Fundamentos de la

 Ley 12208

 

La Ley 12.150 sancionada por la Honorable Legislatura de Buenos Aires establece un plan especial de regularización de aportes personales, contribuciones patronales, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas) adeudados al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

La citada norma estableció como fecha límite de adhesión el 30 de septiembre de 1998, fecha que resultó escasa, tomando en cuenta la entrada en vigencia de la citada ley: 1-8-98. Por otra parte el lapso de sólo dos meses para acogerse a los beneficios de la ley, no permitió a los interesados poder reunir los fondos necesarios para poder cumplir con sus obligaciones, específicamente a lo preceptuado por el artículo 4 inciso c) apartado 4, el cual requería la obligación de tener abonado el primer semestre del corriente año como condición para poder estar comprendido dentro de la ley de referencia.

Los meses referenciados, en la práctica resultaron insuficientes, porque los mismos se reducen a los días que efectivamente desarrollan funciones los organismos del Poder Ejecutivo como las entidades propietarias de las escuelas, es decir, los días hábiles para realizar el análisis, decidir y completar los requerimientos de la norma citada.

El presente proyecto tiene como finalidad otorgar  un mayor plazo de adhesión para que aquellos que decidan acogerse a los beneficios de la ley citada, puedan hacerlo y en otro orden, se propone sumarle a las funciones otorgadas por Ley 8.587 y sus modificatorias al Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social, la de establecer planes de regularización de deudas previsionales, para que conjuntamente con los planes de pago que el citado organismo realiza, pueda realizar con mayor operatividad la recaudación por las deudas citadas.

Estos son los fundamentos que llevan a solicitar a los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.