GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2018-130-GDEBA-SSMDEMJGM
LA PLATA, 5 de julio de 2018.
Referencia: Resolución EX-2018-08170843-GDEBA-DGTYAMJGM
VISTO el expediente N° EX-2018-08170843-GDEBA-DGTYAMJGM, la Ley Nacional N° 25.506 y su Decreto Reglamentario N° 2.628/02, las Leyes Nº 13.666, N° 14.989, los Decretos Nº 305/12, Nº 341/16, Nº 34/18, las Resoluciones N° 23/13 de la Secretaría General de la Gobernación y N° 3/16 de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción de la Ley N° 13.666, la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen jurídico establecido mediante la Ley Nacional N° 25.506, en la que se reconoce el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que ella establece;
Que mediante el Decreto N° 305/12, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 13.666, designándose como Autoridad de Aplicación a la Secretaría General de la Gobernación;
Que en ejercicio de sus atribuciones, a través de la Resolución N° 23/13, la mencionada Secretaría estimó conveniente que hasta tanto se perfeccione la completa puesta en marcha de la Infraestructura de Firma Digital de la Provincia de Buenos Aires, se utilicen los recursos tecnológicos disponibles a efectos de concretar y realizar una Prueba Piloto tendiente a incorporar progresivamente la experiencia necesaria en la especie, con la finalidad de llevar adelante un proceso gradual de implementación de esta herramienta;
Que el plazo de duración de aquella Prueba Piloto fue oportunamente circunscripto al término de dos (2) años, contados a partir del otorgamiento de la correspondiente autorización que oportunamente emitiera la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) en su carácter de Certificador Licenciado de la Infraestructura de Firma Digital (art. 4 Res. N° 23/13 cit.);
Que con posterioridad, mediante Decreto N° 341/16 se designó a la Subsecretaría para la Modernización del Estado del entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.666;
Que en tal contexto, mediante Resolución N° 3/16 la mencionada Subsecretaría para la Modernización del Estado prorrogó por el término de dos (2) años desde la fecha de su suscripción, el plazo bienal oportunamente consignado en el artículo 4° de la aludida Resolución N° 23/13 emitida por la Secretaría General de la Gobernación;
Que la nueva Ley de Ministerios N° 14.989 le atribuye al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la labor de asistir a la Señora Gobernadora en la materia concerniente a la modernización de la Administración Pública (art. 18, inc. 6°, Ley cit.);
Que mediante Decreto N° 34/18 se aprobó la estructura orgánica funcional de la mencionada cartera ministerial, la que se encuentra integrada -entre otras reparticiones- por la Subsecretaría para la Modernización del Estado y su Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías;
Que a la luz de las atribuciones que le fueran oportunamente asignadas a la Subsecretaría para la Modernización del Estado, y a fin de alcanzar la efectiva puesta en marcha de la Infraestructura de Firma Digital de la Provincia de Buenos Aires, deviene imprescindible acordar un nuevo plazo que posibilite dar continuidad a las labores que hallándose en curso de ejecución, se encuentran destinadas a alcanzar aquel objetivo;
Que a tales fines, es menester acordar una prórroga al plazo estipulado para la Prueba Piloto que fuera originariamente aprobado por Resolución N° 23/13 de la Secretaría General de la Gobernación y posteriormente extendido por Resolución N° 3/16 de la Subsecretaría para la Modernización del Estado;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 305/12, modificado por Decreto N° 341/16;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar a partir de su vencimiento y por el término de dos (2) años, el plazo estipulado en el artículo 1° de la Resolución N° 3/16 de la Subsecretaría para la Modernización del Estado.
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Pablo Saccani
Subsecretario
Subsecretaría para la Modernización del Estado
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
C.C. 7392