Provincia de Buenos Aires
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución AG N° 16/16
VISTO las Leyes Nacionales N°
26.075 de Financiamiento Educativo y N° 27.198 de Presupuesto
General de
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 7° de
Que en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 159 de
a) Construcción y/o mantenimiento de infraestructura escolar de gestión estatal en cualquiera de los niveles del estado;
b) Generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico destinados al mejoramiento de la calidad educativa y a evitar la deserción escolar; c) Adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar; y d) Cualquier otra finalidad estrictamente educativa;
Que posteriormente, el artículo 19 de
Que asimismo, por el artículo 63 de
Que resulta evidente que el marco normativo provincial, ha flexibilizado el destino de los recursos del Fondo en cuestión para el ejercicio 2016 en comparación con las previsiones para el año 2015, incluyendo a la “Educación no Formal” siempre que se respeten los objetivos enunciados en la mencionada Ley Nº 26.206;
Que en ese entendimiento corresponde recordar que el
artículo 112 de
a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación socio cultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.
b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.
c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal.
e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.
f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social;
Que asimismo, según
Constituyendo “…procesos o actividades educacionales organizados en forma sistemática por fuera del sistema educativo formal; pudiendo abarcar actividades formativas o de capacitación complementaria de aquél, procesos educativos destinados a la alfabetización de los adultos, a educación básica de los niños y jóvenes sin escolarizar, a adquisición de competencias necesarias para la vida diaria y para el desarrollo profesional…”;
Que en lo que va del ejercicio 2016 se han receptado en este Honorable Tribunal de Cuentas inquietudes formuladas por los responsables de las administraciones municipales relacionadas al destino que corresponde otorgar a los recursos provenientes del Fondo Educativo Nacional, puntualmente en lo que respecta a la “Educación no Formal”;
por lo que corresponde interpretar la normativa reseñada para el ejercicio fiscal 2016, fijando pautas generales que sirvan de guía para asegurar la correcta ejecución de los fondos en cuestión;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 159 de
Por ello,
EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Determinar que en el análisis de los
gastos efectuados por los Municipios con los recursos provenientes del Fondo de
Financiamiento Educativo creado por el artículo 7° de
ARTÍCULO SEGUNDO: A los efectos de la función de control
desarrollada por este Organismo, considerar la definición impartida por
ARTÍCULO TERCERO: Firmar en doble ejemplar la presente
Resolución que consta de tres (3) fojas, rubricar por el Director General de
Receptoría y Procedimiento, registrar, comunicar a las Municipalidades de
Firmado: Eduardo Benjamín Grinberg (Presidente); Gustavo Ernesto Fernández; Miguel Oscar Teilletchea (Vocales); Ante mi Ricardo César Patat (Director General de Receptoría y Procedimiento).
C.C. 13.799