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Fundamentos de la Ley 11792
La reforma constitucional sancionada en 1994, en la Sección Primera, Declaraciones, Derechos y Garantías, establece en el inciso 8) del artículo 36, referido a la salud, que la Provincia garantiza a todos sus habitantes –entre otros derechos- el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos y promueve la educación para la salud. En este orden de ideas, el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud, diseña y desarrolla los distintos aspectos relativos a la implementación de las políticas adecuadas para el logro de los objetivos y fines propuestos. La educación para la salud es uno de los pilares básicos que hacen a la salud de la población y a su bienestar. Para ello resultan de fundamental importancia los programas que hacen a la prevención, atención y tratamiento de los habitantes. Mediante este proyecto de ley, proponemos declarar de interés provincial el denominado Programa de Prevención, Atención y Tratamiento del Paciente Diabético (PRODIABA). La diabetes es una enfermedad que produce alrededor de dos mil quinientas muertes anuales; es la quinta causa de muerte entre las mujeres mayores de cincuenta años de edad y es la causa básica de un mayor número de defunciones y, más aún de morbilidad, como factor de riesgo importante en las patologías cardiovasculares. La importancia del programa radica en su funcionamiento a través de los consejos regionales, constituyendo un ejemplo valioso de descentralización, ya que permite dar una respuesta adecuada a los intereses y necesidades locales mediante la propia participación de las comunidades. Se trata también de un modelo pionero en el área de prevención de enfermedades crónicas, enfermedades éstas de alta prevalencia en los adultos. Asimismo, incorpora la educación para la salud a nivel comunitario y del paciente y su familia, capacitando y actualizando el recurso humano integrante del equipo de salud. Los objetivos generales del programa radican en la prevención del desarrollo de la diabetes en individuos y comunidades en riesgo; en mantener y mejorar la salud y calidad de vida del diabético mediante su educación y atención efectivas, promoviendo una atención por niveles de complejidad, capaz de optimizar los recursos y las prestaciones, previene las complicaciones agudas y crónicas disminuyendo en consecuencia la morbimortalidad y los costos de la enfermedad. Asimismo, se contempla la estimulación de la investigación para la prevención y control de la diabetes mellitus, y la integración de los distintos sectores afectados del programa. Este programa, como se dijo, considerado pionero, se lleva a cabo por intermedio del Ministerio de Salud, de acuerdo al convenio celebrado oportunamente con el CENEXA (Centro de Endocrinología Experimental y Aplicada), dependiente de la Universidad Nacional de La Plata. Por estas razones, solicitamos la aprobación del proyecto.
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