LEY 12.591
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con ocupación inmediata el inmueble ubicado en la intersección de las calles Gobernador Arana, Baradero, Tornquist, y Avenida Eva Perón de la localidad y Partido de Morón, designados catastralmente como: Circunscripción 2, Sección F, Código 9, Manzana 00, Parcelas 177a y 177b, inscriptos sus Dominios al Fº 1.431/70 a nombre de Karatex S.A.I.C. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º - Dónase el inmueble citado en el artículo anterior, a la Municipalidad de Morón, con cargo de reciclarlo para su utilización como Centro Cultural, Recreativo, Deportivo y Sanitario, en un plazo de dos (2) años.
Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 16
La Plata, 3 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO (12.591).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación