LEY 12054

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Burzaco, Partido de Almirante. Brown, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección II, Manzana 43, Parcelas 4, 5, 8a y 8b: inscriptos sus dominios en la DH 52.115/86 con relación al 4.216/76, a nombre de Eduardo Andrés Lamas y Sassoli, María Beatriz Sassoli de Lamas; Parc. 12: inscripto su dominio en la DH 8.536/75, con relación al 1.209/67, a nombre de Santangelo y Bianchi Alberto Dante y Ulises Amílcar, Bianchi de Santangelo Zulema; Parcela 13: inscripto su dominio en la Matrícula 345, a nombre de Joulie, Francisco y Pereira, Carmen; Manzana 44, Parcelas 1 y 8: inscriptos sus dominios en la DH 285/46, con relación al 17.180/912, Serie B, a nombre de Díaz de Lamas Amelia Esther, Lamas Pedro José Andrés, Alberto Jorge y Carlos Eduardo; Parcela 3: inscripto su dominio en el 2.794/61, a nombre de López, Héctor; Parcela 7: inscripto su dominio en el 3.471/60, a nombre de Domingo Da Silva Savina; Parcela 10: inscripto su dominio en la DH 53/81, con relación al 2.723/64, a nombre de Buacar y Rebolini Raquel Irene, Rebolini Irene; Manzana 45, Parcela 1: inscripto su dominio en el 2.795/67, a nombre de Zelaya, Oscar Benito; Parcela 3: inscripto su dominio en el 2.615/55, a nombre de Liszy Laszlo; Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 16.823, a nombre de Albornoz, Enrique; Parcela 5: inscripto su dominio en el 2.751/61, a nombre de Atencio, Leonor de Parada y Parada, Héctor; Parcelas 6, 7, 8 y 10: inscriptos sus dominios en la DH 285/46, con relación al 17.180/12, Serie B, a nombre de Díaz de Lamas Amelia Esther, Lamas, Pedro José Andrés, Alberto Jorge y Carlos Eduardo; Parcela 9: inscripto su dominio en el 2.815/55, a nombre de Consoni, José; Manzana 46, Parcelas 6, 7 y 8: inscriptos sus dominios en la DH 285/46, con relación al 17.180/12, Serie B, a nombre de Díaz de Lamas Amelia Esther, Lamas, Pedro José Andrés, Alberto Jorge y Carlos Eduardo; Parcela 9: inscripto su dominio en la Matrícula 26.060, a nombre de Sosa Peloso, Genara; Manzana 47, Parc. 8: inscripto su dominio en el 3.619/60, a nombre de Ruiz, Eloy; Parc. 9: inscripto su dominio en la DH 51.265/84, con relación al 2.598/55, a nombre de María Luisa Amarilla de Grandal; Parcela 10: inscripto su dominio en el 2.616/55, a nombre de Rodríguez, José; Manzana 48, Parcela 2: inscripto su dominio en el 3.473/60, a nombre de Vázquez Isidro, Novo Carmen de Vázquez; Parcela 3: inscripto su dominio en el 2.572/55, a nombre de D’anmibale Lido; Parcela 4a: inscripto su dominio en la Matrícula 49.524, a nombre de Barrientos, Laurentino y Sánchez Rosa Marta; Manzana 50, Parcela 4: inscripto su dominio en la DH 52.115/86, con relación al 4.216/76, a nombre de Lamas Eduardo Andrés, Sassoli de Lamas, María Beatriz; Parcela 5: inscripto su dominio en la DH 51.421/88, con relación al 2.812/61, a nombre de Wiszniewski Sawczyn Lidia María, Susana E, Alejandro Jorge y Sawczyn, María de Wiszniewski; Parcela 9: inscripto su dominio en la DH 51.421/88, con relación al 2.791/61, a nombre de Wiszniewski y Sawczyn Lidia María, Susana Eugenia, Alejandro Jorge, Sawczyn de Wiszniewski María; Parcela 10: inscripto su dominio en el 2.061/60, a nombre de Cappelletti, José Juan; Manzana 51, Parcela 1: inscripto su dominio en el 288/63, a nombre de Lisi Fortunato; Parcela 6: inscripto su dominio en el 1.381/62, a nombre de Garrido, José Manuel; Parcela 7: inscripto su dominio en el folio 1.382/62, a nombre de Garrido José Manuel; Parcela 8a inscripto su dominio en la DH 52.115/86, con relación al 4.216/76, a nombre de Eduardo Andrés Lamas y Sassoli, María Beatriz Sassoli de Lamas; Parcela 8b: inscripto su dominio en el 4.216/76, a nombre de Lamas, Carlos Eduardo; Manzana 52, Parcelas. 5a y 5b: inscriptos sus dominios en el 2.063/60, a nombre de Estefanía Alejandro; Parcela 6: inscripto su dominio en el 2.557/71, a nombre de Verkerk Roque Enrique; Parcela 7: inscripto su dominio en el 820/68, a nombre de Agüero, Julio Sixto y Rodríguez, Elvira; Parcela 10: inscripto su dominio en el 2.436/71, a nombre de Verkerk Roque Enrique; Manzana 56, Parcela 5: inscripto su dominio en el 2.599/55, a nombre de Ferrari, Bernardo Antonio; Parcela 8: inscripto su dominio en el 1.069/59, a nombre de Salvat, Magdalena; Parcela 10: inscripto su dominio en el 3.517/59, a nombre de Duarte Juana C. y Verón Raúl y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- La fracción citada en el artículo anterior será adjudicada en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

 

ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, el mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales y elaborarán en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano y vivienda de la zona.

 

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)      Delegar en la Municipalidad de Almirante Brown la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes.

b)      Gestionar ante el Organismo que correspondiere la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77 (Texto Ordenado según Decreto Ley 3.389/87).

c)      Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.

 

ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

 

ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder el diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años.

 

ARTICULO 7.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.

 

ARTICULO 8.- Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:

a)      Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a dos (2) años.

b)      No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.

 

ARTICULO 9.-Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a)      Destinar el inmueble a vivienda familiar.

b)      Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en caso debidamente justificado.

c)      No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta por un lapso de diez (10) años.

d)      Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.

e)      Los beneficiarios deberán llevar a cabo las obras de perfilado de las calles de tierra con la ejecución de cunetas a los efectos de favorecer los desagües pluviales de la zona.

 

La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:

1)      La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.

2)      La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.

 

ARTICULO 10.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:

a)      Cuando lo solicite el adjudicatario.

b)      Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.

 

ARTICULO 11.- Autorízase al Organismo de Aplicación para que previo a la adjudicación de los lotes, efectúe convenios con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento y habitabilidad de los mismos.

 

ARTICULO 12.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTICULO 13.-Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 14.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.