FUNDAMENTOS DE LA
LEY 12053
La falta de previsión en la Ley 11.430 y modificatorias
(Código de Tránsito de la
Provincia de Buenos Aires) de una norma típica que sancione
el tipo de infracción que nos ocupa plantea una grave situación que responde a
una doble problemática. Por un lado nos encontramos con la situación generada
para las concesiones viales provinciales, teniendo en cuenta que por imperio de
los convenios de readecuación de los contratos de concesión celebrados entre la Dirección de Vialidad y
las empresas concesionarias, el concedente (vale decir la provincia de Buenos
Aires) se obligó a implementar los instrumentos jurídicos necesarios para
asegurar el efectivo cobro de peaje.
Hoy en día ha cobrado notoriedad
la picardía de pretender atravesar las barreras de peaje sin el pago de la
tarifa correspondiente “pegándose” el infractor detrás del vehículo que se
encuentra pagando y así aprovechando el levantamiento de la barrera para el
vehículo que pagó atravesar la barrera en alto y en violación. Esta primera
problemática hace a los intereses de las concesionarias con quienes la Provincia se obligó a
asegurarles el cobro de las tarifas de peaje mediante la implementación de
mecanismos jurídico-legislativos a su alcance. Pero aquí no se agota el problema,
ya que desgraciadamente no siempre estas picardías han tenido un final feliz,
ya que en innumerables ocasiones esas travesuras han concluido en accidentes
fatales, poniendo en peligro la seguridad no solo de los automovilistas sino
también la de las personas que se encuentran trabajando en las cabinas de las
estaciones de peaje. He aquí una práctica que se va generalizando día a día sin
que pueda aplicarse una sanción ejemplar que ponga freno a este tipo de
desmanes que tiene muchas veces consecuencias desgraciadas.
En rigor de verdad el Poder
Ejecutivo provincial sancionó en el año 1990 el Decreto № 226/90 que
contenía una sanción para este tipo de infractores, aunque remitiendo la
sanción a lo dispuesto en la anterior ley de tránsito derogada por la actual legislación,
con lo que se tornó inoperante el decreto mencionado. Y en virtud de que la ley
vigente omite la consideración de la penalización del caso de que se trata y en
el convencimiento de que estamos aportando una solución a una situación que va
en aumento es que solicito a los Sres. senadores acompañen con su voto positivo
la sanción del presente proyecto de ley.