FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 12053

 

La falta de previsión en la Ley 11.430 y modificatorias (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) de una norma típica que sancione el tipo de infracción que nos ocupa plantea una grave situación que responde a una doble problemática. Por un lado nos encontramos con la situación generada para las concesiones viales provinciales, teniendo en cuenta que por imperio de los convenios de readecuación de los contratos de concesión celebrados entre la Dirección de Vialidad y las empresas concesionarias, el concedente (vale decir la provincia de Buenos Aires) se obligó a implementar los instrumentos jurídicos necesarios para asegurar el efectivo cobro de peaje.

Hoy en día ha cobrado notoriedad la picardía de pretender atravesar las barreras de peaje sin el pago de la tarifa correspondiente “pegándose” el infractor detrás del vehículo que se encuentra pagando y así aprovechando el levantamiento de la barrera para el vehículo que pagó atravesar la barrera en alto y en violación. Esta primera problemática hace a los intereses de las concesionarias con quienes la Provincia se obligó a asegurarles el cobro de las tarifas de peaje mediante la implementación de mecanismos jurídico-legislativos a su alcance. Pero aquí no se agota el problema, ya que desgraciadamente no siempre estas picardías han tenido un final feliz, ya que en innumerables ocasiones esas travesuras han concluido en accidentes fatales, poniendo en peligro la seguridad no solo de los automovilistas sino también la de las personas que se encuentran trabajando en las cabinas de las estaciones de peaje. He aquí una práctica que se va generalizando día a día sin que pueda aplicarse una sanción ejemplar que ponga freno a este tipo de desmanes que tiene muchas veces consecuencias desgraciadas.

En rigor de verdad el Poder Ejecutivo provincial sancionó en el año 1990 el Decreto № 226/90 que contenía una sanción para este tipo de infractores, aunque remitiendo la sanción a lo dispuesto en la anterior ley de tránsito derogada por la actual legislación, con lo que se tornó inoperante el decreto mencionado. Y en virtud de que la ley vigente omite la consideración de la penalización del caso de que se trata y en el convencimiento de que estamos aportando una solución a una situación que va en aumento es que solicito a los Sres. senadores acompañen con su voto positivo la sanción del presente proyecto de ley.