LEY 12054
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Burzaco,
Partido de Almirante. Brown, designados catastralmente como: Circunscripción
III, Sección II, Manzana 43, Parcelas 4, 5, 8a y 8b: inscriptos sus dominios en
la DH 52.115/86
con relación al Fº 4.216/76, a nombre de Eduardo
Andrés Lamas y Sassoli, María Beatriz Sassoli de Lamas; Parc. 12:
inscripto su dominio en la DH
8.536/75, con relación al Fº 1.209/67, a nombre de Santangelo y Bianchi Alberto
Dante y Ulises Amílcar, Bianchi
de Santangelo Zulema; Parcela 13: inscripto su
dominio en la Matrícula
345, a
nombre de Joulie, Francisco y Pereira, Carmen;
Manzana 44, Parcelas 1 y 8: inscriptos sus dominios en la DH 285/46, con relación al Fº 17.180/912, Serie B, a nombre de Díaz de Lamas Amelia
Esther, Lamas Pedro José Andrés, Alberto Jorge y Carlos Eduardo; Parcela 3:
inscripto su dominio en el Fº 2.794/61, a nombre de
López, Héctor; Parcela 7: inscripto su dominio en el Fº
3.471/60, a nombre de Domingo Da Silva Savina;
Parcela 10: inscripto su dominio en la
DH 53/81, con relación al Fº
2.723/64, a nombre de Buacar y Rebolini
Raquel Irene, Rebolini Irene; Manzana 45, Parcela 1:
inscripto su dominio en el Fº 2.795/67, a nombre de
Zelaya, Oscar Benito; Parcela 3: inscripto su dominio en el Fº
2.615/55, a nombre de Liszy Laszlo;
Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 16.823, a nombre de Albornoz,
Enrique; Parcela 5: inscripto su dominio en el Fº
2.751/61, a nombre de Atencio, Leonor de Parada y
Parada, Héctor; Parcelas 6, 7, 8 y 10: inscriptos sus dominios en la DH 285/46, con relación al Fº 17.180/12, Serie B, a nombre de Díaz de Lamas Amelia
Esther, Lamas, Pedro José Andrés, Alberto Jorge y Carlos Eduardo; Parcela 9:
inscripto su dominio en el Fº 2.815/55, a nombre de Consoni, José; Manzana 46, Parcelas 6, 7 y 8: inscriptos
sus dominios en la DH
285/46, con relación al Fº 17.180/12, Serie B, a
nombre de Díaz de Lamas Amelia Esther, Lamas, Pedro José Andrés, Alberto Jorge
y Carlos Eduardo; Parcela 9: inscripto su dominio en la Matrícula 26.060, a nombre de Sosa
Peloso, Genara; Manzana 47, Parc.
8: inscripto su dominio en el Fº 3.619/60, a nombre
de Ruiz, Eloy; Parc. 9: inscripto su dominio en la DH 51.265/84, con relación al Fº 2.598/55, a nombre de María Luisa Amarilla de Grandal; Parcela 10: inscripto su dominio en el Fº 2.616/55, a nombre de Rodríguez, José; Manzana 48,
Parcela 2: inscripto su dominio en el Fº 3.473/60, a
nombre de Vázquez Isidro, Novo Carmen de Vázquez; Parcela 3: inscripto su
dominio en el Fº 2.572/55, a nombre de D’anmibale Lido; Parcela 4a:
inscripto su dominio en la
Matrícula 49.524,
a nombre de Barrientos, Laurentino y Sánchez Rosa Marta; Manzana 50, Parcela 4:
inscripto su dominio en la DH
52.115/86, con relación al Fº 4.216/76, a nombre de
Lamas Eduardo Andrés, Sassoli de Lamas, María
Beatriz; Parcela 5: inscripto su dominio en la DH 51.421/88, con relación al Fº
2.812/61, a nombre de Wiszniewski Sawczyn
Lidia María, Susana E, Alejandro Jorge y Sawczyn,
María de Wiszniewski; Parcela 9: inscripto su dominio
en la DH
51.421/88, con relación al Fº 2.791/61, a nombre de Wiszniewski y Sawczyn Lidia
María, Susana Eugenia, Alejandro Jorge, Sawczyn de Wiszniewski María; Parcela 10: inscripto su dominio en el Fº 2.061/60, a nombre de Cappelletti,
José Juan; Manzana 51, Parcela 1: inscripto su dominio en el Fº 288/63, a nombre de Lisi Fortunato; Parcela 6: inscripto su dominio en el Fº 1.381/62, a nombre de Garrido, José Manuel; Parcela 7:
inscripto su dominio en el folio 1.382/62, a nombre de Garrido José Manuel;
Parcela 8a inscripto su dominio en la
DH 52.115/86, con relación al Fº
4.216/76, a nombre de Eduardo Andrés Lamas y Sassoli,
María Beatriz Sassoli de Lamas; Parcela 8b: inscripto
su dominio en el Fº 4.216/76, a nombre de Lamas,
Carlos Eduardo; Manzana 52, Parcelas. 5a y 5b: inscriptos sus dominios en el Fº 2.063/60, a nombre de Estefanía Alejandro; Parcela 6:
inscripto su dominio en el Fº 2.557/71, a nombre de Verkerk Roque Enrique; Parcela 7: inscripto su dominio en
el Fº 820/68, a nombre de Agüero, Julio Sixto y
Rodríguez, Elvira; Parcela 10: inscripto su dominio en el Fº
2.436/71, a nombre de Verkerk Roque Enrique; Manzana
56, Parcela 5: inscripto su dominio en el Fº
2.599/55, a nombre de Ferrari, Bernardo Antonio; Parcela 8: inscripto su
dominio en el Fº 1.069/59, a nombre de Salvat, Magdalena; Parcela 10: inscripto su dominio en el Fº 3.517/59, a nombre de Duarte Juana C. y Verón Raúl y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTICULO 2.- La fracción citada en el artículo anterior
será adjudicada en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus
actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente
Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, el mismo tendrá a su cargo el
contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como Ente
Coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y
municipales y elaborarán en conjunto con las mismas un plan general de
desarrollo urbano y vivienda de la zona.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad
prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Delegar en la Municipalidad de Almirante
Brown la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de
determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional
y socioeconómico de los ocupantes.
b) Gestionar ante el Organismo que
correspondiere la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones
existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254
y el Decreto Ley 8.912/77 (Texto Ordenado según Decreto Ley 3.389/87).
c) Transferir los lotes expropiados a los
ocupantes que resulten adjudicados.
ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo
familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de
habitabilidad.
ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada
adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio.
Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder el diez (10)
por ciento de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el
Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni
superior a veinticinco (25) años.
ARTICULO 7.- Las mejoras existentes en los inmuebles a
expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
ARTICULO
8.- Serán adjudicatarios de
los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble
la cual no podrá ser inferior a dos (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros del grupo
familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier
otro régimen.
ARTICULO 9.-Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el terreno
adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación,
plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en caso debidamente
justificado.
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar
total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de
la venta por un lapso de diez (10) años.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales que
graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.
e) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las
obras de perfilado de las calles de tierra con la ejecución de cunetas a los
efectos de favorecer los desagües pluviales de la zona.
La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:
1) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble,
con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
2) La prohibición de ser adjudicatario de otro
inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.
ARTICULO 10.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas
por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicite el adjudicatario.
b) Por incumplimiento de las obligaciones
impuestas en la presente Ley.
ARTICULO 11.- Autorízase al Organismo de Aplicación para
que previo a la adjudicación de los lotes, efectúe convenios con quien o
quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para
producir el saneamiento y habitabilidad de los mismos.
ARTICULO 12.- La escritura traslativa de dominio a favor
de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General
de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.
ARTICULO 13.-Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar
en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio
vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 14.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.