DECRETO 669/19
LA PLATA, 13 de junio de 2019.
VISTO el expediente Nº EX-2019-06042369-GDEBA-DGTYAMJGM, las Leyes N° 13981, N° 14828 y N° 15078, los Decretos N° 1204/03 y DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” con el objeto de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión de servicios públicos a los ciudadanos de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemáticos y coordinados y el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte del Estado Provincial;
Que en el marco de la implementación y avance del “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” surge la necesidad de considerar al servicio de internet, así como cualquier otro servicio de telecomunicaciones de las actuales o futuras tecnologías disponibles, como un servicio básico de la Administración Pública Provincial;
Que la Red Única Provincial de Comunicación de Datos (R.U.P.C.D.) es la infraestructura de telecomunicaciones que permite que los organismos de la Administración Pública Provincial estén conectados entre sí, con sus respectivas delegaciones y con los ciudadanos, a través de la contratación del servicio de enlace de datos;
Que, como consecuencia de lo expuesto, el servicio de la R.U.P.C.D. resulta ser esencial para el funcionamiento del Gobierno Provincial, no pudiendo bajo circunstancia alguna ser interrumpido atento el grave perjuicio que ello provocaría, no sólo a la Administración Pública, sino en especial a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires;
Que actualmente la administración de la R.U.P.C.D. es llevada a cabo por la Dirección Provincial de Telecomunicaciones, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 1204/03 y el DECTO-2018-34-GDEBA-GPBA;
Que el servicio de Internet fue incluido como servicio básico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 inciso 2 apartado s) de la Ley N° 13981 y de su Decreto Reglamentario N° 59/19;
Que, luego, la Ley de Presupuesto 2019 N° 15078 modificó el mencionado apartado, el cual incorporó en la definición de servicio básico a “cualquier otro servicio de telecomunicaciones de las actuales o futuras tecnologías disponibles, cuya prestación se encuentra a cargo de empresas públicas o privadas”;
Que este nuevo texto amplió el alcance de la definición de servicio básico, incorporando no solo al servicio de Internet, sino a “todo servicio de telecomunicaciones de las actuales o futuras tecnologías disponibles”, la cual resulta la más adecuada para la Administración Pública Provincial, permitiéndole contratar cualquier tecnología que se encuentre disponible en el mercado, en consonancia con los constantes avances e innovaciones en materia de telecomunicaciones;
Que la Dirección Provincial de Telecomunicaciones, mediante IF-2019-06046294-DPTMJGM, declaró al servicio de enlaces de datos como servicio básico de telecomunicaciones de la Administración Pública Provincial;
Que actualmente el servicio de enlace de datos referido es contratado por medio de Convenios aprobados por DECTO-2017-166-E-GDEBA-GPBA y Decreto N° 2145/16;
Que para dichos fines y para alcanzar las metas propuestas, resulta imprescindible articular un esquema participativo que permita una interacción con los distintos prestadores del servicio de enlace de datos de la totalidad de las localidades de la Provincia de Buenos Aires;
Que en la actualidad no se cuenta con una base de datos organizada, sistematizada y actualizada que posibilite conocer el número y distribución geográfica de los diferentes proveedores del servicio de enlace de datos en condiciones de brindar dicha prestación en el territorio provincial;
Que por ello resulta oportuno y conveniente crear un Registro Abierto y Permanente de
Prestadores de Servicio de Enlace de Datos (R.A.P.P.S.E.D.) en la órbita de la Dirección Provincial de Telecomunicaciones, que dé certeza sobre la cantidad, asiento, capacidades técnicas y disponibilidad con la que cuentan los prestatarios de este servicio;
Que, asimismo, ello permitirá establecer un canal institucional de comunicación y consulta con dichos proveedores, a la vez que, a partir de los datos indicados en su inscripción, invitarlos a participar en las distintas contrataciones que la Jurisdicción necesite gestionar en el territorio provincial;
Que si bien el Decreto Reglamentario N° 59/19 establece que las contrataciones directas comprendidas en el artículo 18 inciso 2 apartado s) de la Ley N° 13981 podrán ser adjudicadas a proponentes que no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, se estima necesario establecer la obligatoriedad de inscripción tanto en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires como en el Registro Abierto y Permanente de Prestadores de Servicio de Enlace de Datos (R.A.P.P.S.E.D.) para contratar el servicio de enlace de datos con la Administración Pública Provincial;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia y tomado Vista Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar la redacción del artículo 18° inciso 2 apartado s) del Anexo I del Decreto N° 59/19, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“S) Los servicios básicos de electricidad, telefonía fija o móvil, gas, agua potable, internet, así como cualquier otro servicio de telecomunicaciones de las actuales o futuras tecnologías disponibles, cuya prestación se encuentra a cargo de empresas públicas o privadas. En este caso rigen las siguientes particularidades:
I. Se exceptúa a este supuesto de contratación directa de la presentación de remito o de certificación de servicios.
II. En el supuesto de los servicios de telecomunicaciones de las actuales o futuras tecnologías disponibles, el órgano rector en materia de telecomunicaciones del Poder Ejecutivo será el encargado de definir en cada caso particular si el objeto de la contratación propiciada encuadra o no dentro del concepto de servicio de telecomunicaciones.”
ARTÍCULO 2°. Declarar al servicio de enlace de datos como un servicio básico de telecomunicaciones de la Administración Pública Provincial, en los términos del artículo 18 inciso 2 apartado s) de la Ley N° 13981.
ARTÍCULO 3°. Determinar que la Autoridad Rectora de las disposiciones del presente Decreto será el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Dirección Provincial de Telecomunicaciones dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado u organismo que en el futuro la reemplace, sin perjuicio de las competencias que la Ley N° 13981 y su Decreto Reglamentario N° 59/19 le asignan a la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 4°. Crear el REGISTRO ABIERTO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ENLACE DE DATOS (R.A.P.P.S.E.D.) en el ámbito de la Dirección Provincial de Telecomunicaciones dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros u organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°. Facultar a la Autoridad Rectora a definir las bases de la contratación de los servicios básicos de enlace de datos y a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que faciliten su implementación, de acuerdo a las disposiciones del artículo 18° inciso 2 apartado s) de la Ley N° 13981 y su Decreto Reglamentario N° 59/19.
ARTÍCULO 6°. Determinar que la Autoridad Rectora será la administradora de las relaciones contractuales que se entablen con los proveedores en el marco de las contrataciones directas del servicio básico de enlace de datos, de acuerdo a las disposiciones del artículo 18 inciso 2 apartado s) de la Ley N° 13981 y su Decreto Reglamentario N° 59/19.
ARTÍCULO 7°. Los oferentes de los servicios de enlace de datos deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, importando ello una excepción a lo previsto por el artículo 11 apartado 3 punto I inciso d) del Anexo I del Decreto N° 59/19 reglamentario de la Ley N° 13981; y en el Registro Abierto y Permanente de Prestadores de Servicio de Enlace de Datos (R.A.P.P.S.E.D.), en la forma y modo que disponga la Autoridad Rectora.
ARTÍCULO 8°. Determinar que el régimen de altas, bajas y modificaciones de los servicios de enlace de datos será dispuesto por la Autoridad Rectora, o en quién ésta delegue dicha atribución, exceptuando al presente de los Niveles de Decisión y el Cuadro de Competencias dispuestos por el Anexo II del Decreto N° 59/19.
ARTÍCULO 9°. Disponer que las disposiciones aclaratorias y complementarias de la contratación directa de los servicios básicos de enlace de datos, a las que hace referencia el artículo 5° del presente, deberán determinar el procedimiento de selección de los proveedores de las prestaciones emergentes de dicho servicio, asegurando el cumplimiento de los principios de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia, previstos en el artículo 3° de la Ley N° 13981.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado y al Contador General, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gobernadora
Gabinete de Ministros