habilitación de los locales bailables, bares, pubs o establecimientos similares, a efectos de estar a derecho, conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades y a las normas constitucionales que consagran claramente la autonomía municipal.

            Para ello proponemos realizar algunas modificaciones a la Ley 11.748, la cual, con una criticable técnica legislativa, introduce desordenadamente en su artículo 11 una disposición relacionada a la habilitación y funcionamiento de los establecimientos en cuestión, creando un registro en el seno del Ministerio de Gobierno. Entendemos que con la simple derogación de este artículo es suficiente para devolver estas facultades municipales.

            Por último, atento que desaparecería el registro mencionado, proyectamos modificaciones en el artículo 9 de la ley en análisis a fin de redistribuir los importes que se recauden en concepto de multas por violar las disposiciones en materia de venta y consumo de alcohol a menores de dieciocho (18) años. En ese sentido, y en la búsqueda permanente de respetar y acentuar la autonomía municipal, proponemos un aumento del porcentaje para los municipios que pasaría a ser de 30% y, que en los casos en que en los mismos rijan tasas complementarias de seguridad, el porcentaje previsto para el equipamiento de la Policía bonaerense se destine a los municipios en los que se ha cometido la infracción.

            Por lo ya expuesto pedimos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.