Provincia de Buenos Aires

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

Resolución AG 16/16

 

La Plata, 25 de agosto de 2016.

 

VISTO las Leyes Nacionales 26.075 de Financiamiento Educativo y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2016 y la Ley Provincial 14.807 de Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.075 se estableció una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del artículo 75 inciso 3) de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la propia ley en los presupuestos de las provincias y de la CABA (Fondo Educativo); previéndose en el artículo 8° la implementación de un índice -de acuerdo a parámetros allí establecidos- a efectos de determinar el monto de la asignación específica que corresponderá a cada provincia y a la CABA;

 

Que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 159 de la Constitución Provincial y la Ley Provincial Nº 10.869 y atendiendo a las previsiones de las Leyes Nacionales Nº 26.075, 26.206 y 27.008 y Provinciales Nº 13.688 y 14.652 y 10.559, este Honorable Tribunal de Cuentas dictó la Resolución AG Nº 0010/14 por la que determinó que los recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo, debían ser utilizados por los Municipios en concordancia con los objetivos estrictamente educativos detallados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075 y entendidos relacionados con la educación impartida en los establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a lo normado en el artículo 17 de la Ley Nacional Nº 26.206; previéndose los destinos a los que podrían aplicarse durante el año 2015; a saber:

a) Construcción y/o mantenimiento de infraestructura escolar de gestión estatal en cualquiera de los niveles del estado;

b) Generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico destinados al mejoramiento de la calidad educativa y a evitar la deserción escolar; c) Adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar; y d) Cualquier otra finalidad estrictamente educativa;

 

Que posteriormente, el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 27.198 estableció la vigencia para el ejercicio fiscal 2016 del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación;

 

Que asimismo, por el artículo 63 de la Ley Nº 14.807 se estableció que los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2016 del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1° y concordantes de la Ley Nº 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación, abarcando a la educación formal como la educación no formal, en el marco de lo establecido por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional; agregando que los municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado;

 

Que resulta evidente que el marco normativo provincial, ha flexibilizado el destino de los recursos del Fondo en cuestión para el ejercicio 2016 en comparación con las previsiones para el año 2015, incluyendo a la “Educación no Formal” siempre que se respeten los objetivos enunciados en la mencionada Ley Nº 26.206;

 

Que en ese entendimiento corresponde recordar que el artículo 112 de la Ley Nº 26.206 (Título IX), establece que el Ministerio de Educación de la Nación y las jurisdicciones, promoverán propuestas de “Educación no Formal” cumpliendo con los siguientes objetivos:

a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación socio cultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.

b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.

c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.

d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal.

e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.

f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social;

 

Que asimismo, según la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en Inglés "United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization"), debe entenderse a la “Educación no Formal” como “…toda actividad organizada y duradera, que no se sitúa exactamente en el marco de los sistemas educativos formales integrados por las escuelas primarias, los centros de enseñanza secundaria, las universidades y otras instituciones educativas formalmente establecidas…”.

Constituyendo “…procesos o actividades educacionales organizados en forma sistemática por fuera del sistema educativo formal; pudiendo abarcar actividades formativas o de capacitación complementaria de aquél, procesos educativos destinados a la alfabetización de los adultos, a educación básica de los niños y jóvenes sin escolarizar, a adquisición de competencias necesarias para la vida diaria y para el desarrollo profesional…”;

 

Que en lo que va del ejercicio 2016 se han receptado en este Honorable Tribunal de Cuentas inquietudes formuladas por los responsables de las administraciones municipales relacionadas al destino que corresponde otorgar a los recursos provenientes del Fondo Educativo Nacional, puntualmente en lo que respecta a la “Educación no Formal”;

por lo que corresponde interpretar la normativa reseñada para el ejercicio fiscal 2016, fijando pautas generales que sirvan de guía para asegurar la correcta ejecución de los fondos en cuestión;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 159 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 63 de la Ley Nº 14.807 y por la Ley N° 10.869 y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Determinar que en el análisis de los gastos efectuados por los Municipios con los recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo creado por el artículo 7° de la Ley 26.075, se considerarán procedentes tanto los vinculados con los objetivos del artículo 2° de dicha norma, como con las propuestas, acciones y/o programas afines a la “Educación no Formal” en los términos del artículo 112 de la Ley de Educación Nacional 26.206.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: A los efectos de la función de control desarrollada por este Organismo, considerar la definición impartida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en relación a la “Educación No Formal”.

 

ARTÍCULO TERCERO: Firmar en doble ejemplar la presente Resolución que consta de tres (3) fojas, rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento, registrar, comunicar a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a las Vocalías Municipalidades “A” y “B”, Delegaciones Zonales Municipales del H. Tribunal de Cuentas, Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales, a la Dirección General de Cultura y Educación y al Ministerio de Gobierno, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en la página Web del H. Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.

Firmado: Eduardo Benjamín Grinberg (Presidente); Gustavo Ernesto Fernández; Miguel Oscar Teilletchea (Vocales); Ante mi Ricardo César Patat (Director General de Receptoría y Procedimiento).

 

C.C. 13.799