LEY 11896
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de La Plata identificados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección M, Manzana 142, Parcelas 2, 4, 5, 6, 7, y 8; inscriptos sus dominios en las Matrículas 7.311, 7.313, 7.314, 7.315, 7.316 y 7.317 respectivamente, todas ellas a nombre de PEREZ RAMOS Juan Manuel; Manzana 143, parcela 15; inscripto su dominio en la Matrícula 7.332, a nombre de PEREZ RAMOS Juan Manuel; Manzana 163, Parcelas 1, 2, 4, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 20, 21, 22, 23 y 24; inscriptos sus dominios en las Matrículas 7.085, 7.086, 7.088, 7.089, 7.091, 7.094, 7.096, 7.097, 7.098, 7.104, 7.105, 7.106, 7.107 y 7.108 respectivamente, todas ellas a nombre de PEREZ RAMOS Juan Manuel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2°: Los inmuebles citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad y por venta directa a sus actuales ocupantes.
ARTICULO 3°: EL Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y, elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo y vivienda de la zona.
ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Delegar en la Municipalidad de La Plata la realización de un censo integral de la población afectada y determinar, mediante el proceso de datos recogidos, el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.
b) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
c) Gestionar frente al organismo que correspondiere, la subdivisión de parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes, para lo cual se exime del cumplimiento de las exigencias de las Leyes 6.253 y 6.254, como así también del Decreto-Ley 8.912/77 T.O. según Decreto 3.389/87.
ARTICULO 5°: El precio de venta de cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar, se presumirán efectuados por los ocupantes.
Los ocupantes abonarán cuotas mensuales que no podrá exceder el diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios no pudiendo ser inferior a siete (7) años ni superior a veinticinco (25) años.
ARTICULO 6°: La adjudicación de los lotes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Residencia inmediata anterior no menor de dos (2) años.
b) No poseer al tiempo de la adjudicación ningún otro inmueble en propiedad.
ARTICULO 7°: Será obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de tres (3) años, a partir de la fecha de la adjudicación, el que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación por otro lapso igual, en casos debidamente justificados.
c) No enajenar, arrendar, transferir o grabar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble de la venta, hasta que el mismo se encuentre totalmente pago. El Organismo de Aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor, mediante resolución fundada.
ARTICULO 8°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente, determinará la nulidad de la venta y el dominio se retrotraerá a la Provincia.
ARTICULO 9°: La Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto de sellos correspondientes.
ARTICULO 10°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.