ORDENANZA GENERAL N° 257

La Plata, 12 de noviembre de 1979.

Visto el decreto provincial nº 2.267/979, y -

Considerando:

Que por su intermedio se modifica la graduación de la licencia por descanso anual correspondiente al personal comprendido en el régimen de la ley 8.721.

Que tal medida se ha adoptado como resultado de la evaluación realizada con motivo de la aplicación, durante el lapso de dos años, de la norma que anteriormente reglaba la materia cambiándose la forma de partición de los períodos, sin realizar corrección alguna en el número mínimo y máximo de días que se conceden.

Que análogas razones hacen oportuno introducir un ajuste similar en el orden municipal con lo que, a la vez, se propende a mantener la debida coherencia entre las normas estatutarias propias de ambos niveles de la administración pública.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 35° de la Ordenanza General Nº207, el que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 35°. La licencia por descanso anual se graduará de la siguiente forma:

a)      De uno (1) a cinco (5) años de antigüedad, quince (15) días corridos.

b)      De cinco (5) a diez (10) años de antigüedad, veinte (20) días corridos.

c)      De diez (10) a quince (15) años de antigüedad, veinticinco (25) días corridos.

d)      De más de quince (15) años de antigüedad, treinta (30) días corridos".

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza General regirá a partir de las licencias correspondientes a la actividad que registren los agentes al 31-12-79.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a todas las municipalidades y cúmplase.