Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Disposición N° 14

 

La Plata, 18 de agosto de 2016.

 

VISTO las Resoluciones N° 2757/2012 y N° 1396/2016 de la Suprema Corte Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las Disposiciones Técnico Registrales N° 12/2012, N° 6/2014, N° 8/2014 y N° 7/2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los fines de ampliar los avances logrados en la utilización de recursos informáticos, con fecha 6/08/2012 se celebró un “Acuerdo de Colaboración y Comunicación Tecnológica” entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y esta Dirección Provincial;

 

Que en tal sentido, y siendo que las nuevas tecnologías se traducen en significativas ventajas a fin de maximizar recursos humanos y económicos, repercutiendo ello en la abreviación de los tiempos procesales, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 2757/2012 por medio de la cual dispuso la realización de una prueba piloto destinada a la comunicación electrónica de documentos referidos a la anotación de medidas cautelares, sus reinscripciones, levantamientos y modificaciones, ordenados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial La Plata;

 

Que esta Dirección Provincial, mediante Disposición Técnico Registral N° 12/2012, habilitó el ingreso de oficios judiciales con firma electrónica, remitidos a través del servicio web desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que con posterioridad, mediante Disposiciones Técnico Registrales N° 6 y N° 8/2014, la mencionada prueba piloto se amplió a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 y N° 17 del Departamento Judicial La Plata;

 

Que por convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en conjunto con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, el 13 de julio de 2016, registrado bajo el N° 397 SCBA y con el objeto de implementar y estandarizar los procedimientos de gestión de nuevas tecnologías de las comunicaciones, se incorporaron nuevos formularios de documentos judiciales, reemplazando y adicionando a los ya aprobados por la Resolución N° 2757/2012 SCBA y Disposición Técnico Registral N° 12/2012, los que en Anexos I y II forman parte de la presente;

 

Que el mencionado convenio acordó en su cláusula sexta, la conformación de una Comisión Mixta, integrada por representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad; Que la citada Comisión Mixta dispuso mediante Acta de Implementación Específica N° 1 la incorporación de dos documentos judiciales, “Oficio de reputación de vacancia” y “Testimonio de reputación de vacancia”, como asimismo la incorporación de nuevos partidos a partir del 1° de octubre de 2016;

 

Que reparando en el éxito alcanzado, resulta propicio en esta instancia generalizar la utilización de los mencionados recursos informáticos, extendiéndolos al resto de los órganos jurisdiccionales, adicionando a ello la instrumentación y empleo de modelos estandarizados de documentos judiciales que tengan por destino esta Dirección Provincial;

 

Que las herramientas enunciadas dinamizan la calificación e inscripción de los documentos continentes de resoluciones jurisdiccionales, contribuyendo con la realización de los principios de celeridad y economía procesal;

 

Que el procedimiento acordado con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires encuadra en el marco normativo dado por la Ley N° 17.801 y el Decreto Ley Nº 11.643/63;

 

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Decreto Ley N° 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto N° 5.479/65;

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar los formularios que como Anexos I y II integran la presente, los que serán de uso obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2016, disponibles para su descarga en los sitios web oficiales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de esta Dirección Provincial.

 

ARTÍCULO 2°. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente, importará la inscripción provisional de la medida, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley N° 17.801.

 

ARTÍCULO 3°. Ampliar el procedimiento establecido por la Disposición Técnico Registral N° 12/2012 y sus modificatorias a los documentos librados por los órganos jurisdiccionales provinciales, conforme las pautas establecidas en el “Acuerdo Marco de Implementación de Nuevas Tecnologías” suscripto con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 13 de julio de 2016, y se refieran a inmuebles situados en los partidos de: Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz (Ranchos), La Plata, y a partir del 01/09/16 para los partidos de Coronel Dorrego, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Madariaga, Lobería, Merlo, Monte Hermoso, Necochea, Pinamar, San Cayetano, Trenque Lauquen y Villa Gesell, sea que se encuentren inscriptos bajo la técnica de folio personal cronológico o folio real.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Coordinación Económica. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.

 

María de la Paz Dessy

Directora Provincial

 

NOTA.: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF